JUEVES 29 DE setiembre DE 2011
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

ESTABLECEN EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

Dispositivo

Ley 29790

Fecha de publicación

28 de setiembre 2011

Fecha de vigencia

01 de octubre 2011

En atención a lo establecido por el artículo 2 de la presente ley se establece que el gravamen es un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables que, de conformidad con la presente ley se hace aplicable a lo sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el TUO de la Ley General de Minería.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley precisa que dicho gravamen es trimestral y nace al cierre de cada trimestre, además de otras características como que el monto efectivamente pagado por concepto del gravamen es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Asimismo el artículo 6 de esta ley establece que los sujetos de la actividad minera deben presentar la declaración y pago del gravamen en la forma que establezca su norma reglamentaria.


 

LEY QUE CREA EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA

Dispositivo

Ley 29789

Fecha de publicación

28 de setiembre 2011

Fecha de vigencia

01 de octubre 2011

En atención al artículo 1 de la presente ley se establece la creación del nuevo impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes.

El artículo 2 de la ley establece su periodicidad trimestral y el artículo 3 establece que la obligación de pago del impuesto nace al cierre de cada trimestre a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente ley.

El referido numeral del artículo 4 precisa que la base imponible será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre, octubre-diciembre.

Respecto a la tasa efectiva el artículo 5 establece que el impuesto se determinará trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el anexo de dicha norma legal.

La norma establece también algunas precisiones en cuanto a los pequeños productores mineros y mineros artesanales en su artículo 8.

Cabe resaltar que el artículo 9 de la norma establece que el monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado.


 

MODIFICAN LEY DE REGALÍA MINERÍA

Dispositivo

Ley 29788

Fecha de publicación

28 de setiembre 2011

Fecha de vigencia

01 de octubre 2011

De conformidad con el artículo 1 de la presente ley se modifica, entre otros, el artículo 2 de la Ley 28258 Ley de regalía Minera, disponiendo que  esta regalía es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

Del mismo modo se modifica el artículo 3 de la Ley de Regalía Minera en cuanto a su cálculo sobre la utilidad operativa.

Además se modifica el artículo 4 de la Ley de Regalía Minera precisando que la regalía minera se determinará trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el anexo de esta ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre.

Al modificarse el artículo 6 de la Ley de Regalía Minera también se establecen precisiones en cuanto al pago, intereses y sanciones.

Finalmente se modifica el artículo 11 de la Ley de Regalía Minera estableciéndose que el monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio correspondiente.


 

REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

Dispositivo

Decreto Supremo 173-2011-EF

Fecha de publicación

29 de setiembre 2011

Fecha de vigencia

30 de setiembre 2011

El referido decreto establece diversas precisiones la Ley 29790 Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería (GEM) entre las cuales se puede advertir lo dispuesto en el artículo 3 en cuanto a que la base de cálculo del gravamen se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera.

Del mismo modo el artículo 5 del presente Reglamento establece que cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, provenientes de la explotación  de concesiones mineras comprendidas en Contratos de Garantía, la deducción correspondiente será la que obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera.

El Reglamento precisa en su artículo 6 que como consecuencia de la aplicación de las normas de Precios de Transferencias relacionadas a los métodos basados en las utilidades, se deban efectuar ajustes a la utilidad operativa anual del sujeto de la actividad minera dichos ajustes se deberán imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que correspondan los ajustes.

Dicho reglamento establece también en su artículo 7 que los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT.

Se precisa en el artículo 8 que la regalía será utilizada como crédito el monto efectivamente por concepto de regalía minera establecida en la Ley 28258 o la regalía contractual minería que por las concesiones objeto del contrato, venzan con posterioridad a la suscripción del convenio. En caso el monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera establecida en la Ley 28258 o regalía contractual minera exceda el monto calculado del gravamen, se arrastrará a los trimestres calendarios siguientes hasta agotarse.

El artículo 9 del Reglamento establece que el importe efectivamente pagado por concepto del GEM que constituye como gasto para efectos del Impuesto a la Renta será aplicable en el ejercicio en que se pague el gravamen.


 

REGIÓN ICA NECESITARÁ 30,000 TRABAJADORES

 

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Rudecindo Vega, estimó ayer que Ica requiere 30 mil trabajadores para las obras de reconstrucción y el desarrollo de refinerías y la industria del gas natural. Señaló que se necesitará mucha mano de obra, entre operarios, técnicos y profesionales en los próximos cinco a seis años. "Se necesitará gente capacitada que pueda desarrollar las actividades asociadas a las refinerías que se instalarán en Ica, así como en las actividades vinculadas con las conexiones de gas, a lo que se sumará el proceso de reconstrucción."

EFICIENCIA DE SPP DEBE SER EVALUADA EN CONJUNTO

 

Con la finalidad de fortalecer el Sistema Privado de Pensiones (SPP), el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, Luis Galarreta, sostuvo que su grupo de trabajo evaluará todas aquellas iniciativas presentadas para lograr este objetivo."Nuestra gestión estará enfocada principalmente a evaluar el funcionamiento del sistema previsional, tanto privado como público. Por ello, todos los proyectos que estén relacionados con este tema serán analizados de manera conjunta, no solo por la comisión, sino también por todos los participantes y responsables".

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 

El Gobierno, mediante el DS N° 14-2011-TR, dispuso la incorporación del artículo 61-A al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (RLRCT), el cual establece que la organización sindical y la entidad empleadora tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo: cuando las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación; en el nivel o su contenido; o cuando en la negociación se advierten actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo. Luego, mediante la R.M. Nº 284-2011-TR, se dispuso que las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la parte contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado. Así, de manera enunciativa, la norma prevé que constituyen actos de mala fe en la negociación colectiva, explicó el laboralista Germán Lora Álvarez.

MINCETUR A FAVOR DE QUE SE MANTENGA EL RÉGIMEN LABORAL DE AGROEXPORTACIÓN

 

El titular del sector de comercio exterior, José Luis Silva refirió que el régimen laboral que tienen los agroexportadores ha permitido que cientos de miles de pequeños agricultores o campesinos se incorporen a la formalidad y ahora puedan gozar de seguro, vacaciones y una gratificación, por lo que este régimen debería continuar en su opinión. Añadió que si se cambia la ley se debe dar otra mejora con mejoras características, que permita que el agroexportador siga el proceso de crecimiento.


 

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

 


Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11701-3-2011

Fecha de Publicación: 04 de agosto de 2011

Mediante la jurisprudencia de la referencia el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:

“Los adquirentes de bienes como consecuencia del anticipo de herencia no son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953.”

El análisis y los comentarios a esta resolución los podrá apreciar en nuestro próximo número de la revista Contadores & Empresas correspondiente a la primera quincena del mes de Agosto 2011.


DETERMINAN LEGALIDAD DE ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURCO SOBRE ARBITRIOS

 

Resolución del Tribunal Fiscal  Nº 08581-11-2011
Expediente Nº 14949-2008
Fecha: 20 de mayo de 2011

El Tribunal Fiscal ha determinado como jurisprudencia de observancia obligatoria el siguiente criterio:

“La Ordenanza Nº 294-MSS cumple con explicar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2008.

La Ordenanza Nº 294-MSS adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de barrido de calles.

La Ordenanza Nº 294-MSS no adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recolección de residuos sólidos en el caso de predios que son usados como casa habitación y adopta criterios válidos en el caso de predios con uso distinto a casa habitación.

La Ordenanza Nº 294-MSS no adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de parques y jardines.
La Ordenanza Nº 294-MSS adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de serenazgo.

La Ordenanza Nº 294-MSS no justifica la aplicación del “principio de solidaridad” a través de la aplicación de la “tarifa social”.

Ordenanza Nº 294-MSS
Anexos de la Ordenanza N° 294-MSS

Resolución del Tribunal Fiscal  Nº 08591-11-2011
Expediente Nº 8463-2007
Fecha: 20 de mayo de 2011

El Tribunal Fiscal ha determinado como jurisprudencia de observancia obligatoria el siguiente criterio:

“La Ordenanza Nº 275-MSS no cumple con explicar el costo de los servicios de limpieza pública y parques y jardines del año 2007.

La Ordenanza Nº 275-MSS adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio  de barrido de calles.

La Ordenanza Nº 275-MSS no adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recolección de residuos sólidos en el caso de predios usados como casa habitación. Asimismo, adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recolección de residuos sólidos en el caso de predios usados para fines distintos al casa habitación.

La Ordenanza Nº 275-MSS  no adopta criterios válidos para la distribución del costo de los servicios de limpieza pública y parques y jardines.
La Ordenanza Nº 275-MSS  no adopta criterios válidos para la distribución del costo de los servicios de serenazgo.

La Ordenanza Nº 275-MSS no justifica la aplicación del “principio de solidaridad” a través de la aplicación de la “tarifa social”.



JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

 
RTF Nº 2011-9-1608
Fecha de Publicación en El Peruano: 09/02/2011
A efectos de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción

EL TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE LOS EFECTOS DE LAS ACTUALIZACIONES DE VALORES EFECTUADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR

 
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17244-5-2010 (30/12/2010)
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 15/01/2011
 

Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:

“i) La actualización de los valores emitida por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal surte efectos al día siguiente de la fecha de vencimiento para el pago al contado del impuesto, en tanto no haya sido objetada por el contribuyente.

ii) Para objetar la actualización de valores realizada por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal es suficiente la presentación de un documento en el que se formule la objeción  de forma sustentada, al no haberse establecido en dicha ley una formalidad especificada para ello. No resulta de aplicación el numeral 2) del artículo 170 del Código Tributario, cuando habiéndose objetado la actualización de valores, no se presentó la declaración jurada determinando el impuesto dentro del plazo de ley.

iii) Las objeciones a la actualización de valores de predios o vehículos realizada por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal antes del vencimiento del plazo para el pago al contado de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular, tienen por objeto que no proceda la sustitución prevista por ficción legal. Asimismo, no corresponde que a dichas objeciones se les otorgue trámite de recurso de reclamación o de solicitud no contenciosa.

iv) Las objeciones a las actualizaciones de valores emitidas por los gobiernos locales que son presentadas después del vencimiento del plazo a que se refieren los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal no surtirán efecto. Para modificar la determinación de la deuda tributaria contenida en la actualización de valores deberá presentarse una declaración jurada rectificatoria. Asimismo, a dichas objeciones no se les puede otorgar trámite de recurso de reclamación ni de solicitud no contenciosa.”

EL ACTO EXPROPIATORIO NO ESTA EXENTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL

Expediente Nº 05312-2009-PA/TC (29/11/2010)
Resolución del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Exp N° 05312-2009-PA/TC, de fecha 29 de noviembre del 2010 y publicado ayer en el portal web del citado tribunal desarrolla estos temas:

  1. Tal como ha sido desarrollado uniforme y reiteradamente por este Tribunal, la propiedad garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal o incorporal) para el propietario, así como la participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema económico-social. No sólo es un derecho subjetivo, (artículo 2º, incisos 8 y 16 de la Constitución), sino también una garantía institucional (artículo 70º de la Constitución), razón por la cual el Estado, al garantizar la inviolabilidad de la propiedad, considera que debe ser ejercida en armonía con el bien común y dentro de los límites que establece la ley. Acorde a las finalidades del Estado social y democrático, se reconoce la función social de la propiedad, que se sustenta en la doble dimensión de este derecho. Las actuaciones legítimas que de ella se deriven, pueda exigir también un conjunto de deberes y obligaciones concernientes a su ejercicio, en atención a los intereses colectivos de la Nación.

  2. De ahí que, su tutela no pueda ser entendida como una fórmula carente de contenido frente a un legislador todopoderoso, ya que al estar contemplado en nuestra Constitución, le es propio un cierto contenido indisponible no susceptible de ser alterado por el Legislador.

  3. Y es que, en buena cuenta, de la propiedad se deriva la garantía provista por la Constitución para impedir que se le prive arbitrariamente de la misma, salvo por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, previo pago en efectivo de indemnización justipreciada. Esto es lo que se llama expropiación, la cual consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio (artículo 2º de la Ley General de Expropiaciones, Ley Nº 27177).
  4. Por tales consideraciones, este Colegiado, al igual que su par español, entiende que la expropiación “además de ser un «instrumento positivo puesto a disposición del poder público para el cumplimiento de sus fines de ordenación y conformación de la sociedad a imperativos crecientes de justicia social» (Sentencia núm. 166/1986, de 19 de diciembre, fundamento jurídico 13), constituye al tiempo una garantía constitucional del derecho de propiedad privada, en la medida en que con ella se asegura una justa compensación económica a quienes, por razones de utilidad pública o interés social, se ven privados de sus bienes o derechos de contenido patrimonial (art. 33.3 de la Constitución)” (STC 33/1987 del Tribunal Constitucional Español).
  5. Ahora bien, en la medida que “(l)a institución expropiatoria no tiene como finalidad detraer sin más los bienes de los expropiados, sino realizar un fin de utilidad pública que debe quedar concretado en cada procedimiento expropiatorio, constituyendo (el derecho de reversión) una verdadera garantía a favor del expropiado frente a posibles arbitrariedades del poder público” (GARCÍA-TREVIJANO GARNICA, Ernesto. “Sobre el alcance y efectos de la reversión expropiatoria”. En: Revista de Administración Pública Nro. 112. Enero - Abril. 1987. Pág. 108), resulta evidente que el acto expropiatorio no está exento de control constitucional. En estos casos, aunque el acto realizado se pretenda que sea reconocido como uno expropiatorio, no dejará de ser una burda apropiación ilícita.

EL TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONSIGNADAS EN LOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN

 
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17003-7-2010 (23/12/2010)
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 30/12/2010
 
Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:

“No procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de las firmas consignadas en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración.

El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la diligencia de notificación, en tanto no exista resolución judicial firme o mandato judicial concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificación de la firma”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 15607-5-2010  (02/12/2010)
ResolucIÓn del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 13/12/2010

 

Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:

  1. No procede que en la vía de la queja se evalúe la validez de una orden de pago, según el artículo 78 del Código Tributario, a efecto de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código.

  2. No procede que en la vía de la queja se evalúe la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente, al amparo del numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código Tributario. Procede que el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con dicho procedimiento sin que se haya notificado previamente la resolución que declare inadmisible dicha reclamación por no haberse acreditado el pago previo.

  3. Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que este ha sido suspendido temporalmente.

CRONOGRAMA PRESENTACIÓN 2011 - PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA Nº 3560


ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0

09 de junio de 2011

1

10 de junio de 2011

2

13 de junio de 2011

3

14 de junio de 2011

4

15 de junio de 2011

5

16 de junio de 2011

6

17 de junio de 2011

7

20 de junio de 2011

8

21 de junio de 2011

9

22 de junio de 2011

Buenos contribuyentes

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2, 3 y 4

24 de junio de 2011

5, 6, 7, 8 y 9

23 de junio de 2011


 

 

CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2011

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/Sunat

Fecha de publicación

:

Viernes 31 de diciembre de 2010

Fecha de vigencia

:

Sábado 01 de enero de 2011

En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2011:

Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos , Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF.

 

PERÍODO
TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
0, 1, 2, 3 y 4
5, 6, 7, 8 y 9

Ene-11

17
Feb

18
Feb

21
Feb

22
Feb

09
Feb

10
Feb

11
Feb

14
Feb

15
Feb

16
Feb

24
Feb

23
Feb

Feb-11

18
Mar

21
Mar

22
Mar

09
Mar

10
Mar

11
Mar

14
Mar

15
Mar

16
Mar

17
Mar

23
Mar

24
Mar

Mar-11

20
Abr

25
Abr

08
Abr

11
Abr

12
Abr

13
Abr

14
Abr

15
Abr

18
Abr

19
Abr

27
Abr

26
Abr

Abr-11

23
May

10
May

11
May

12
May

13
May

16
May

17
May

18
May

19
May

20
May

24
May

25
May

May-11

09
Jun

10
Jun

13
Jun

14
Jun

15
Jun

16
Jun

17
Jun

20
Jun

21
Jun

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Jun

24
Jun

23
Jun

Jun-11

11
Jul

12
Jul

13
Jul

14
Jul

15
Jul

18
Jul

19
Jul

20
Jul

21
Jul

08
Jul

22
Jul

25
Jul

Jul-11

11
Ago

12
Ago

15
Ago

16
Ago

17
Ago

18
Ago

19
Ago

22
Ago

09
Ago

10
Ago

24
Ago

23
Ago

Ago-11

14
Set

15
Set

16
Set

19
Set

20
Set

21
Set

22
Set

09
Set

12
Set

13
Set

23
Set

26
Set

Set-11

17
Oct

18
Oct

19
Oct

20
Oct

21
Oct

24
Oct

11
Oct

12
Oct

13
Oct

14
Oct

26
Oct

25
Oct

Oct-11

17
Nov

18
Nov

21
Nov

22
Nov

23
Nov

10
Nov

11
Nov

14
Nov

15
Nov

16
Nov

24
Nov

25
Nov

Nov-11

20
Dic

21
Dic

22
Dic

23
Dic

12
Dic

13
Dic

14
Dic

15
Dic

16
Dic

19
Dic

27
Dic

26
Dic

Dic-11

19
Ene

20
Ene

23
Ene

10
Ene

11
Ene

12
Ene

13
Ene

16
Ene

17
Ene

18
Ene

24
Ene

25
Ene


 

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 016 2011/Sunat

Fecha de publicación

:

Jueves, 3 de febrero de 2011

Fecha de vigencia

:

Viernes, 4 de febrero de 2011

Mediante la norma de la referencia se establece que  los sujetos obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 serán aquellos que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. El monto de sus ventas internas haya sido superior a 75 UIT (S/. 270,000). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV – Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla Nº 100 del Formulario Nº 119 Régimen General, y de ser el caso en las casillas Nº 100 y 105 del Formulario Nº 118 Régimen Especial de Renta.
  2. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a 75 UIT (S/. 270,000). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 107, 110, 109, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla Nº 100 del Formulario Nº 119 Régimen General, y de ser el caso en las casillas Nº 107 y 111 del Formulario Nº 118 Régimen Especial de Renta.

Para tales efectos deberá utilizarse el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual 3500 – Versión 3.3.

Ver cuadro:
   

Último digito del numero del Registro Único de Contribuyentes

Vencimiento

4

21.02.2011

5

22.02.2011

6

23.02.2011

7

24.02.2011

8

25.02.2011

9

28.02.2011

0

01.03.2011

1

02.03.2011

2

03.03.2011

3

04.03.2011

Buenos Contribuyentes

07.03.2011


 
APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Dispositivo

Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94

Fecha de publicación

Miércoles 12 de mayo de 2010

Fecha de vigencia

Jueves 13 de mayo de 2010


Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre  el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.

En virtud de  la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial  y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>

    
 


 
DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Miércoles 17 de febrero de 2010

Fecha de vigencia

Lunes 1 de marzo de 2010

Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.

 Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:

Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias  en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
 

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010


El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.

Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.

El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de  1.20% con relación al año 2009.

En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).

Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.

Ver separata



 

APUNTES GENERALES SOBRE EL FERIADO DEL 1º DE MAYO

 
  1. En el presente año 2011, el día 1º de mayo (Día del Trabajo) coincidió con el día domingo, día en que regularmente los trabajadores gozan de su día de descanso semanal obligatorio. Dicha coincidencia implica que se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, adicionalmente a la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio. Esta regla no rige para los demás feriados no laborables.

    Si el domingo no fue el día de descanso semanal del trabajador, igualmente debió descansar por razón del feriado, pero solamente percibirá una remuneración diaria por concepto de Día del Trabajo.

    Base Legal: Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR
  1. Si coincidiendo el Día del Trabajo con el día de descanso semanal, el trabajador laboró en ese día y no se le otorgó descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir cuatro remuneraciones diarias: i) la remuneración correspondiente a ese feriado, ii) la remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio, iii) la remuneración correspondiente a la labor efectuada, y iv) la sobretasa del 100%. Si se llegase a otorgar descanso sustitutorio en compensación por la labor realizada en ese día, igualmente se abonarán las remuneraciones por el día descanso semanal y por el Día del Trabajo.

    Base Legal: Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 713 y artículo 9 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR
 

 

ÚLTIMO DÍA PARA DEPÓSITO DE CTS EL 16 DE MAYO DE 2011


Toda vez que el último día para efectuar el depósito de la CTS para el presente semestre (15 de mayo de 2011) cae en día domingo, el depósito puede realizarse hasta el día siguiente, lunes 16 de mayo de 2011.

Base Legal: Artículo 22 del TUO de la Ley de CTS (Decreto Supremo Nº 001-97-TR)
 

OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010


En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.

 

 

APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Dispositivo

:

Ley N° 29465

Fecha de publicación

:

Martes 8 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de diciembre de 2009

Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:

  1. Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas) 
  1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
  • Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
  • La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
  1. Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
  • S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
  1. Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.  El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
  1. Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
  • La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
  • La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
  • La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
  1. Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.

  2. Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Ver anexo

_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.



 

EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL RESIT EXCEDE LO DISPUESTO EN ELLA RESPECTO AL ACOGIMIENTO DEL TOTAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

RTF Nº

:

12348-2-2010

Expediente Nº 

:

985-2005

Fecha de publicación

:

27, de octubre de 2010

Mediante Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal adoptó el siguiente criterio:

“El inciso a) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias, excede lo dispuesto por el artículo 6 de la citada ley cuando establece que en el caso de deudas exigibles al 31 de diciembre del 2001 que se encontraban en procesos de reestructuración patrimonial ante INDECOPI, el acogimiento al RESIT debía efectuarse por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en los procesos de reestructuración indicados.”

LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

RTF Nº

:

Nº 03441-4-2010

Expediente Nº 

:

Nº  19408-2005

Fecha de publicación

:

24 de abril de 2010

“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

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PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2011

 

ANÁLISIS TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS OPERACIONES
REALIZADAS POR LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

Tratamiento tributario de los consorcios con contabilidad independiente

Consulta institucional: ¿La operación de venta derivada de la celebración de un contrato de compraventa internacional pactado en términos Ex Work se encuentra gravada con el IGV?

Jurisprudencia tributaria: Arrendamiento financiero
¿Es deducible la depreciación cuando en una cesión de posición contractual se estipula que el cesionario ejercerá la opción de compra únicamente cuando el cedente obtenga la propiedad de dicho bien?

Procedimiento tributario: Formalidades que deben cumplir los trabajadores extranjeros al salir del país

Algunos apuntes en torno a la jornada de trabajo: especial referencia a las jornadas a tiempo parcial y acumulativas

Cobro de los beneficios sociales por intermedio de un tercero

Tipos de activos intangibles según su amortización

El procedimiento del protesto en los títulos valores y el proceso ejecutivo

 


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