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SE INAFECTA DE TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN DE BIENES ARRIBADOS PARA AYUDA HUMANITARIA COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL
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Dispositivo |
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Ley Nº 29081 |
Fecha de publicación |
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Martes, 11 de septiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 12 de septiembre de 2007 |
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Mediante la Ley en comentario se inafecta del pago de la tasa de despacho aduanero, establecida mediante Ley Nº 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Sunat, a la tramitación de las Declaraciones Únicas de Aduana correspondientes a las donaciones provenientes del exterior inafectas del pago de derechos arancelarios, IGV e ISC que arriben al país en calidad de ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración del estado de emergencia por desastre natural.
Asimismo, se inafecta del pago de derechos arancelarios. IGV, IPM e ISC, a la importación de bienes efectuada por misiones diplomáticas, oficinas consulares, y organizaciones y organismos internacionales acreditados en el Perú, que arriben como ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración del estado de emergencia por desastre natural. En este caso, los bienes cuya importación se encuentra inafecta seran aquellos establecidos en el decreto supremo que declare el estado de emergencia.
En ambos casos, las inafectaciones serán aplicables mientras dure el estado de emergencia por desastre natural.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que en la importación de bienes que efectúen las misiones diplomáticas, oficinas consulares, y organizaciones y organismos internacionales acreditados en el Perú, que arriben como ayuda humanitaria como consecuencia del estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, la inafectación antes descrita solo será aplicable respecto de los bienes señalados en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 070-2007-PCM. |
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LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
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Dispositivo |
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Ley N° 29080 |
Fecha de publicación |
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Martes, 11 de septiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 10 de diciembre de 2007 |
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Mediante la presente ley se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para lo cual se crea la figura del “agente inmobiliario”, el cual desarrollará el servicio de intermediación, destinado a la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria, a título oneroso, de inmuebles o sobre los derechos que recaigan en ellos.
Este agente inmobiliario podrá ser una persona natural o jurídica, formalmente reconocida y acreditada por el Estado, a partir de su inscripción ante el Registro del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para dicho efecto, la persona deberá presentar lo siguiente:
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Constancia expedida a favor del interesado que acredite haber aprobado el curso de especialización para agentes inmobiliarios, la cual tendrá una duración de 200 horas lectivas.
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Declaración jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles por quien solicita la inscripción.
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Copia certificada del documento nacional de identidad del solicitante.
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Declaración jurada del domicilio del solicitante.
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Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria.
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Otros.
La inscripción rige, en forma obligatoria, a partir de los 3 años de la entrada en vigencia de la ley. Durante este periodo, los agentes inmobiliarios que a la fecha realicen actividades establecidas por la ley podrán optar por continuar realizando sus funciones sin acreditación estatal o de lo contrario inscribirse en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley comentada.
Este agente tendrá las siguientes obligaciones:
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Actuar en los contratos sobre bienes inmuebles, bajo el principio de la buena fe y de la transferencia.
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Asesorar a los propietarios, compradores o a quien pretende realizar una operación inmobiliaria, en la evaluación comercial para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración.
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Proponer con claridad, precisión y exactitud información veraz acerca de los negocios en los que interviene, a los propietarios, compradores o a quienes pretenden realizar una operación inmobiliaria.
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Advertir, orientar y explicar a los propietarios, compradores y a quienes pretenden realizar una operación inmobiliaria acerca del valor y las características de los bienes y las consecuencias de los actos que realicen.
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CORTE SUPREMA ESTABLECE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA DE NULIDAD DE DESPIDO
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Mediante Casación N° 1363-2005 (20/02/2007) expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, como precedente de observancia obligatoria, se establece que la relación directa entre la presentación de una queja o reclamo interpuesto por el trabajador contra su empleador ante la autoridad administrativa o judicial competente y el despido injustificado por parte del empleador configura un despido nulo.
Al respecto, la Corte Suprema señala en sus considerandos que los criterios mediante los cuales se configura la nulidad del despido establecidos en el artículo veintinueve inciso c) del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/1997) son: a) que el trabajador haya presentado una queja o participado en un proceso contra el empleador en defensa de sus derechos reconocidos por la ley y no con ánimo de obtener un medio de prueba para defenderse frente a un posible despido por causa justa; b) que el acto del despido se produzca con posterioridad a la formulación de la queja por parte del trabajador y dentro de un plazo tan cercano que produzca convicción en el juzgador que el móvil por el cual se dio término al vínculo laboral es la represalia por el reclamo formulado; y c) que el empleador no haya motivado expresamente su decisión de despedir al trabajador.
En el presente caso se configuran estos supuestos y, por ende, una nulidad de despido, ya que entre la presentación de la queja por parte del trabajador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para acreditar un vínculo laboral y el despido por parte del empleador como una reacción inmediata ante la queja interpuesta se evidencia claramente la nulidad invocada por el trabajador.
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COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO DECLARA ILEGAL TASAS COBRADAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES |
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Mediante Resolución Nº 0197-CAM/INDECOPI, la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi declaró ilegal la estructura de costos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode) que sustenta las tarifas para la inscripción y renovación de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores y que actualmente viene cobrando a los administrados.
Al respecto, la CAM sostuvo que las tasas que exige el Consucode están fijadas de acuerdo a las ventas anuales brutas de las empresas, constituyendo una barrera burocrática ilegal, debido a que contravienen lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la cual dispone que las tasas que establezcan y cobren las entidades del Estado deberán corresponder al costo real del servicio prestado. |
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Asimismo, se ha evidenciado que el Consucode no ha justificado la estructura de costos que sustentan las tarifas establecidas para la inscripción y renovación del Registro de Proveedores, además de indicar que los costos de financiamiento del Seace no deben incluirse en los servicios individualizados de inscripción y/o renovación que cobra anualmente el Consucode.
Finalmente, este pronunciamiento de la CAM no implicará la eliminación de las tasas cobradas por el Consucode, debido a que puede apelarse ante la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi. En ese caso, de quedar consentido dicho pronunciamiento o de ser confirmado por la Sala de Defensa de la Competencia, el Indecopi deberá interponer la demanda judicial de acción popular para su eliminación.
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Faltan 6 días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico). |
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Faltan 7 días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati. |
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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2007
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Temas |
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Presunción de remuneraciones y planillas electrónicas. |
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Consecuencias tributarias por no declarar y/o registrar a los trabajadores: a propósito de la presunción que la Sunat podrá aplicar. |
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¿Qué consecuencias laborales se generarán para el empleador con la entrada en vigencia de las planillas electrónicas? |
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Informe de la Sunat: ¿cuáles son los elementos determinantes de una relación laboral para calificar a un servicio como generador de rentas de quinta categoría? |
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Principales consecuencias tributarias de los hechos calificados como caso fortuito o fuerza mayor. |
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Comentando la reforma: el nuevo tratamiento del mutuo de bienes en el IGV. |
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¿Cuándo procede la baja de una partida de inmuebles, maquinaria y equipo? |
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Procedimiento tributario: solicitud del reporte de valores emitidos a través de Sunat virtual. |
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Infracciones relacionadas con el sistema de contabilidad. |
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Cómo consultar el estado de la solicitud de libre disposición de los montos depositados del sistema de detracciones. |
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