MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2010
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

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DISPONEN MODIFICACIONES AL TUPA DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Dispositivo

Resolución Ministerial Nº 262-2010-TR

Fecha de publicación

Martes ,12 de octubre de 2010

Fecha de vigencia

Miércoles, 13 de octubre de 2010

Mediante tal norma, se ha dispuesto la eliminación de requisitos, de tasas, tasa en publicación y de servicios de algunos numerales del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo.

La eliminación de requisitos se ha determinado en función del numeral 72, el cual se refiere a la solicitud de pensión de sobrevivientes-viudez del régimen del Decreto Ley Nº 20530.

Por su parte, la eliminación de tasas por derecho de tramitación corresponde a los procedimientos establecidos en los numerales 1 (inscripción en el registro nacional de empresas administradoras  y empresas proveedoras de alimentos), 111 a) y b) (registro de prórroga de convenios de capacitación laboral juvenil de personas con discapacidad y de jóvenes mujeres con responsabilidades familiares, respectivamente), 113 ( registro y prórroga de convenios de actualización para la reinserción laboral), 115 (registro de programa extraordinario de capacitación laboral juvenil) y 116 (registro de plan de actualización para la reinserción laboral y de sus modificaciones).

La eliminación de tasa en publicación se refiere al numeral 3 del TUPA referida a la comunicación de inicio de actividades en una región distinta a la que se concedió al registro inicial de las empresas administradoras y empresas proveedoras de alimentos.

De otro lado, la eliminación de servicios apunta a los numerales 3 (comunicación de inicio de actividades en una región distinta a la que se concedió al registro inicial de las empresas administradoras y empresas proveedoras de alimentos), 4 (suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor), 5 (terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas) y 11 (comunicación del número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga).

Finalmente se dispone la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal institucional del Ministerio de Trabajo (www.mintra.gob.pe).


 

DESIGNAN JUEZ SUPERNUMERARIA DEL 31º JUZGADO DE TRABAJO DE LIMA

Dispositivo

Resolución Administrativa Nº 808-2010-P-CSJLI/PJ

Fecha de publicación

Martes 12 de octubre de 2010

Fecha de vigencia

Miércoles 13 de octubre de 2010

Mediante dicha resolución se concede a la Dra. Silvia Jennifer Herencia Espinoza, Juez Provisional del Trigésimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima, hacer uso de sus vacaciones, a partir del 11 al 15 de octubre del presente año. Ante tal situación, se designa a la Dra. Miriam Haydee Márquez Hurtado como Juez Supernumeraria del Juzgado citado mientras dure el periodo vacacional de la Dra. Herencia Espinoza.


 

CERTIFICARÁN PRÁCTICAS LABORALES

Tras poner en marcha el premio Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ultima los detalles para proceder a la certificación de las empresas privadas comprometidas con la implementación de políticas de responsabilidad social (RSE) en el país. Así lo aseguró la titular del sector, Manuela García, tras informar que todas las empresas privadas, sin importar el número de trabajadores, ya sean micro, pequeñas o grandes compañías, podrán presentar sus postulaciones a este importante reconocimiento, hasta el próximo 10 de noviembre. Las inscripciones se realizarán en línea, a través de la página web institucional (www.mintra.gob.pe), dirigiéndose al link Buenas Prácticas Laborales. El resultado final de este proceso anual, se conocerá el próximo 14 de febrero.


PROPUESTA SOBRE E-MAIL LABORAL SUBSANARÁ VACÍO LEGAL

El proyecto de ley que regula el uso de medios informáticos para la comunicación en el centro de trabajo, remitido por el Ejecutivo al Parlamento, sólo busca subsanar un vacío legal y evitar todo exceso en las sanciones, como el despido de trabajadores, por el uso inadecuado de estos correos electrónicos, justificó la titular de Trabajo, Manuela García. En efecto, la Ministra remarcó que en la jurisprudencia constitucional se ha advertido casos, incluso de despido de trabajadores por el uso inadecuado del correo electrónico asignado como herramienta de trabajo, “lo que ciertamente fue desproporcionado”. Agregó, de ese modo, que la iniciativa puesta a consideración del Legislativo, no pretende otorgar un derecho irrestricto del trabajador a emplear estos medios electrónicos, entre otros que sean destinados a su comunicación para fines personales o extralaborales, sino resguardar la eficiencia de las relaciones de trabajo.


INCREMENTO A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

El Consejo Nacional de Trabajo (CNT) continúa en sesión permanente para definir la nueva metodología para determinar la Remuneración Mínima Vital (RMV), compatible con la situación económica actual, afirmó la Ministra de Trabajo, Manuela García. La autoridad, de ese modo, descartó que su sector esté dilatando las negociaciones para abordar la posibilidad de incrementar los haberes básicos. Dijo que este diálogo entre trabajadores, empleadores y la autoridad laboral deberán realizarse sin presiones, pues lo importante es que dichas organizaciones hayan retomado sus conversaciones, tras un año y medio de haberse paralizado.

TRABAJADORES EN INTERMEDIACIÓN LABORAL PUEDEN PASAR A PLANILLA

Especialistas del Estudio Miranda & Amado explican que sobre la base de un acta de infracción expedida por la Inspección del Trabajo, el TC ha establecido la existencia de un vínculo laboral directo y a plazo indeterminado entre el trabajador de la empresa de intermediación laboral y la empresa usuaria. En el caso, un trabajador interpuso una demanda de amparo contra la empresa usuaria con el objeto de que le reponga en su puesto de trabajo, señalando que su vínculo con esta era de naturaleza laboral, a pesar de haber prestado servicios continuos e ininterrumpidos a través de cinco distintas empresas de intermediación laboral que fueron contratadas por la empresa usuaria. Al resolver este caso, el TC ha señalado lo siguiente: El acta de infracción de la Inspección del Trabajo, que tuvo por objeto verificar la desnaturalización de la intermediación laboral, concluyó que diversos trabajadores en régimen de intermediación laboral debían ser incluidos en la planilla de la empresa usuaria, dado que desarrollaban actividades o labores de ejecución permanente y sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa usuaria.


 
APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Dispositivo

Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94

Fecha de publicación

Miércoles 12 de mayo de 2010

Fecha de vigencia

Jueves 13 de mayo de 2010


Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre  el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.

En virtud de  la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial  y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>

    
 


 
DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Miércoles 17 de febrero de 2010

Fecha de vigencia

Lunes 1 de marzo de 2010

Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.

 Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:

Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias  en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
 

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010


El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.

Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.

El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de  1.20% con relación al año 2009.

En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).

Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.

Ver separata




 

APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

 

El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.

Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:

  1. La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
  2. La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
  3. Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
  4. Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
  5. Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
  6. Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
  7. También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
  8. Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.

La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.

 

 

OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010


En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.

 

SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”


Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente,  precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.

Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral

 

 

APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Dispositivo

:

Ley N° 29465

Fecha de publicación

:

Martes 8 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de diciembre de 2009

Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:

  1. Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas) 
  1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
  • Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
  • La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
  1. Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
  • S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
  1. Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.  El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
  1. Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
  • La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
  • La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
  • La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
  1. Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.

  2. Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Ver anexo

_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.


 

LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

RTF Nº

:

Nº 03441-4-2010

Expediente Nº 

:

Nº  19408-2005

Fecha de publicación

:

24 de abril de 2010

“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

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SEGUNDA QUINCENA - SETIEMBRE 2010

 
 

¿Cómo proceder cuando la resolución del Tribunal Fiscal es adversa al contribuyente?

Aproximaciones al retiro de bienes gravados con el IGV

Jurisprudencia tributaria: ¿Puede sustentarse un gasto por merma a pesar de que se haya registrado como desmedro?

Procedimiento tributario: Conozca cómo efectuar el levantamiento de restricción para el cambio de domicilio fiscal

Efectos contables y tributarios de la corrección de errores (NIC 8)

Tratamiento de las remuneraciones para la determinación de obligaciones tributarias - Valor de mercado

Situaciones más frecuentes que se presentan en el reembolso de prestaciones económicas - EsSalud

Jurisprudencia laboral: Constitucionalidad del CAS
Mecanismos judiciales para cobrar un título valor
Documento legal: Contrato de enajenación de cuota ideal de un bien sujeto a copropiedad
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