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BCR PUBLICA ÍNDICE DE REAJUSTE DIARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE DE 2007
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Dispositivo |
: |
Circular Nº 016-07-BCRP |
Fecha de publicación |
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Martes, 4 de setiembre 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles, 5 de setiembre de 2007 |
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Mediante la presente resolución, el Banco Central de Reserva (BCR) publicó el índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 1235 del Código Civil, mediante el cual se dispone que las partes (acreedor–deudor) pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el BCR, a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante.
Tal índice diario es el siguiente:
DÍA |
ÍNDICE |
1 |
6, 44862 |
2 |
6,44892 |
3 |
6,44921 |
4 |
6,44951 |
5 |
6,44980 |
6 |
6,45009 |
7 |
6,45039 |
8 |
6,45068 |
9 |
6,45098 |
10 |
6,45127 |
11 |
6,45157 |
12 |
6,45186 |
13 |
6,45215 |
14 |
6,45245 |
15 |
6,45274 |
16 |
6,45304 |
17 |
6,45333 |
18 |
6,45363 |
19 |
6,45392 |
20 |
6,45421 |
21 |
6,45451 |
22 |
6,45480 |
23 |
6,45510 |
24 |
6,45539 |
25 |
6,45569 |
26 |
6,45598 |
27 |
6,45627 |
28 |
6,45657 |
29 |
6,45686 |
30 |
645716 |
Cabe anotar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley del Sistema Financiero y el Sistema de Seguros, la facultad de aplicar estos índices puede ser ejercida respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa (90) días.
El Índice de reajuste diario no deberá ser utilizado para :
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El calculo de intereses, cualquiera que fuere su clase.
-
Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial.
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MINISTERIO DE TRABAJO FISCALIZARÁ QUE LAS EMPRESAS UTILICEN CORRECTAMENTE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD |
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El director nacional de inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Jorge Villasante, señaló que a partir del mes de octubre se iniciará un programa nacional de inspecciones para verificar si las empresas están utilizando adecuadamente los contratos sujetos a modalidad (o a plazo determinado).
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En efecto, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el plazo máximo de duración de los contratos sujetos a modalidad es de cinco años, luego de lo cual se convierten en una relación laboral estable o permanente.
Tal fiscalización será realizada en diversas actividades como servicios, minería, textiles, construcción, telecomunicaciones, entre otros. Por otro lado, respecto a las mypes, el director señaló que las empresas acogidas a este régimen que tienen más de cinco años en el mercado no deberían mantener a sus trabajadores con contrato a plazo determinado.
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NUEVAS FACULTADES INSPECTIVAS
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Con motivo de la reciente modificación en materia de inspecciones de trabajo, la Autoridad Administrativa podrá actuar en forma más efectiva al momento de verificar el cumplimiento de la norma sociolaboral. Así, dentro de las nuevas facultades que otorga el Decreto Supremo N° 019-2007-TR está el solicitar la autorización judicial para el ingreso al lugar o centro de trabajo cuando las circunstancias o la conducta del empleador así lo justifique.
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De la misma manera, se confieren facultades a los inspectores auxiliares para que realicen la verificación del despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de laboral.
Como podemos observar, el objetivo puntual del decreto bajo comentario es mejorar la ejecución de las actuaciones inspectivas para lo cual los empleadores deberán tomar las previsiones necesarias con la finalidad de evitar las severas multas que podrían ser impuestas. |
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Falta 1 día para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de agosto de 2007. |
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Faltan 3 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo, con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de agosto de 2007. |
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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2007
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Temas |
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Presunción de remuneraciones y planillas electrónicas. |
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Consecuencias tributarias por no declarar y/o registrar a los trabajadores: a propósito de la presunción que la Sunat podrá aplicar. |
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¿Qué consecuencias laborales se generarán para el empleador con la entrada en vigencia de las planillas electrónicas? |
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Informe de la Sunat: ¿cuáles son los elementos determinantes de una relación laboral para calificar a un servicio como generador de rentas de quinta categoría? |
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Principales consecuencias tributarias de los hechos calificados como caso fortuito o fuerza mayor. |
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Comentando la reforma: el nuevo tratamiento del mutuo de bienes en el IGV. |
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¿Cuándo procede la baja de una partida de inmuebles, maquinaria y equipo? |
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Procedimiento tributario: solicitud del reporte de valores emitidos a través de Sunat virtual. |
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Infracciones relacionadas con el sistema de contabilidad. |
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