|
 |
|
EL SAT APRUEBA REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
|
Dispositivo |
: |
Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD- SAT |
Fecha de publicación |
: |
Martes, 18 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles, 19 de setiembre de 2007 |
|
Mediante la norma en comentario, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana (en adelante el SAT), aprueba un nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, dejándose sin efecto la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000749 y sus modificatorias.
Según el nuevo reglamento, podrán ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias y no tributarias administradas por el SAT no vencidas en el ejercicio que se solicita el fraccionamiento, más costas y gastos generados. El SAT podrá otorgar fraccionamiento por un plazo mínimo de 2 meses y un máximo de 36 meses. En ningún caso el valor de la cuota mensual podrá ser inferior a S/. 60.00 nuevos soles.
Para solicitar el fraccionamiento se deberá observar los siguientes requisitos vinculados al comportamiento del deudor:
-
No registrar cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos 12 meses.
-
No registrar en los últimos 12 meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago. Cabe anotar que este requisito será exigible a partir del 1 de enero de 2008.
Asimismo, para acceder al fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-
Exhibir documento de identidad.
-
Presentar solicitud debidamente llenada.
-
Actualizar el domicilio registrado ante la Administración, sea fiscal, real o legal, en caso este haya variado.
-
Cancelar la primera cuota del fraccionamiento correspondiente.
-
En caso de representación, presentar poder simple y específico que acredite la calidad de representante.
-
Otorgar a favor del SAT las garantías que correspondan cuando la deuda sea superior a 35 UIT.
En caso de que la deuda materia de fraccionamiento registre medio impugnatorio o solicitudes no contenciosas ante órgano distinto al SAT, se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. |
|
|
|
|
FIJAN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA
|
Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 527-2007-SUNAT/A |
Fecha de publicación |
: |
Martes, 18 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles, 19 de setiembre de 2007 |
|
Mediante la presente resolución, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas fija los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto N° 011-2005-EF de acuerdo al detalle que se adjunta como anexo.
Anexo |
|
|
|
|
 |
| |
EL PODER EJECUTIVO OBSERVÓ LA AUTÓGRAFA DEL PROYECTO DE LEY QUE ELIMINABA RESTRICCIONES FORMALES PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL |
| |
El pasado julio la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que eliminaba las restricciones formales para el ejercicio del derecho al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), entre ellos, la legalización previa del Registro de Compras, algunos datos formales de los comprobantes de pago y el plazo máximo de anotación de éstos cuando hubieran sido recibidos con retraso (4 meses), y de igual modo, se había establecido que tales disposiciones serían de aplicación a todos los procedimientos de fiscalización, reclamación y apelación en trámites.
|
|
Sobre el particular, el Poder Ejecutivo ha señalado en el documento que remite las observaciones al Congreso que con la primera medida (la legalización del registro de compras) se entorpecerá la recaudación del IGV – que actualmente representa el 48% de la recaudación tributaria – toda vez que se estaría fomentando prácticas evasivas; asimismo, respecto de los datos y formalidades de los comprobantes de pago sostiene que se estaría eliminando los requisitos de los referidos documentos, mientras que con la posibilidad de anotación de estos sin plazo máximo alguno se desnaturalizaría la determinación del IGV que es de periodicidad mensual aplicando créditos contra débitos en ese mismo lapso de tiempo. Por último, alega el sustento de la observación, que la aplicación de estas normas a los procedimientos en trámite resultaría inconstitucional por suponer un tratamiento retroactivo de la norma.
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima niega que el proyecto tenga tales consecuencias y cuestiona el análisis jurídico efectuado para observar la autógrafa aprobada, por lo cual, ha solicitado al Congreso de la República que insista con el mismo, y en el peor de los casos, lo apruebe y publique por su cuenta como lo permite la Constitución, toda vez que no se trata de establecer beneficios sino del respeto del legítimo derecho de los contribuyentes para el ejercicio del crédito fiscal, el cual es reparado únicamente por la existencia de formalidades irrelevantes. |
|
|
|
PRÓXIMAMENTE LA SUNAT PERMITIRÁ FRACCIONAR NUEVAMENTE DEUDAS TRIBUTARIAS
YA FRACCIONADAS |
| |
Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo Nº 969, publicado el 24/12/2006, que modificó algunos artículos del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se estableció que, excepcionalmente, mediante decreto supremo se establecería en qué casos una deuda tributaria que hubiera sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el artículo 36 del Código en mención, podría ser acogida a un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento. |
|
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el Decreto Supremo Nº 132-2007-EF, publicado el 30/08/2007, se estableció que el saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la Sunat, con base en lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario, incluyendo el régimen excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT, podrá por excepción, acogerse por única vez a otro aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del citado Código, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT.
A fin de acceder a dicho beneficio, en un plazo no mayor de 15 días hábiles de publicado el mencionado decreto supremo, que vence este 20 de setiembre, la Sunat debe aprobar las normas complementarias necesarias para hacer uso del fraccionamiento especial. |
|
|
|
A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE SE INICIA APLICACIÓN DEL SPOT AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE |
| |
A partir del próximo 1 de octubre se iniciará la aplicación del Sistema de Detracciones al servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
Cabe anotar que en una primera etapa el referido sistema se aplicará a los vehículos que transiten por las siguientes garitas o puntos de peaje: |
|
- Serpentín de Pasamayo (Km. 48 Panamericana Norte).
- El Paraíso (Km. 138 Panamericana Norte).
- Corcona (Km. 48 Carretera Central (Lima – La Oroya).
- Casaracra (Km. 10 La Oroya – Tingo María).
A partir del 1 de noviembre de 2007, ya en una segunda etapa, el referido sistema se aplicará también a los vehículos que transiten por las siguientes garitas o puntos de peaje:
- Chilca (Km. 66 Panamericana Sur).
- Jahuay Chincha (Km. 187 Panamericana Sur).
- Ica (Km. 275 Panamericana Sur).
Cabe anotar que el sistema se aplicará para los servicios de transporte público de pasajeros que se preste en vehículos de la clase III de la Categoría M3 a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos (que son los vehículos automotores de cuatro ruedas o más, diseñados y construidos para el transporte de pasajeros, de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor), siempre que dichos vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el país.
No se aplicará el sistema al servicio de transporte de personas prestado por vía terrestre, por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, el cual actualmente ya se encuentra sujeto al sistema de detracciones con el porcentaje de 12%. Los vehículos que presten el servicio en mención deberán contar con los medios de identificación que disponga el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y ser destinados exclusivamente al servicio de transporte de personas. |
|
|
|
 |
|
 |
Hoy vence el plazo para el pago de la contribución al Senati. |
| |
|
|
|
|
 |
| |
Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
- Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
- Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
- Acceso a todos los boletines remitidos
- Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
- Foros en línea
- Seminarios gratuitos on line
Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
|
|
|
| |
PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2007
|
| |
| |
Temas |
|
Declaración de Predios |
|
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de predios? |
|
|
|
Tratamiento tributario sobre los dividendos pagados desde y hacia el exterior. |
|
|
Infracción por omitir llevar libros y/o registros contables. |
|
Operaciones que se deben declarar en el PDT precios de transferencia. |
|
Hoja de trabajo para determinar la vinculación comercial en el ámbito de la normativa de precios de transferencia. |
|
|
Procedimiento tributario: Solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracción. |
|
|
Comentario jurisprudencial: ¿procede interponer una segunda tercería de propiedad para evitar el embargo de bienes? |
|
|
Conozca las nuevas modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. |
|
|
Tratamiento laboral de los accidentes de trabajo. |
|
|
Conozca los tipos de visa que deberán obtener los extranjeros para trabajar o invertir en el Perú. |
|
Aspectos a tener en cuenta al momento de realizar la destinación aduanera de las mercancías que ingresan o salen del país. |
| |
|
|
|
|