MARTES 18 DE SETIEMBRE DE 2012
 
 
 
   
   
   
   
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FISCALIZARAN LOS MOVIMIENTOS BANCARIOS PARA CONTROLAR EVASION

 

En una entrevista con la Jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Tania Quispe, señaló que los sectores en los que menos se entregan comprobantes de pago son aquellos en los que se desempeñan los profesionales independientes,

Es por ello que la Sunat enfatizará en lo que resta de este año y, con mayor fuerza aún, en el 2013 la fiscalización de este sector de contribuyentes. Para ello, utilizará entre otros instrumentos, el control del incremento patrimonial, ello se logrará a través de la fiscalización de los movimientos bancarios personales; las ventas y compras de bienes de personas, a través de la información de los notarios; compras de vehículos y otros (a través de la información que proveen las empresas que venden vehículos, inmuebles y artículos de valor).

Toda esta información se cruzará con lo declarado por el contribuyente y si no es acorde se procede a la auditoría tributaria por parte de la SUNAT.

En general, se enfatizarán las inspecciones para que los sujetos informales obtengan RUC, que los contribuyentes que venden bienes o presten servicios entreguen comprobantes de pago; que los profesionales independientes entreguen recibos por honorarios; y que los contribuyentes inscriban a sus trabajadores en planillas en los casos en que corresponda.



JUDICATURA ACLARA ALCANCES DE LA CONTRATACIÓN LABORAL

 

La Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó las características sustanciales que distinguen a la intermediación laboral de la tercerización de servicios (outsourcing), atendiendo que ambas son las modalidades más relevantes para viabilizar la descentralización productiva de una empresa.  Mediante la Cas. N° 275-2012 La Libertad, el colegiado detalla que en la intermediación solo hay destaque o provisión de mano de obra hacia la empresa usuaria, que tiene facultades de fiscalización y dirección del personal destacado. "Así, un elemento fundamental de la subordinación laboral deja de estar en manos de la empresa con la cual el trabajador intermediado mantiene vínculo laboral para trasladarse hacia la empresa usuaria, la que pasa a dirigir las actividades de dicho personal", explicó el laboralista Víctor Ferro al comentar este fallo.


MTPE CRITICA A EMPRESAS QUE NO SE ADECUAN A LA LEY DE SEGURIDAD

 

El Ministro de Trabajo, José Villena declaró que “si un grupo de personas crea una empresa tiene que adecuarse a la legalidad y cumplimiento de las obligaciones que tiene. Si vamos a empezar a argumentar que porque soy una pequeña empresa, una mediana o una micro, y por lo tanto debo eludir o no puedo cumplir las leyes, entonces mejor no formen empresas. Así de fácil”, sostuvo enérgicamente. Afirmó que para el gobierno actual la seguridad y salud en el trabajo no es solo un tema político sino legal, social y de subsistencia.


NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA

 

La nueva planilla electrónica será obligatoria a partir del periodo de octubre, que vence en noviembre. Dicho aplicativo está compuesto por el registro de información laboral (T-Registro) y la planilla mensual de pagos (PDT Plame), soportes que facilitan a los empleadores la declaración y pago de los aportes a Essalud, ONP y las retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categorías.  Según la RS Nº 095-2012/SUNAT, la etapa de su uso opcional culmina este mes, para iniciar su obligatoriedad desde octubre, explicó el tributarista Francisco Pantigoso.


FE DE ERRATAS – INDICADORES FINANCIEROS

Fe de erratas: Tipo de cambio de compra y venta de dólares americanos y euro (del 16/08/2012 al 3108/2012).


Estimado suscriptor,

Por medio del presente le informamos que por un error involuntario se incluyó un cuadro no actualizado en la sección “Indicadores financieros” de la revista de la segunda quincena de Agosto de 2012, correspondiente al “Tipo de cambio de compra y venta de dólares americanos y euro (del 16 al 31 de agosto de 2012)”, en la página F-2.

Por este motivo, expresamos nuestras disculpas y solicitamos se sirva consultar la información correcta en el cuadro que a continuación mostramos, así como en la sección de “indicadores”, desde la Zona del Suscriptor (www.contadoresyempresas.com.pe)

(Ver Cuadro)

Agradecemos su comprensión.
Atentamente,
Contadores & Empresas



Jurisprudencia de Observancia Obligatoria: Contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente.

 

Con fecha 21 de agosto de 2012, fue publicada por el Tribunal Fiscal la Resolución de Observancia Obligatoria, mediante la cual se aprobó el siguiente criterio vinculante para la Administración Tributaria:

“Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no cuentan con capacidad para ser parte en procedimientos administrativos tributarios que no están relacionados con obligaciones respecto de las que se les considera deudores tributarios”.

 

EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR NO GRAVA LA PROPIEDAD DE LOS REMOLCADORES O TRACTO-CAMIONES

 

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2012-8-3708 

El Impuesto al Patrimonio Vehicular no grava la propiedad de los remolcadores o tracto-camiones, la cual no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 30º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616, lo que ha sido recogido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

EL FEDATARIO FISCALIZADOR DEBERÁ ELABORAR EL ACTA PROBATORIA CUANDO EL LOCAL INTERVENIDO HAYA ESTADO CERRADO

 

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-10-20924

Si el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo día sino en los siguientes según lo establece el numeral 2) del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, esto es, porque el local estuvo cerrado o porque el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o al sujeto intervenido, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención realizada, la cual será cerrada cuando retorne efectivamente al referido local, momento en el que comunicará al deudor tributario y/o al sujeto intervenido la comisión de la infracción.

NO ES CAUSAL DE NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN, CUANDO LA RESOLUCIÓN DE MULTA SUSTENTADA EN ACTA NO EXPONE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE EJECUTÓ EL CIERRE

 

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-10-19718

No se incurre en causal de nulidad por falta de motivación cuando la resolución de multa girada al amparo del numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario, en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes (a que se refiere el inciso a) del artículo 183º del Código Tributario), se sustenta en un acta emitida por el fedatario fiscalizador en la que se da cuenta de los motivos por los que no se pudo ejecutar la sanción de cierre, sin que en la resolución de multa se especifiquen dichos motivos.

LA BASE DE CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR DEUDAS GENERADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 969, ESTÁ CONSTITUIDA POR EL MONTO DEL TRIBUTO IMPAGO QUE INCLUYE LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES EFECTUADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

 

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-21480

En el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33° del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso.

IMPROCEDENCIA DE LA COBRANZA COACTIVA POR ERROR DEL BANCO AL IMPUTAR INDEBIDAMENTE EL PAGO DE DETRACCIONES A LA CUENTA DE OTRO CONTRIBUYENTE

 

RTF Nº 04352-8-2012
Que si bien la Administración ha informado que se encuentra en revisión dicho pago debido a que éste fue imputado a otro contribuyente (foja 52), tal situación obedece a un error del Banco de la Nación, el cual lo ha reconocido mediante Carta EF/92.3231 Nº 009-2012 dirigida a la Administración (…).

Que teniendo en cuenta lo informado por la Administración y de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que la quejosa cumplió con cancelar oportunamente el tributo y período antes mencionado por la que la deuda materia de cobranza ha quedado extinguida (…); en consecuencia, corresponde declarar fundada la queja, debiendo la Administración dejar sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva y levantar los embargos que hubiere trabado, de ser el caso.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL EN MATERIA DE REEMBOLSO DE SUBSIDIOS

 

RTF Nº 1434-8-2011
Que según Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, este rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos y, para este efecto, el término genérico “tributo” comprende impuesto, contribución y tasa y que las aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y a la Oficina de Normalización Provisional - ONP se rigen por las normas del Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los que serán señalados por decreto supremo.

Que de la revisión de la apelación presentada por la recurrente, se advierte que su pretensión está destinada a cuestionar la Resolución Nº 410-SGNyC-GCPE y SESSALUD- 2010, que declaró improcedente su solicitud de reembolso de subsidio por maternidad, la que no tiene naturaleza tributaria al no estar vinculada con alguno de los aspectos de la relación jurídico-tributaria, por lo que este Tribunal no es competente para emitir pronunciamiento al respecto.

SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA POR NO HABERSE DECLARADO PREVIAMENTE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

 

RTF Nº 01791-2-2011

Que en consecuencia, teniendo en cuenta que de acuerdo  con lo informado por la Administración, en el presente caso se ha iniciado el procedimiento de cobranza coactiva objeto de queja sin que se haya declarado la inadmisibilidad del recurso de reclamación antes mencionado, conforme con el criterio de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 15607-5-2010, procede declarar fundad la queja presentada, debiendo la Administración suspender el procedimiento coactivo en cuestión.

DIFERENCIA ENTRE COSTO Y GASTO

 

RTF Nº 6011-3-2010

Que conforme al criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 1217-5-2002 y 9259-5-2001, entre otras, los desembolsos por reparaciones de un activo fijo tangible representan desembolsos necesarios para que el bien vuelva a estar en perfectas condiciones de funcionamiento, mediante trabajos que no incrementan su capacidad de funcionamiento, sino por el contrario, provocan que la recupere, después de haberse detectado algún desperfecto o fallo de funcionamiento; por lo tanto, estos desembolsos no tienen repercusión futura, debiendo considerarse como gasto del periodo, señalándose en cuanto a los desembolsos por conservación o mantenimiento de un activo fijo, que son los necesarios para que el bien opere correctamente, pero sin añadir valor alguno a este, y por ende, constituyen desmedros que serán reconocidos como gasto del periodo en que se lleven a cabo.




CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2012

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT

Fecha de publicación

:

7 de enero de 2012

Fecha de vigencia

:

8 de enero de 2012

En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2012.

Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF

 

PERÍODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y  UESP

0, 1 , 2, 3 y 4

5, 6, 7, 8 y 9

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