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SE INCLUYEN DIVERSAS CUENTAS DIVISIONARIAS Y SUBDIVISIONARIAS EN EL NUEVO PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL
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Dispositivo |
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Resolución Directoral Nº 016-2007-EF/93.01 |
Fecha de publicación |
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Viernes, 14 de septiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Jueves, 13 de septiembre de 2007 |
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De acuerdo con los artículos 7º y 16º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se confiere a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, las atribuciones de emitir resoluciones que aprueben las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público.
En ese sentido, mediante la presente resolución, se ha resuelto incluir en el nuevo Plan Contable Gubernamental, las cuentas divisionarias y subdivisionarias que se detallan a continuación :
104.16 |
Recursos Determinados |
337. |
Bienes en Arrendamiento Financiero. |
393. |
Depreciación Acumulada de bienes en Arrendamiento Financiero. |
461.04 |
Arrendamiento Financiero. |
01.07 |
Contratos de Arrendamiento Financiero Aprobados. |
02.07 |
Contratos de Arrendamiento Financiero en ejecución. |
03.04 |
Línea de Crédito Bancario Aprobado. |
04.04 |
Línea de Crédito Bancario por utilizar. |
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EMPRESARIOS SOLICITAN CORREGIR REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE |
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La Cámara de Comercio de Lima ha solicitado a la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi corregir el Reglamento Nacional de Administración del Transporte, el cual prohíbe arrendar vehículos de carga, ya que se trataría de una limitación ilegal e irracional que encarece y distorsiona el normal funcionamiento del mercado.
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Al respecto, recordemos que el Reglamento Nacional de Administración del Transporte, que entró en vigencia el 4 de marzo de 2004, considera solo “transporte por cuenta propia”, cuando la tarjeta de propiedad del vehículo estaba a nombre del que transporta sus propias mercancías o estén destinadas a su consumo o transformación. Por lo que no se pone como supuesto que el transporte se realice en vehículos arrendados vía contrato civil.
En ese sentido, y tomando en cuenta que el próximo 8 de octubre del presente, las entidades públicas tienen plazo para eliminar de su TUPA los cobros excesivos y demás limitaciones que restrinjan irracionalmente el libre mercado, el gremio empresarial solicita que el Ministerio de Transporte actúe conforme a los lineamientos que permitan mejor desenvolvimiento del mercado. |
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Faltan 3 días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico). |
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Faltan 4 días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati. |
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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2007
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Temas |
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Presunción de remuneraciones y planillas electrónicas. |
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Consecuencias tributarias por no declarar y/o registrar a los trabajadores: a propósito de la presunción que la Sunat podrá aplicar. |
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¿Qué consecuencias laborales se generarán para el empleador con la entrada en vigencia de las planillas electrónicas? |
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Informe de la Sunat: ¿cuáles son los elementos determinantes de una relación laboral para calificar a un servicio como generador de rentas de quinta categoría? |
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Principales consecuencias tributarias de los hechos calificados como caso fortuito o fuerza mayor. |
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Comentando la reforma: el nuevo tratamiento del mutuo de bienes en el IGV. |
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¿Cuándo procede la baja de una partida de inmuebles, maquinaria y equipo? |
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Procedimiento tributario: solicitud del reporte de valores emitidos a través de Sunat virtual. |
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Infracciones relacionadas con el sistema de contabilidad. |
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Cómo consultar el estado de la solicitud de libre disposición de los montos depositados del sistema de detracciones. |
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