JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

TC DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY     Nº 28925 QUE MODIFICA LA LEY DE CREACIÓN DEL APCI

 

El Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 0010-2007-PI/TC publicada el día de hoy en el diario El Peruano, declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 1, 2, 3, 6 y 9 de la Ley Nº 27962, que modifica la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y de los artículos 2 y 5 la Ley Nº 28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR).

Al respecto, el tribunal señala en lo referido al tratamiento de fiscalización y control establecido por el artículo 1 de la Ley Nº 28895, que no vulnera el principio de igualdad debido a que equipara el tratamiento jurídico de entidades que tienen las mismas finalidades, al establecer la posibilidad de someterse, por parte de ellas,  al régimen de control y fiscalización del APCI. Por lo tanto, la norma impugnada no constituiría un régimen no idóneo para el logro de los fines de un desarrollo equitativo e integral.

En cuanto a la vulneración a la libertad de asociación y del derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación, el TC señala que la norma impugnada no impone requisitos administrativos previos que entorpecen e impiden el cumplimiento de los fines de las organizaciones de la Cooperación Técnica Internacional, debido a que la inscripción en el Registro de la APCI no constituye una condición obligatoria, sino que más bien es una obligación que solo correspondería a aquellas que gozan de un beneficio patrimonial.

Con respecto al régimen de sanciones establecido por el artículo 22 de la  Ley Nº 27692, que determina las sanciones que la APCI puede imponer según la gravedad de la infracción cometida, el tribunal señala que no resulta constitucionalmente válido que, a través de esta norma legal, se habilite a que una resolución administrativa de la APCI tenga como consecuencia la disolución de la persona jurídica de las entidades de ejecución de Cooperación Técnica Internacional. Esto debido a que el artículo 2 inciso 13 de la Constitución dispone que las fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro no pueden ser disueltas por resolución administrativa.

En ese sentido, señala que esta disposición constituiría una nueva forma de disolución de una entidad asociativa, distinta a las previstas en el Código Civil - de pleno derecho y por decisión judicial - que traería como consecuencia que las fuentes cooperantes extranjeras se nieguen a brindar nuevo financiamiento a aquellas ONGD sancionadas con la cancelación

Finalmente, se precisa que el artículo 9 de la Ley Nº 28925 sanciona conductas expresadas en términos imprecisos, que trae como consecuencia la ampliación del margen de discrecionalidad para la administración y que produce, indudablemente, una vulneración del principio de tipicidad en la previsión de las infracciones administrativas.

 


 
COMISIÓN DE TRABAJO PLANTEA AL CONGRESO MEDIDAS PARA REDUCIR  LA INFORMALIDAD EN LAS EMPRESAS
 

El presidente de la Comisión de Trabajo, Isaac Serna, propuso una serie de medidas comerciales y tributarias que beneficien a las empresas, con el fin de incrementar la generación de empleo y reducir la informalidad en el Sector Laboral.

Entre las medidas que se proponen, está la reducción de la tasa del Impuesto a la Renta (IR) en caso de que la empresa reinvierta sus utilidades o el establecimiento de tasas especiales para el pago de este impuesto en el caso de la mypes.


En ese sentido, la ministra de Trabajo, Dra. Susana Pinilla, señaló que dichas propuestas ya se vienen conversando y coordinando con el congresista Isaac Meckler, presidente de la Comisión de Producción. Asimismo, señaló que cualquier propuesta que se presente con la finalidad de beneficiar a los trabajadores y a las empresas, contará con su respaldo.

Faltan 4 días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico).
Faltan 5 días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati.
   
 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

 

SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2007

 
 
Temas

Presunción de remuneraciones y planillas electrónicas.

Consecuencias tributarias por no declarar y/o registrar a los trabajadores: a propósito de la  presunción que la Sunat podrá aplicar.

¿Qué consecuencias laborales se  generarán para el empleador con la entrada en vigencia de las planillas electrónicas?
Informe de la Sunat: ¿cuáles son los elementos determinantes de una relación laboral para calificar a un servicio como generador de rentas de quinta categoría?
Principales consecuencias tributarias de los hechos calificados como caso fortuito o fuerza mayor.

Comentando la reforma: el nuevo tratamiento del mutuo de bienes en el IGV.

¿Cuándo procede la baja de una partida  de inmuebles, maquinaria y equipo?
Procedimiento tributario: solicitud del reporte de valores  emitidos a través de Sunat virtual.
Infracciones relacionadas con el  sistema de contabilidad.
Cómo consultar el estado de la solicitud  de libre disposición de los montos depositados del sistema de detracciones.
 
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”