LUNES 17 DE SETIEMBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS PARA USO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, CONSULARES, OFICINAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE FUNCIONARIOS DE LAS MISMAS

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 142-2007-EF

Fecha de publicación

:

Sábado, 15 de setiembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 15 de setiembre de 2007

Mediante la norma en comentario se modifica el Decreto Supremo Nº 112-98-EF, publicado el 04/12/1998, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26983 sobre importación de vehículos para uso de misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales y de funcionarios de las mismas.

Dentro de las principales modificaciones realizadas tenemos a las siguientes:

  1. Se elimina el requisito vinculado a la capacidad del motor (cilindrada) para la importación de vehículos con franquicia aduanera diplomática.

  2. Se exonera la venta o importación de determinados vehículos realizadas al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias. En efecto, se incluye en el literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, a las siguientes partidas arancelarias:

Subpartidas arancelarias

Descripción

8702.10.10.00
8702.90.91.10

Solo: vehículos automóviles para transporte de personas de un máximo de 16 pasajeros incluido el conductor, para uso oficial de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones y oficinas de los organismos internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias.

8704.21.10.10
8704.31.10.10

Solo camionetas pick up ensambladas: Diésel y gasolinera, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t, para uso oficial de las misiones diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias.

  1. Se afecta con la tasa del 0% por Impuesto Selectivo al Consumo a la importación de determinados vehículos realizada al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias. En efecto, se incluye en el literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a las siguientes partidas arancelarias:

Subpartidas arancelarias

Descripción

8702.10.10.00
8702.90.91.10

Solo: vehículos automóviles para transporte de personas de un máximo de 16 pasajeros incluido el conductor, para uso oficial de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones y oficinas de los organismos internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias.

8703.10.00.00/
8703.90.00.90

Solo: vehículos automóviles para transporte de personas, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias.

8704.21.10.10
8704.31.10.10

Solo camionetas pick up ensambladas: Diésel y gasolinera, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t, para uso oficial de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones y oficinas de los organismos internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias.

DIRECTIVA “PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS SOBRE TRASGRESIONES A LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO”

Dispositivo

:

Resolución N° 453-2007/CONSUCODE/PRE

Fecha de publicación

:

Domingo, 16 de setiembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 17 de setiembre de 2007

Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva N° 012-2007-CONSUCODE/PRE denominada “Procedimiento para la tramitación de denuncias sobre Trasgresiones a la Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, que tiene como objetivo orientar a los usuarios dentro de este sistema sobre el procedimiento a seguir para la formulación y tramitación de denuncias sobre transgresiones a las normas de contrataciones estatales.

Como se ha podido verificar, durante los últimos meses se han publicado diversas directivas y modificaciones a la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, como a su reglamento, con la finalidad de agilizar las etapas dentro de un proceso de contratación o para orientar a los administrados sobre los mecanismos de solución de controversias y denuncias administrativas.

En esta ocasión, la directiva publicada establece las siguientes disposiciones:

  1. Las denuncias se formularán por escrito en las Oficinas de Trámite Documentario de Consucode, de la sede Lima y de los Órganos Desconcentrados. Progresivamente, se implementará los mecanismos para la presentación de denuncias a través de medios electrónicos como la página web del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) mediante los cuales se desarrollen nuevas funcionalidades respecto a regímenes de notificación, códigos de acceso para entidades que por razones de su competencia requieran para conocer la información materia de denuncia, verificación previa de información, entre otros.
  2. A efectos de la admisión de las denuncias, los usuarios deben emplear el formulario respectivo (ver anexo), el cual es entregado gratuitamente en todas las sedes institucionales del Consucode o podrá ser descargado de la página web: www.consucode.gob.pe

    Sobre el contenido de las denuncias, se ha determinado que los hechos u omisiones objeto de la denuncia deben ser expuestos en forma clara, concreta y fundamentada, adjuntándose la documentación que permita su evaluación.

  3. En caso se advierta que no se ha adjuntado el formulario o que el formulario presenta deficiencias u omisiones, se concederá al denunciante un plazo no mayor de dos días hábiles, a fin de que subsane tales deficiencias u omisiones. De no ocurrir ello, se procederá al archivo de la denuncia, salvo en casos debidamente justificados, a criterio del Consucode.

  4. La identidad del denunciante se mantendrá en reserva durante la tramitación de la denuncia, salvo que resulte indispensable hacerla pública a efectos del pronunciamiento de la entidad denunciada.

  5. Presentada la denuncia, esta será remitida a la Dirección de Operaciones, órgano encargado de la tramitación de las denuncias, para la asignación correspondiente. El personal designado procederá a la evaluación respectiva, para lo cual agotará toda fuente de información disponible (Seace, Registro Nacional de Proveedores, etc)
  6. Si la transgresión a las normas es manifiesta, se oficiará a la entidad indicando las medidas correctivas que deben adoptarse. Si la transgresión no fuera manifiesta, se requerirá a la entidad su pronunciamiento sobre los hechos denunciados, dentro de un plazo no mayor de 5 días hábiles.

Finalmente, dependiendo del hecho denunciado, el Consucode podrá solicitar el apoyo del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú en las acciones que pudieran resultar necesarias para la obtención de información o para impedir la consumación de transgresiones a la normativa.


Anexo


APRUEBAN MEDIDAS DE CONTROL DE MERCANCÍAS CON DESTINO AL EXTERIOR
POR VÍA MARÍTIMA

Dispositivo

:

Circular N° 009-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Sábado, 15 de setiembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 16 de setiembre de 2007

Mediante el presente dispositivo se aprueban las instrucciones para la ejecución de inspecciones de las mercancías con destino al exterior por vía marítima mediante la utilización de equipos de inspección no intrusiva.

De esta forma se dispone que una vez seleccionadas las mercancías para su inspección mediante los referidos equipos los conductores de los medios de transporte deberán dejar los vehículos con carga en la zona de inspección, entregando las llaves de los vehículos a los conductores autorizados de la Sunat, quienes los conducirán a través del scanner.

Asimismo, se dispone que las mercancías seleccionadas que no sean presentadas a la inspección no puedan ser embarcadas y será de aplicación una sanción de multa ascendente a 3 UIT.

DIRECTIVA DE PROGRAMACIÓN, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN OPERATIVO Y PRESUPUESTO DE LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE

Dispositivo

:

Acuerdo de Directorio N° 001-2007/012-FONAFE

Fecha de publicación

:

Sábado, 15 de setiembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 16 de setiembre de 2007

Mediante el presente dispositivo se aprueba la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de Fonafe para el año 2008, con la finalidad de lograr entre estos instrumentos la integración y complementariedad necesaria para contribuir al logro de los objetivos de las empresas en armonía con los intereses del Estado y la ciudadanía.

De esta manera, las empresas del Estado, en la elaboración de sus presupuestos deberán observar los siguientes lineamientos:

  • La programación y formulación de los planes operativos y presupuestos se realizarán bajo los principios de eficiencia, flexibilidad, eficacia, calidad, transparencia y racionalidad.
  • La programación y formulación de los presupuestos deben estar alineados a los objetivos y metas de los planes operativos y estratégicos de la empresa.
  • La gestión de las empresas debe estar orientada a garantizar el incremento de la capacidad productiva, a la racionalización de personal y al logro de eficiencia, a fin de desarrollarse en condiciones de competencia, sin privilegios, ni restricciones.
  • Se debe dar prioridad al gasto productivo respecto del administrativo, buscando que la relación entre ambos alcance niveles competitivos de eficiencia en el mercado.
  • Se debe propiciar el compromiso del trabajador con las metas de la empresa, así como implementar instrumentos de evaluación que permitan la cuantificación de la productividad y el desarrollo de los estándares objetivos de rendimiento.
  • Las empresas deben realizar las acciones necesarias que conduzcan a una efectiva racionalización de costos, sin perjuicio de la calidad de los bienes y servicios que se presten.

Asimismo, las empresas deberán establecer las siguientes etapas operativas:

1. Proceso de programación y formulación de los proyectos de plan operativo y de presupuesto (ver formatos publicados en el diario oficial El Peruano).
2. Presentación de los proyectos de plan operativo y de presupuesto.
3. Revisión y sustentación de los proyectos de plan operativo y presupuesto. 
4. Aprobación del plan operativo y del presupuesto desagregado.

Finalmente, la directiva determina que las empresas deberán remitir a Fonafe conjuntamente con sus Proyecto de Plan Operativo y de Presupuesto, información relacionada a sus líneas de negocio, principales indicadores por negocio y número de personal según planillas, locación de servicios, servicios de terceros, pensionistas y practicantes (real 2002-2006, estimado 2007 y proyectado 2008-2010)



NUEVO PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y VERACIDAD EN MATERIA PUBLICITARIA

 

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi emite un nuevo precedente de observancia obligatoria en los siguientes términos:

  1. El principio de veracidad publicitaria contemplado en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 691 resulta aplicable a los mensajes publicitarios que los consumidores perciben como comprobantes mediante un análisis integral y superficial de los anuncios.
  2. Las infracciones a dicho principio se verifican, entre otros, a través de la publicidad falsa y la inducción a error al consumidor. La publicidad falsa representa el caso más elemental de infracción al principio de veracidad en la medida que las afirmaciones empleadas no guardan relación con la realidad. La inducción a error ocurre cuando se genera una idea equivocada en el consumidor respecto del mensaje publicitario, debido a la forma en que se han expuesto las afirmaciones o imágenes presentadas, incluso siendo verdaderas o, porque se ha omitido determinada información.
  3. Cuando los productos o servicios tengan condiciones particulares, como son advertencias, restricciones y requisitos de adquisición, y dicha información no haya sido consignada íntegramente en el anuncio publicitario, el denunciante debe poner a disposición de los consumidores un servicio de información complementaria, e idóneo en relación con el producto o servicio y el público al que va dirigido el anuncio, tal como un centro de atención telefónica. El servicio debe ser aprobado para garantizar un acceso suficiente y una pronta atención a los consumidores que demanden información. Del mismo modo, debe ser oportuno con respecto a las fechas de difusión del anuncio y de venta de los productos o contratación de los servicios anunciados. En los anuncios debe indicarse clara y expresamente la existencia de esta información y las referencias de localización de dicho servicio.
  4. La información complementaria no consigna en los anuncios y puesta a disposición a través del servicio de información gratuito a que se refiere el numeral anterior, debe ser consistente y no contradictoria con el mensaje publicitario. La carga de la prueba de la idoneidad de dicho servicio y de la información proporcionada por este recae sobre el anunciante.
  5. La Comisión de Represión de la Competencia Desleal debe supervisar la idoneidad de los servicios de información gratuita al vigilar el respeto del principio de veracidad contemplado en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 691.
  6. Los numerales 3 y 4 no resultan aplicables a la publicidad de los productos y servicios donde exista un mandato legal específico de consignar determinada información, cuya omisión es sancionable por el principio de legalidad, previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 691.

 
FISCALIZACIONES LABORALES EFECTUADAS POR SUNAT SIGUEN GENERANDO CONTROVERSIAS
 

En los últimos meses, la Sunat ha efectuado fiscalizaciones en materia laboral a diversas instituciones del Sector Educativo, en las cuales ha detectado la no inclusión en la planilla de los profesores que, por la especial naturaleza de sus funciones, deberían ser considerados como trabajadores dependientes y no como locadores de servicios (rentas de cuarta categoría). Dicha situación, ha traído como consecuencia la aplicación de una serie de multas a dicho sector que se ha visto sorprendido por las fiscalizaciones masivas.

En esta primera etapa de fiscalización, la Sunat se ha concentrado en detectar cuáles son los trabajadores que deberían estar en planillas para, posteriormente, determinar si el detalle de los conceptos que perciben es el adecuado.


Sobre el particular, el especialista en materia tributaria Jorge Picón, ha señalado que, dado que en este caso la elusión y la evasión es masiva, sería importante que la Sunat diera algún tipo de facilidades, como reducción de multas y otros.

A su turno, el laboralista Jorge Toyama señala que no se debe abusar en el nivel de facultades otorgadas a la Administración Tributaria, pues algunas son extremas, como las presunciones que poseen para considerar a una persona como trabajador con obligación de figurar en planilla e incluso establecer cuál debe ser la remuneración sobre la cual calcular sus tributos.
Hoy vence el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico).
Mañana vence el plazo para el pago de la contribución al Senati.
   
 

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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2007

 
 
Temas

Presunción de remuneraciones y planillas electrónicas.

Consecuencias tributarias por no declarar y/o registrar a los trabajadores: a propósito de la  presunción que la Sunat podrá aplicar.

¿Qué consecuencias laborales se  generarán para el empleador con la entrada en vigencia de las planillas electrónicas?
Informe de la Sunat: ¿cuáles son los elementos determinantes de una relación laboral para calificar a un servicio como generador de rentas de quinta categoría?
Principales consecuencias tributarias de los hechos calificados como caso fortuito o fuerza mayor.

Comentando la reforma: el nuevo tratamiento del mutuo de bienes en el IGV.

¿Cuándo procede la baja de una partida  de inmuebles, maquinaria y equipo?
Procedimiento tributario: solicitud del reporte de valores  emitidos a través de Sunat virtual.
Infracciones relacionadas con el  sistema de contabilidad.
Cómo consultar el estado de la solicitud  de libre disposición de los montos depositados del sistema de detracciones.
 
 



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