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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 019-2007-TR |
Fecha de publicación |
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Sábado, 1 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 15 de octubre de 2007 |
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Mediante el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR se ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el mismo que contiene entre sus principales modificaciones, la ampliación a las facultades conferidas a los inspectores auxiliares, específicamente en materia de la verificación del despido arbitrario y el otorgamiento de la constancia de cese, nuevas infracciones en materia de relaciones laborales, de intermediación laboral, trámites del procedimiento sancionador, entre otros.
En efecto, entre las principales infracciones que establece la presente norma tenemos las siguientes:
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No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraudes a la ley.
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El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación. (…)
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Ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente (…) Ante la constatación de una intermediación laboral no registrada o prohibida, o una simple provisión de personal, el personal desplazado deberá ser incorporado a la planilla de la empresa principal.
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No prestar de manera exclusiva servicios de intermediación laboral.
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No conceder la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria, entre otros.
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El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediación laboral.
Por otro lado, sobre el trámite del procedimiento sancionador se establece que tratándose de expedientes en los que se aplica la presunción de tener por ciertos los hechos denunciados, cuando el empleador exceda la tolerancia de diez minutos para permitir el ingreso del inspector, se establece que el recurso impugnatorio deberá ser resuelto dentro del plazo de diez (10) días hábiles de interpuesto, bajo responsabilidad.
Finalmente, se establece que el cumplimiento total de los requerimientos efectuados en las actuaciones inspectivas motiva el cierre del expediente y la elaboración del informe respectivo sin que se extienda acta de infracción.
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MODIFICAN EL NUEVO APÉNDICE III DEL TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC
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Dispositivo |
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Decreto Supremo
Nº 135-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Domingo, 2 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 3 de setiembre de 2007 |
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Mediante la norma en comentario se modifica el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, que establece cuáles son los combustibles afectos al Impuesto Selectivo al Consumo.
Según la modificación efectuada, se amplían las excepciones referidas a la venta y/o importación de queroseno en la forma siguiente:
Subpartidas Nacionales |
Productos |
Monto en nuevos soles |
27.10.19.14.00
27.10.19.15.90 |
Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de:
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Entidades del Gobierno Central, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
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Gobiernos extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus ministerios de relaciones exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, oficinas consulares y las agencias oficiales de cooperación.
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Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para operar aeronaves.
También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior, la venta en el país o la importación para comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. |
S/. 2,11 por galón |
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ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2007
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 249-2007-INEI |
Fecha de publicación |
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Sábado, 1 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 2 de setiembre de 2007 |
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Por medio de la presente resolución se aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes agosto de 2007, así como su variación porcentual mensual y acumulada. Anexo |
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ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2007
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 250-2007-INEI |
Fecha de publicación |
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Sábado, 1 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 2 de setiembre de 2007 |
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Por medio de la presente resolución se aprueba el Índice de Precios Promedio Mensual al por mayor a nivel nacional correspondiente al mes de agosto de 2007, así como su variación mensual y acumulada.
Anexo
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REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL SE INCREMENTARÍA ENTRE 6.5 Y 10%
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La ministra de Trabajo, Dra. Susana Pinilla, señaló que el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) será entre el 6.5 y el 10%, considerando la fórmula establecida en el Consejo Nacional del Trabajo, esto es, en función de la inflación subyacente proyectada y la productividad del trabajo. |
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Actualmente, la RMV equivale a S/. 500, por lo que el aumento oscilaría entre 32.50 y 50 soles.
Asimismo, la Dra. Pinilla manifestó que el incremento se daría en el transcurso de este mes, ya que debido al sismo ocurrido el pasado 15 de agosto se retrasó dicho incremento, por cuanto el gobierno ya ha tomado la decisión política de elevar la RMV.
Sin perjuicio de lo manifestado por la titular de trabajo, el gremio de trabajadores aún mantiene su discrepancia respecto al incremento de la RMV, porque el costo de vida amerita un incremento de hasta un 50% del valor actual de la RMV.
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DENUNCIAN BARRERAS BUROCRÁTICAS IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DE LIMA Y ESSALUD
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha solicitado formalmente la intervención de la Defensoría del Pueblo con la finalidad de que ordene a la Municipalidad de Lima y al Seguro Social en Essalud corrijan ciertas disposiciones administrativas, ya que constituirían barreras burocráticas que afectan a los agentes económicos y trabajadores asegurados. |
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Al respecto, la queja formulada contra la Municipalidad de Lima está referida a la Ordenanza Nº 1022 la cual reglamenta la Ley Nº 28996 - Ley de Eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada, la cual señala que la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi carece de atribuciones para eliminar las barreras burocráticas contenidas en ordenanzas municipales, lo que a consideración del gremio empresarial sería una atribución ilegítima del Municipio de Lima.
Respecto a la queja formulada contra EsSalud, esta se encuentra sustentada en el trato discriminatorio existente en el otorgamiento de subsidios a los asegurados. En efecto, cuando se trata de servidores públicos los subsidios son pagados por EsSalud, sin embargo, en los casos en que el trabajador subsidiado pertenece a una empresa privada, estos pagos los asume el empleador a pesar de que la ley dispone que EsSalud es el responsable, según lo manifestado por la CCL. |
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PUBLICAN MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL 2008-2010
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El día sábado 1 de setiembre del presente, el Ministerio de Economía y Finazas publicó en el diario Oficial El Peruano, el Marco Macroeconómico Multianual 2008-2010, el cual contiene las principales proyecciones acerca del desempeño de la economía peruana durante dicho periodo. |
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Para dicho efecto, se han tomado como parámetros, diversas variables del contexto internacional (commodities, tasa de interés y crecimiento mundial) sobre las cuales una pequeña economía abierta como la peruana no pueda impactar.
De acuerdo a ello se establecen las siguientes estadísticas:
1. Sector inmobiliario en EEUU
El nerviosismo acontecido en el mercado bursátil mundial en estos meses se deriva de la posibilidad de un efecto contagio de la crisis hipotecaria de los Estados Unidos. Sin embargo, hasta el momento la corrección del mercado hipotecario no ha afectado significativamente el crecimiento del PBI estadounidense, gracias a los niveles de consumo.
Por otro lado, un riesgo adicional viene dado por la importante subida en el precio del petróleo registrada en lo que va del presente año, por temores de desabastecimiento debido a los conflictos existentes con Irán.
2.Sobre el terremoto del 15 de agosto
Los daños y pérdidas ocasionadas por el terremoto del 15 de agosto tendrían un impacto negativo en el nivel de actividad de Ica y en la actividad económica nacional. De esta manera, en el 2007, Ica caería 6%. A su vez, ello implicaría que el PBI nacional se expanda 0,38 puntos porcentuales menos a lo estimado para 2007.
Por otro lado, se espera que, debido a la menor oferta de bienes y servicios de Ica, el nivel de precios en dicha ciudad se eleve en el corto plazo.
Finalmente, teniendo en cuenta las anteriores apreciaciones, es de esperar que, al menos en el periodo inmediato posterior al terremoto, la incidencia de pobreza en el departamento de Ica se incremente, pues el valor del portafolio de activos poseído por las familias y su capacidad de generar ingresos en el corto plazo se han reducido considerablemente.
3. Escenario macroeconómico
Contexto internacional
Finalmente, para el presente año se espera que las economías que concentran más del 65% de nuestras exportaciones crezcan en 4,1%, en tanto que presentarían igual ritmo de crecimiento durante el año 2008.
Actividad de la economía doméstica
El Producto Bruto Interno se incrementaría en 6,2% en el 2008. Este crecimiento sería explicado por el mejor desempeño de los sectores no primarios, los cuales crecerían 6,5% en el mismo año. Particularmente, el sector construcción se expandería en 14% en el 2008. Por su parte, los sectores primarios se incrementarían en 4,7%.
Por el lado de la demanda, el dinamismo vendría por parte de la demanda interna, la cual crecería a un ritmo de 7,1% en 2008, debido a la expansión del consumo privado (4,5%) y de la inversión pública (30%) y privada (15%).
Precios y tipo de cambio
Por otro parte, en el 2008, se proyecta que se alcanzaría una inflación acumulada de 2,0%, cumpliendo con la meta de inflación establecida por el Banco Central de Reserva del Perú.
Asimismo, se estima que el tipo de cambio promedio anual registre S/. 3,16 por dólar, lo que significaría una apreciación de la moneda peruana de 0,4% respecto de 2007, debido al mayor flujo de divisas y a la mayor estabilidad macroeconómica, la cual se traduce en mayor confianza hacia la moneda. |
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Faltan 2 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de agosto de 2007. |
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Faltan 4 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo, con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de agosto de 2007. |
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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2007
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Temas |
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Vinculación económica |
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Tratamiento del impuesto a la renta de los préstamos celebrados entre partes vinculadas. |
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¿Cómo se determina la vinculación económica?: criterios relacionados con la participación accionarial y de control utilizados por la Sunat. |
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Informe de la Sunat: ¿cuáles son las operaciones por las que se debe contar con el estudio técnico de precios de transferencia? |
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Pronunciamientos del tribunal fiscal sobre vinculación económica. |
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Implicancias del impuesto a la renta respecto de las participaciones que perciben los asociados en los contratos de asociación en participación. |
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Comentando la reforma: la nueva regulación de la exportación de servicios |
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Procedimiento tributario: declaración de baja de comprobantes a través de Sunat virtual. |
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Tratamiento contable y tributario de los desmedros. |
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¿Cuándo y cómo reconozco una partida como inmuebles, maquinaria y equipo? |
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Comunicación de cierre de planillas por inicio del RTPS |
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Conozca las disposiciones del nuevo reglamento operativo para solicitar la desafiliación del SPP |
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¿Qué tipos de contratos laborales pueden ser utilizados por el empleador? |
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