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PRORROGAN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 171-2007-SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado, 8 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 7de setiembre de 2007 |
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Mediante la norma en comentario se prorroga el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio 2006, siendo las nuevas fechas de vencimiento las establecidas para las obligaciones tributarias del periodo tributario “noviembre 2007” contenidas en la tabla del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006-SUNAT.
Así, el nuevo cronograma de presentación es el siguiente:
Último dígito del RUC |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
Fecha de vencimiento |
20/12 |
21/12 |
10/12 |
11/12 |
12/12 |
13/12 |
14/12 |
17/12 |
18/12 |
19/12 |
Los buenos contribuyentes presentarán la referida declaración según el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC |
Fecha de vencimiento |
0, 1, 2, 3 y 4 |
27/12 |
5, 6, 7, 8 y 9 |
26/12 |
Les recordamos que según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT, los sujetos que se encuentran obligados a presentar la referida declaración jurada son aquellos contribuyentes que de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país y que en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Hubieran realizado operaciones con sus partes vinculadas cuyo monto supere los S/. 200,000; y/o,
- Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Se encuentran exceptuados de presentar la declaración jurada informativa los siguientes sujetos:
- Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales a efectos del Impuesto a la Renta, que no generen rentas de tercera categoría.
- Las empresas que, según la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado.
Cabe anotar que la forma, plazo y condiciones para la presentación de dicha declaración ha sido regulada por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia Nº 061-2007/SUNAT, publicada el 30/03/2007.
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INSTRUMENTOS Y MEDIOS DE PAGO DISTINTOS AL DINERO EN EFECTIVO
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Dispositivo |
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Circular N° 018-2007-BCRP |
Fecha de publicación |
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Domingo, 9 de septiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 10 de septiembre de 2007 |
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Mediante la presente circular, el Banco Central de Reserva establece diversas disposiciones para mejorar la calidad de la información sobre los instrumentos y medios de pago distintos al dinero en efectivo, así como sobre las comisiones por el uso de los servicios de transferencias interbancarias y sus diversos canales.
Para dicho efecto, se dispone que las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero que brinden servicios de pago a las que hace referencia la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y el Banco de la Nación deberán remitir información compuesta por 6 reportes:
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Reporte N° 1: Cajeros automáticos (ATMs), cajeros corresponsales y banca virtual.
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Reporte N° 2: Tarjetas de pago de circulación y su utilización.
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Reporte N° 3: Utilización de otros instrumentos y medios de pago.
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Reporte N° 4: Comisiones a cobrar al cliente por los servicios de pago (transferencias BCR).
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Reporte N° 5: Comisiones a cobrar a personas jurídicas por los servicios de pago (transferencias CCE).
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Reporte N° 6: Comisiones a cobrar a personas naturales por los servicios.
Cada reporte contiene un formato de envío de información (anexos), la cual deberá ser enviada a través del Sistema de Interconexión Bancaria - File Transfer Protocol (SIB/FTP versión 2.1.2). De no contarse con este medio se utilizará el correo electrónico Dpto.AnálisisSistPago@bcrp.gob.pe y en su defecto el facsímil número 6132174 con atención al Departamento de Análisis del Sistema de Pagos.
A su vez, cada reporte establece las siguientes definiciones:
Reporte N° 1: Número de cajeros automáticos / Número de cajeros corresponsales / Número total de transacciones por cajeros automáticos / Número total de transacciones por cajeros corresponsales / Número total de transacciones por banca virtual / Valor total de las transacciones por cajeros / Valor total de las transacciones por cajeros correspondientes / Valor total de las transacciones por banca virtual.
Reporte N° 2: Número de redes y terminales en puntos de venta / Tarjetas con función de retiro de efectivo / tarjetas de débito / Tarjetas de crédito / Otras tarjetas.
Reporte N° 3: Cheques pagados / Transferencia de clientes: transferencias en la misma institución o transferencias de crédito procesadas a través de una Empresa de Servicios de Canje y Compensación (ESEC) / Débitos directos: procesados por el propio banco o por una ESEC / Dinero electrónico.
Reporte N° 4: Transferencias BCR / Canales de banco: ventanilla, cajeros automáticos, Internet y terminales de punto de venta.
Reportes Nºs 5 y 6: Transferencias ordinarias / Pago de haberes / Pago de proveedores / Pago CTS / Pago tarjeta de crédito / Misma plaza / Otra plaza / Plaza exclusiva.
Finalmente, se establece que la información contenida en los reportes a ser enviados deberá ser remitida a más tardar al décimo día posterior al mes vencido; debiendo consignar en cada reporte el nombre del funcionario responsable. |
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MODIFICAN REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS
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Dispositivo |
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Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 237-2007-SUNART/SN |
Fecha de publicación |
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Sábado, 8 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 9 de setiembre de 2007 |
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Mediante la presente resolución se modifica el artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, y se dispone que la inscripción de la extinción de derechos mineros inscritos, se efectuarán con copia certificada de la resolución, con constancia de haber quedado firme.
Por su parte, la autoridad minera remitirá la resolución y, en su caso, la relación de las concesiones extinguidas a las Oficinas Registrales competentes, las que iniciarán el procedimiento de oficina y efectuarán la inscripción con arreglo a ley. |
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APRUEBAN DIRECTIVA “DISPOSICIONES QUE REGULAN LA EMISIÓN DE DECRETOS DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU NOTIFICACIÓN PERSONAL O A TRAVÉS DEL SEACE”
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Dispositivo |
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Resolución N° 449-2007-CONSUCODE/PRE |
Fecha de publicación |
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Domingo, 9 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 1 de octubre de 2007 |
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Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva Nº 013-2007/CONSUCODE/PRE denominada “Disposiciones que regulan la emisión de decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su notificación personal o a través del Seace”, la cual tiene como finalidad regular la emisión y notificación de los decretos que impulsan el proceso administrativo, así como el diligenciamiento de las notificaciones para lograr la simplificación de la tramitación de los procedimientos administrativos que conoce el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El presente dispositivo es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
De esa manera, el presente dispositivo establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
- Los recursos, escritos y demás solicitudes que formulen los administrados durante la sustanciación de los procedimientos de impugnación o administrativo sancionador de competencia del Tribunal de Consucode, darán lugar a la emisión de decretos por parte del presidente del tribunal de la sala respectiva o de la secretaría del tribunal, según sea el caso.
- Los decretos que proveen los recursos, escritos y demás solicitudes que formulen los administrados serán notificados a través de las siguientes modalidades:
- Notificación personal
- Notificación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-Seace
- Una vez registradas las actuaciones en el sistema no podrá alegarse, en ningún caso, desconocimiento o ignorancia respecto de las exigencias plazos y términos fijados por el Tribunal.
- Luego de expedida la resolución y/o acuerdo que pone fin a los procedimientos administrativos que el Tribunal tiene a su cargo, se establece la obligación de las entidades convocantes de recabar sus antecedentes administrativos dentro del plazo de 30 días hábiles calendario, caso contrario serán enviados al archivo de Consucode para su custodia por un plazo de 6 meses, luego del cual los documentos serán remitidos al archivo general de la Nación.
Asimismo, la emisión y notificación de decretos durante la tramitación del procedimiento administrativo se efectuará conforme a lo indicado en el anexo adjunto.
- El horario de lectura de expedientes se llevará a cabo de lunes a viernes entre las 14:00 y las 17:00 horas. Asimismo, se dispone que la lectura deberá ser solicitada por el administrado, su representante legal o abogado debidamente acreditado.
Finalmente, la directiva establece que la aplicación de estas disposiciones será vigente a partir del 1 de octubre de 2007.
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DICTAN LINEAMIENTOS PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE TUPA Y ESTABLECIMIENTO DE DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 079-2007-PCM |
Fecha de publicación |
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Sábado, 8 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 9 de setiembre de 2007 |
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Mediante el presente decreto supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros dictó los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecimiento de disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, asimismo aprobó los formatos de declaración jurada de silencio administrativo positivo a que se refiere el artículo 3 de la Ley 29060.
Estos lineamientos están dirigidos a todas las entidades de la Administración Pública, con excepción de las empresas privadas con participación del Estado y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de una concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
De ello, el decreto comentado establece que cada entidad deberá contar con un responsable que conduzca el proceso de elaboración del TUPA, elaborando el sustento técnico de los procedimientos correspondientes, el cual deberá contener los siguientes datos:
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Identificar las normas que determinan las competencias de la entidad y los procedimientos administrativos a su cargo que deben seguir los administrados.
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Evaluar si los requisitos establecidos por cada trámite son necesarios, aportan valor y suministran información indispensable al objetivo del trámite.
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Definir respecto de cada uno de los procedimientos su calificación, precisando si son de aprobación automática o de evaluación previa.
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Solo en caso de procedimientos sujetos a plazos con aplicación del silencio administrativo negativo se debe consignar una breve explicación que sustente dicha aplicación.
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Identificar a la autoridad competente para pronunciarse en cada instancia de cada procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
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Identificar la norma que ha aprobado el derecho de tramitación que se cobra en cada procedimiento.
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Identificar los costos asociados a cada procedimiento o servicio prestado en exclusividad y el monto resultante del derecho de tramitación a cobrar al administrado.
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Llenar el “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” que podrá apreciar en el anexo adjunto.
Toda esta documentación se sustentará y se pondrá a disposición de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Para dicho efecto, se establece el siguiente plazo:
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Los ministerios deberán presentar la documentación al 30 de octubre de 2007.
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Los organismos públicos descentralizados deberán presentar la documentación al 30 de noviembre de 2007.
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Las demás entidades deberán presentar la documentación a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060.
La inobservancia a la presentación de la información o la presentación incompleta tendrá como consecuencia que la entidad no salga en la relación que deberá publicar la Presidencia del Consejo de Ministros, otorgándosele 15 días para su subsanación.
Seguidamente, las entidades aprobarán su TUPA de la siguiente manera:
Presidencia del Consejo de Ministros, ministerios, organismos públicos descentralizados y otros organismos públicos con calidad del pliego presupuestal, adscritos a la presidencia del Consejo de Ministros o a los ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas las reconozcan. |
Decreto supremo refrendado por el titular del pliego |
Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, universidades públicas, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva. |
Resolución de titular de la entidad |
Gobierno regional y sus organismos públicos descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) |
Ordenanza regional |
Gobiernos locales (municipalidades) y sus organismos públicos descentralizados. |
Ordenanza municipal |
Respecto a los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA, deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPA. Estos formularios deberán ser publicados tanto en el portal del Servicio al Ciudadano y Empresas - PSCE, en la dirección: www.serviciosalciudadano.gob.pe, así como en el portal electrónico de la entidad. Para todos los casos el valor de los formularios es gratuito.
Finalmente, para efectos de la fiscalización, corresponderá a la Comisión de Acceso al Mercado de Indecopi disponer la inaplicación de las disposiciones legales que aprueben procedimientos que constituyan barreras burocráticas, pudiendo comunicar dichas resoluciones al órgano de control institucional de la entidad correspondiente.
Anexos |
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TERCEROS DISTINTOS AL DEUDOR TRIBUTARIO PODRÁN PRESENTAR UNA SEGUNDA INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD PARA EVITAR EL EMBARGO DE SUS BIENES
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El Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 08184-1-2007, publicada en el Peruano el 08/09/2007, ha emitido el siguiente criterio de observancia obligatoria:
“Procede que en un mismo procedimiento de cobranza coactiva se interponga una nueva tercería o intervención excluyente de propiedad, aun cuando el Tribunal Fiscal haya desestimado con anterioridad una sobre el mismo bien materia de embargo, si se sustenta en la presentación de nuevos medios probatorios”.
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ACTUALIZAN MONTO MÁXIMO DE COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS |
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Mediante Circular N° B-2167-2007 se actualizó el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo setiembre 2007-noviembre 2007. Dicha actualización se realizó en virtud de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26790. De esta manera, el monto se estableció de la siguiente manera:
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Cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos |
Setiembre 2007 - Noviembre 2007 |
Monto en nuevos soles |
78,519 |
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EN OCTUBRE SE APLICARÁ EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV A TRANSPORTISTAS INTERPROVINCIALES
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La ministra de Transporte y Comunicaciones (MTC), Verónica Zavala, manifestó que a partir del 1 de octubre empezará aplicarse el Sistema de Detracciones del Impuesto General a las Ventas a las empresas de transporte interprovincial de pasajeros, el mismo que se efectuará al momento en que los vehículos pasen por las garitas de peaje en el interior del país.
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Al respecto, se debe señalar que mediante el mecanismo de detracciones, los transportistas pagarán S/2.00 por eje cada vez que pasen por un peaje. Asimismo, dicho monto será destinado a su cuenta del Registro Único de Contribuyentes de la Sunat a efectos de que se le considere como pago a cuenta del IGV posteriormente. En ese sentido, en los casos en los cuales la empresa no cuente con número de RUC, el transportista no podrá recuperar dicho monto sujeto a detracción posteriormente, a diferencia de una empresa formal.
Finalmente, la titular de Transporte indicó que su sector se encuentra coordinando con la Sunat con la finalidad de acceder a su base de datos y así obtener la información correspondiente a los trabajadores de las empresas de transporte para combatir las informalidades del servicio, incidiendo de esta forma tanto en temas tributarios como laborales. |
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Faltan 7 días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico). |
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Faltan 8 días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati. |
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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2007
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Temas |
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Presunción de remuneraciones y planillas electrónicas. |
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Consecuencias tributarias por no declarar y/o registrar a los trabajadores: a propósito de la presunción que la Sunat podrá aplicar. |
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¿Qué consecuencias laborales se generarán para el empleador con la entrada en vigencia de las planillas electrónicas? |
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Informe de la Sunat: ¿cuáles son los elementos determinantes de una relación laboral para calificar a un servicio como generador de rentas de quinta categoría? |
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Principales consecuencias tributarias de los hechos calificados como caso fortuito o fuerza mayor. |
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Comentando la reforma: el nuevo tratamiento del mutuo de bienes en el IGV. |
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¿Cuándo procede la baja de una partida de inmuebles, maquinaria y equipo? |
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Procedimiento tributario: solicitud del reporte de valores emitidos a través de Sunat virtual. |
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Infracciones relacionadas con el sistema de contabilidad. |
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Cómo consultar el estado de la solicitud de libre disposición de los montos depositados del sistema de detracciones. |
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