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VIERNES 29 DE SETIEMBRE DE 2006 |
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LA SUNAT DICTA DISPOSICIONES REFERIDAS A LA CONDICIÓN DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
Nº 157-2006/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Viernes 29 de setiembre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 1 de octubre de 2006 |
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Como se recuerda, mediante Decreto Supremo Nº 041-2006-EF, publicado el 12/04/2006, se dictaron nuevas normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la Sunat, las cuales entrarían en vigencia una vez que esta emitiera la resolución de superintendencia regulando los procedimientos de notificación para que el deudor tributario adquiera la condición de no hallado. En tanto no se dictara la referida resolución, se mantenía en vigencia lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF y la Resolución de Superintendencia Nº 154-2003/SUNAT.
Así, hoy se ha publicado la Resolución de Superintendencia regulando tales procedimientos de notificación, que será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2006, fecha a partir de la cual quedaría derogado lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF, así como la Resolución de Superintendencia Nº 154-2003/SUNAT, pues entraría en vigencia también el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF.
Asimismo, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, que regula las normas del RUC, incluyéndose las disposiciones referidas a la declaración y confirmación del domicilio fiscal que realicen los deudores tributarios que deben levantar su condición de no hallado o no habido (comprendiéndose a aquellos deudores tributarios que se encuentren en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF*).
Sobre el particular, se establece que los deudores tributarios que tengan la condición de no habidos no podrán utilizar Sunat Virtual para la actualización, declaración o confirmación de su domicilio fiscal.

(*) Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 046-2006-EF. Los deudores tributarios, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, figuren con domicilio fiscal no hallado en los datos de su Ficha RUC consignados en el Comprobante de Información Registrada, serán considerados como deudores tributarios no habidos si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación que realice la SUNAT de aquellos que se encuentren en la mencionada situación, no cumplen con lo establecido en el inciso 2 del Artículo 5º.
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EN 90 DÍAS SE DEFINIRÍAN PROPUESTAS PARA REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
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El proyecto de reforma del sistema previsional privado, en el que viene trabajando una comisión especial compuesta por representantes del Ejecutivo y de las AFP, y cuyo objetivo principal es la ampliación de la cobertura de dicho sistema, estará listo en marzo de 2007.
Pedro Flecha, presidente de la Asociación de AFPs estimó que en 60 o 90 días se tendrían ya definidos los planteamientos principales para lograr que un mayor número de trabajadores se incorpore al sistema privado de pensiones. |
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Detalló que el fondo acumulado por el Sistema Privado de Pensiones hasta agosto de este año ascendía a US$ 12,500 millones, cifra equivalente al 80% de los fondos privados que operan en el país, al 78% de las reservas internacionales netas, al 65% del ahorro interno y al 15% del Producto Bruto Interno.
Asimismo, refirió que la rentabilidad acumulada entre marzo de 1996 y marzo de 2006 por el Sistema Privado de Pensiones asciende a 238%. Al respecto, Flecha aseveró que en los últimos años el Sistema Privado de Pensiones destaca frente a otras alternativas de inversión, sin descuidar su objetivo principal, que es garantizar las pensiones futuras.
Fuente: diario Gestión |
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EL DILEMA: ¿BAJAR LOS ARANCELES O EL ITF?
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Luis Carranza, titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) advirtió que no es posible reducir los aranceles y al mismo tiempo disminuir la tasa del ITF. Para el ministro, se requiere de un balance que determine qué es lo más competitivo y ese sería el objetivo de la reunión que sostendrá el 23 de octubre con los gremios empresariales.
En su opinión, podría obtenerse un crecimiento económico de 6% o 7% si al aumento de la competitividad que ha logrado el Sector Privado, se le añade una mayor eficiencia de la inversión pública y el crecimiento de la infraestructura pública, al que se espera llegar (4.5% del PBI para la inversión pública en el 2009). |
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Finalmente, Carranza dejó entrever que existen otras reformas que viene preparando el MEF, sobre las que se limitó a decir que podrían “sorprender gratamente” a los empresarios.
Fuente: diario Gestión |
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PRÓXIMA SEMANA SE PRESENTAN CONTRAPROPUESTAS PARA LEY DEL TRABAJO
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Tal y como informamos, el día de ayer la comisión ad hoc encargada de consensuar los artículos pendientes de la Ley General del Trabajo debatió diversos temas, entre ellos: el despido, plazos de prescripción y caducidad de las sanciones, los incumplimientos del empleador y el ascenso como derecho. Sin embargo, aún no se ha llegado al consenso entre empleadores y trabajadores respecto de dichos temas.
Por ello, la próxima semana, tanto los representantes de los trabajadores como de los empresarios presentarán sus contrapropuestas a los planteamientos ya esbozados para intentar lograr el consenso. |
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Diversos representantes de los gremios empresariales han expresado su rechazo a la consagración de una rigidez laboral en la nueva ley, pues ello tendría como consecuencias la menor formalización de la economía y la generación de un límite para las inversiones.
Finalmente, cabe señalar que el Instituto Peruano de Economía (IPE) ha informado que los altos costos de despido han incrementado la informalidad del empleo en lugar de proteger al trabajador. Bajo tal premisa, los empresarios han recibido gratamente la precisión del Tribunal Constitucional (TC) sobre la figura del “despido arbitrario”, al indicarse que la reposición del trabajador solo regirá en caso de tratarse de un retiro encausado, fraudulento o nulo.
Fuente: diario Gestión
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Hoy vence el plazo para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de julio de 2006. |
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De igual modo, caduca el plazo para que las compañías de aviación comercial presenten la declaración sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes de agosto de 2006. |
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A su vez, se vence el plazo para el pago de la 68ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y de la 53ª cuota del Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria. |
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SEGUNDA QUINCENA SETIEMBRE 2006
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Temas |
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¿Está obligado a presentar la declaración de predios 2005?: Conozca cómo debe presentarla. |
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La facultad de cobranza coactiva de la Sunat y los derechos de los contribuyentes. |
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Casuísticas tributaria: |
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¿Procede el embargo sobre la cuenta bancaria donde se abonan las remuneraciones? |
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¿Cómo se calcula la retención de quinta categoría a un trabajador que reingresa a laborar en el mismo ejercicio? |
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¿Son gastos aceptables los intereses por préstamo entre empresas vinculadas? |
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Efectos tributarios en la entrega de préstamos a socios |
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Consecuencias de no utilizar el saldo a favor por Impuesto a la Renta del ejercicio anterior contra los pagos a cuenta. |
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Procedimiento: ¿Cómo buscar el estado de un expediente de apelación y/o de queja en la página web del Tribunal Fiscal? |
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Propuesta de manejo contable de un contrato de asociación en participación. |
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Aplicación de la NIC 18 en la determinación de ingresos por intereses, regalías y dividendos. |
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Auditoria: Cuestionario de control interno de las cuentas por pagar. |
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Límites a las facultades del inspector laboral según la nueva Ley General de Inspección del Trabajo. |
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¿Qué debe hacer el empleador cuando el periodo de incapacidad del trabajador supera el plazo máximo permitido? |
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Procedimiento que deben seguir el acreedor o el deudor para solicitar el inicio del procedimiento concursal. |
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Qué cambios se producen en los procedimientos aduaneros como consecuencia de la celebración del Acuerdo de Complementación Económica Perú-Chile. |
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