MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2010
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   


AUTORIZAN EJECUCIÓN DE LA “ENCUESTA DE HOGARES ESPECIALIZADA EN NIVELES DE EMPLEO”

Dispositivo

Resolución Jefatural Nº 273-2010-INEI

Fecha de publicación

Miércoles, 20 de octubre de 2010

Fecha de vigencia

Jueves, 21 de octubre de 2010

Mediante la Resolución Jefatural comentada se autorizó la “Encuesta de hogares especializada en niveles de empleo” así se tomará una muestra aproximada de 2750 viviendas particulares en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. La encuesta será ejecutada por la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo el periodo de recojo de información entre el 8 de octubre al 13 de noviembre de 2010. De igual manera la norma comentada aprobó los formularios para su realización.

Los miembros del hogar de las viviendas seleccionadas brindarán las facilidades a los encuestadores y supervisores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE.

La información proporcionada por los miembros del hogar de las viviendas particulares seleccionadas tendrá el carácter de secreto confidencial según los dispone el artículo 97º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.


 


PARLAMENTO ANDINO ENTREGA PROYECTOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

El Parlamento Andino (Parlandino) entregó ayer a los presidentes y vicepresidentes de las cámaras legislativas de Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú, integrantes de la Comunidad Andina, más Chile como miembro asociado, las iniciativas legislativas que proponen la creación del Consulado Andino y la Tarjeta Laboral Andina. El presidente del Congreso de Perú, César Zumaeta, destacó las bondades de ambos proyectos elaborados para beneficiar a los ciudadanos de la región andina en dos temas fundamentales: el laboral y la protección de los migrantes. El titular del Parlamento Andino, Wilbert Bendezú, señaló que las dos iniciativas son un gran avance en el tema de la integración laboral, y en la protección de por lo menos 12 millones de migrantes andinos que existen en el mundo, ahora que se ajusta en Europa y Estados Unidos la represión contra la migración. Explicó que la Tarjeta Laboral Andina permitirá que un trabajador, estudiante o profesional pueda desarrollar sus actividades en cualquier país de la región, con las mismas prerrogativas que posee en su país de origen.


PENSIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de una persona de 65 años que está a punto de jubilarse en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) debe llegar a 160 mil nuevos soles para que así obtenga una pensión mensual de 1,000 nuevos soles, sostuvo el gerente comercial de Rímac Seguros, Marcel Fort, “Las aseguradoras pagan pensiones a 100 mil personas todos los meses y en 2011 sumarían 7 000 más”. Sostuvo que en 2009 el mercado de rentas vitalicias sumó 225 millones de dólares y este año crecería 145 % para terminar en 540 millones. Dijo que el 80 % de los peruanos que se jubilan mediante el SPP eligen la modalidad denominada Renta Temporal con Vitalicia Diferida más Períodos Garantizados como un producto complementario, todo ello con la finalidad de obtener una mejor pensión en el futuro. En este caso, las personas reciben en promedio entre 900 y 1,500 nuevos soles de pensión mensual. Comentó que para obtener una mejor pensión es recomendable que las personas también hagan un aporte voluntario con fines previsionales con los excedentes que consideren.

NO PROCEDE REPOSICIÓN EN EL CAS

El Tribunal Constitucional (TC) precisó recientemente la constitucionalidad de los contratos temporales en el régimen CAS para cubrir labores ordinarias y permanentes en una entidad pública, mediante una resolución de aclaración de la sentencia emitida a través del Exp. Nº 03818-2009-PA/TC. Al respecto, el laboralista Ricardo Herrera explica, entre otros aspectos, que el personal CAS sólo tiene derecho a un régimen de estabilidad laboral relativa, es decir, ante un despido injustificado no tiene derecho a reposición sino sólo a su indemnización, dado que los contratos CAS son a plazo determinado y el CAS es un régimen laboral especial y transitorio, que tiene por finalidad iniciar el proceso de reforma y reordenamiento del servicio civil. Esto plantea un reto al Parlamento que, en materia de empleo público, sólo se quedó en la Ley Marco del Empleo Público, estando pendiente, entre otras, la Ley de la Carrera Pública.


CERTIFICARÁN A TRABAJADORES DE RESTAURANTES

Con la finalidad de mejorar la vida de los trabajadores del sector restaurantes y sus condiciones de trabajo, el Ministerio de Trabajo a través del programa Revalora Perú, invertirá dos millones de soles en el servicio gratuito de Certificación de Competencias Laborales. Así lo informó el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Javier Barreda, quien manifestó que “Debido a que un número importante de personas que laboran en los sectores de gastronomía, turismo y hotelería cuentan con una amplia experiencia laboral y conocimientos, pero que carecen de un documento que los acredite, estamos ofreciendo este certificado a 1 900 trabajadores que lo deseen”.

PODER JUDICIAL RESUELVE PRIMER JUICIO LABORAL ANTES DE SEIS MESES

Hace tres meses, entró en vigencia la nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual permite que los juicios laborales se resuelvan en un máximo seis meses, a la fecha ya se tiene un proceso resuelto en forma rápida, pero faltan recursos para agilizar el sistema, informó el Poder Judicial (PJ). El primer juicio laboral, bajo la nueva ley, se realizó en el distrito judicial de Tacna, el cual admitió el 2 de agosto una demanda laboral que fue resuelta el 17 de setiembre. Tras la demanda no se llegó a conciliación, entonces las partes fueron a la audiencia de juzgamiento, la cual se resolvió en un día, dijo una fuente del Poder Judicial.

JUBILADOS DE AFP RECIBEN PENSIONES DESDE S/ 472 HASTA S/ 30,000

Actualmente, las pensiones de los jubilados de las AFP están oscilando entre S/ 472 (pensión mínima) hasta S/ 30,000 mensuales, informó el gerente de Rentas Vitalicias de Rímac Seguros, Renzo Sandoval. De otro lado, la pensión promedio bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia fluctúa entre S/ 900 y S/1,500 (al mes). Se precisó además que, tomando en cuenta que la edad de jubilación es de 65 años, la esperanza de vida de los que llegan a esa edad ahora varía entre 17 y 23 años, es decir que viven hasta los 88 años.


 
APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Dispositivo

Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94

Fecha de publicación

Miércoles 12 de mayo de 2010

Fecha de vigencia

Jueves 13 de mayo de 2010


Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre  el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.

En virtud de  la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial  y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>

    
 


 
DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Miércoles 17 de febrero de 2010

Fecha de vigencia

Lunes 1 de marzo de 2010

Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.

 Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:

Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias  en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
 

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010


El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.

Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.

El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de  1.20% con relación al año 2009.

En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).

Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.

Ver separata




 

APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

 

El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.

Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:

  1. La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
  2. La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
  3. Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
  4. Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
  5. Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
  6. Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
  7. También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
  8. Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.

La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.

 

 

OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010


En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.

 

SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”


Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente,  precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.

Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral

 

 

APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Dispositivo

:

Ley N° 29465

Fecha de publicación

:

Martes 8 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de diciembre de 2009

Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:

  1. Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas) 
  1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
  • Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
  • La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
  1. Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
  • S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
  1. Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.  El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
  1. Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
  • La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
  • La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
  • La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
  1. Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.

  2. Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Ver anexo

_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.


 

LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

RTF Nº

:

Nº 03441-4-2010

Expediente Nº 

:

Nº  19408-2005

Fecha de publicación

:

24 de abril de 2010

“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

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SEGUNDA QUINCENA - SETIEMBRE 2010

 
 

¿Cómo proceder cuando la resolución del Tribunal Fiscal es adversa al contribuyente?

Aproximaciones al retiro de bienes gravados con el IGV

Jurisprudencia tributaria: ¿Puede sustentarse un gasto por merma a pesar de que se haya registrado como desmedro?

Procedimiento tributario: Conozca cómo efectuar el levantamiento de restricción para el cambio de domicilio fiscal

Efectos contables y tributarios de la corrección de errores (NIC 8)

Tratamiento de las remuneraciones para la determinación de obligaciones tributarias - Valor de mercado

Situaciones más frecuentes que se presentan en el reembolso de prestaciones económicas - EsSalud

Jurisprudencia laboral: Constitucionalidad del CAS
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Documento legal: Contrato de enajenación de cuota ideal de un bien sujeto a copropiedad
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