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DESIGNAN FEDATARIOS TITULARES Y ALTERNOS
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia N° 170-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Jueves, 6 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 7 de setiembre de 2007 |
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Mediante la presente resolución se aprueba la nueva relación de Fedatarios Titulares y Alterno de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, Intendencia de Aduana de Arequipa, Intendencia de Aduana de Cuzco, Intendencia de Aduana de Pisco, Intendencia de Aduana Postal del Callao, Intendencia Regional de Arequipa, Intendencia Regional Cuzco, Intendencia Regional Ica, Intendencia Regional Junín, Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Intendencia Regional Piura, Intendencia Regional Tacna, Oficina Zonal Cajamarca, Oficina Zonal Chimbote, Oficina Zonal Juliaca, Oficina Zonal San Martín, Oficina Remota Camaná, Oficina Remota Ilo, Oficina Remota Mollendo, Oficina Remota Moquegua, Oficina Remota Pasco, Oficina Remota Puno y Oficina Remota Talara, conforme a los anexos adjuntos.
Anexos |
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MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN LA PARTE RELACIONADA A LAS CONTRATACIONES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 137-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Jueves, 6 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 7 de setiembre de 2007 |
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De acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, uno de los supuestos de exoneración del proceso de selección es el caso de la situación de emergencia, la cual es definida como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan.
Para dicho efecto, la presente modificación establece que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondiente en el Seace y en el diario oficial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Consucode, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones
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APRUEBAN “BOLETÍN INFORMATIVO” REFERIDO A LA LIBRE DESAFILIACIÓN
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial Nº 226-2007-TR |
Fecha de publicación |
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Jueves, 6 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 7 de setiembre de 2007 |
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Mediante la presente norma se aprueba el “Boletín Informativo”, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, Ley Nº 28991 (27/03/29007). En efecto, tal dispositivo estableció que el MTPE, en coordinación con la SBS y la ONP, debían aprobar y publicar un “Boletín Informativo” que comprendiera las características, diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes.
También, el referido boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión.
Cabe señalar que, según lo establecido en la Ley Nº 28991, el empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados que ingresen por primera vez a un centro laboral una copia del “Boletín Informativo” a fin de que éste decida libremente el sistema pensionario al que desea afiliarse.
Finalmente, el trabajador tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrega del “Boletín Informativo”, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión.
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FALTAN POCOS DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
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Faltan pocos días para el inicio de la presentación de la declaración anual de precios de transferencias correspondiente al ejercicio 2006, por lo que los contribuyentes incluidos dentro del ámbito de aplicación de la R.S Nº 140-2007/SUNAT deberán cumplir con esta obligación a partir del día 11 al 24 del presente mes, según el cronograma establecido de la Sunat y que tiene como base el último dígito del número de RUC del contribuyente. |
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Cabe recordar que el artículo 32-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los contribuyentes domiciliados obligados a presentar la declaración anual informativa de precios de transferencia son aquellos que hayan realizado operaciones entre partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición. Por su parte, la Sunat determinó, mediante la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-Sunat (14/10/2006), que a efectos de la declaración las referidas operaciones deben superar los S/. 200.000 00.
Asimismo, se debe recordar que los lugares para presentar la Declaración son los siguientes:
- Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes: podrá efectuarse solo en los lugares fijados por la Sunat para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias.
- Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes: podrá efectuarse en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.
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SE SUPRIME LA PRESENTACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y DE MATRIMONIO ANTE LAS OFICINAS DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
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El día de hoy se ha publicado la Resolución Jefatural N° 753-2007-JNAC/RENIEC, mediante la cual el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec modifica los ítems a), b) y c) del Procedimiento N° 1 de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, a fin de suprimir la presentación de Actas de Nacimiento correspondientes a Oficinas de Registro del Estado Civil incorporadas al Reniec.
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Asimismo, se modifica el anexo 2 del referido TUPA, con el objeto de suprimir la presentación de actas de matrimonio correspondientes a las Oficinas del Registro del Estado Civil incorporadas al Reniec.
De esta manera, la parte modificada del TUPA quedaría establecida conforme se presenta en los anexos adjuntos.
Anexos |
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Falta 1 día para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo, con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de agosto de 2007. |
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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2007
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Temas |
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Presunción de remuneraciones y planillas electrónicas. |
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Consecuencias tributarias por no declarar y/o registrar a los trabajadores: a propósito de la presunción que la Sunat podrá aplicar. |
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¿Qué consecuencias laborales se generarán para el empleador con la entrada en vigencia de las planillas electrónicas? |
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Informe de la Sunat: ¿cuáles son los elementos determinantes de una relación laboral para calificar a un servicio como generador de rentas de quinta categoría? |
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Principales consecuencias tributarias de los hechos calificados como caso fortuito o fuerza mayor. |
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Comentando la reforma: el nuevo tratamiento del mutuo de bienes en el IGV. |
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¿Cuándo procede la baja de una partida de inmuebles, maquinaria y equipo? |
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Procedimiento tributario: solicitud del reporte de valores emitidos a través de Sunat virtual. |
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Infracciones relacionadas con el sistema de contabilidad. |
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Cómo consultar el estado de la solicitud de libre disposición de los montos depositados del sistema de detracciones. |
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