MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   
MODIFICAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL NUEVO RUS

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 167-2007-EF

Fecha de publicación

:

Martes 30 de octubre de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 31 de octubre de 2007

Como se recordará, mediante Decreto Legislativo Nº 967, publicado el 24/12/2006, se modificó el Texto Único Ordenado del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937.

Que en tal sentido, resultaba necesario adecuar las normas reglamentarias del Nuevo RUS a las modificaciones efectuadas.

Así, mediante el decreto supremo publicado hoy se modifica el Decreto Supremo Nº 097-2004-EF, publicado el 21/07/2004, siendo las principales modificaciones realizadas las siguientes:

1. Personas no comprendidas

  • Límite de los ingresos brutos y las adquisiciones afectadas a la actividad para los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS

    Se establece que, tratándose de los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS, el límite mensual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad, que es de S/. 30.000, será aplicable a partir del periodo que corresponda a su acogimiento al Nuevo RUS.

    De otro lado, se establece que el límite anual establecido por los conceptos antes descritos, que asciende a S/. 360.000, incluye a los ingresos brutos obtenidos y las adquisiciones realizadas correspondientes a los periodos anteriores a su acogimiento al Nuevo RUS, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento.

  • Monto de las adquisiciones y de los ingresos brutos

    A efectos del cálculo del límite de adquisiciones se deducirán en el periodo en el que se realicen, las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Cabe anotar que el monto de las adquisiciones incluirá los tributos que graven las operaciones.

    De otro lado, en caso de que se produzcan incrementos en el valor de las operaciones y/o adquisiciones, éstos se considerarán a efectos del cálculo de los límites por dichos conceptos, en el periodo en que se realicen.

  • Definición de activos fijos

    Se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que:

    1. Se encuentren destinados para su uso y no para su enajenación.
    2. Su utilización está prevista para un lapso mayor a 12 meses.

    Siempre que el sujeto del Nuevo RUS cuente con documentación sustentatoria que otorgue certeza del valor y de la fecha de adquisición de los bienes que integran el activo fijo, su valor se calculará en función al costo de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, actualizado de acuerdo a la variación del IPM experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aquel en el que se efectúe el cálculo del límite de los activos fijos.

    De no contarse con un valor cierto, se aplicarán las reglas de valor de mercado a que se refiere el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 32 del TUO de la LIR.

2. Acogimiento

Se precisa el momento en que surte efecto el acogimiento al Nuevo RUS, tratándose de los siguientes supuestos:

Supuesto

Fecha del acogimiento


Sujetos que inician actividades en el transcurso del ejercicio:

  • Que no cuenten con RUC

 

  • Con la inscripción en el Registro; surtiendo efecto a partir del periodo que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades.
  • Que cuenten con RUC por conceptos distintos a las rentas de 4ª y 3ª categoría
  • Con la presentación de la comunicación de afectación al RUS, surtiendo efecto a partir del periodo que corresponda a la fecha de afectación.

Sujetos que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta

  • Que hubieran comunicado la suspensión temporal de actividades

 

  • A partir del periodo en que se efectúa el cambio de régimen y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO del Nuevo RUS.
  • Que hubieran solicitado la baja de su inscripción en el RUC o este hubiera sido dado de baja de oficio

 

  • Únicamente con la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo de reactivación del registro, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
  • Que se ubiquen en la categoría especial

 

  • Con la presentación del formulario Nº 2010 para la ubicación en la Categoría Especial

3. Aplicación del parámetros y la categorización

Se precisa que a fin de determinar su categoría, los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS o que opten por acogerse a este régimen deberán ubicarse en la Tabla de Parámetros, según la categoría en la cual no superen ninguno de los límites establecidos para cada parámetro.

La ubicación en la categoría se realizará con el pago de la primera cuota mensual del Nuevo RUS o, tratándose de los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial, con la presentación del formulario Nº 2010.

4. Categoría Especial del Nuevo RUS

Se define qué se entiende por mercado de abastos así como procesos primarios.

5. Inclusión en el Régimen General

De acuerdo con el artículo 12 del D. Leg. Nº 937, la Sunat podrá incluir a los sujetos del Nuevo RUS al Régimen General cuando, a su criterio, estos realicen actividades similares a la de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación.

Al respecto, la norma reglamentaria define como personal afectado a la actividad a:

  1. Las personas que guardan vínculo laboral con el contribuyente del Nuevo RUS.
  2. Las personas que prestan servicios al contribuyente del Nuevo RUS en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, siempre que el contribuyente del Nuevo RUS:

    • Fije el lugar y horario para la prestación del servicio.
    • Proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

    Tratándose del servicio de intermediación laboral, se considera como personal afectado a la actividad a los trabajadores destacados al contribuyente del Nuevo RUS.

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 166-2007-EF

Fecha de publicación

:

Martes, 30 de octubre de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 31 de octubre de 2007

Mediante la norma en comentario, se modifica el Decreto Supremo Nº 028-2005-EF, publicado el 01/03/2005, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28182 Ley de Incentivos Migratorios aplicable a las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de 5 años hasta la fecha de su ingreso al país y retornen para dedicarse a actividades profesionales, oficios y/o empresariales.

Entre las principales modificaciones realizadas tenemos las siguientes:

  1. Sujetos del beneficio

    Se establece que para el cómputo de los 5 años de permanencia en el extranjero no se consideran como salidas del territorio extranjero hacia el país a las realizadas por periodos de hasta 90 días consecutivos o alternados por cada año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento a los beneficios.

  2. Requisitos

    Las personas de nacionalidad peruana que deseen acogerse a los beneficios de la ley deberán presentar, entre otros documentos, una declaración jurada suscrita ante la oficina consular peruana manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de 5 años, desarrollar actividades permanentemente en el país y acogerse a los beneficios.

    Sobre el particular, la norma reglamentaria establece que a efectos del cómputo de los 5 años no se consideran como salidas del país las menores a 30 días consecutivos o 60 días alternados por año- calendario computados a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.

 

SE MODIFICAN DIVERSOS PROCEDIMIENTOS DEL TUPA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

 

Mediante Resolución Ministerial Nº 649-2007-EF/43 publicado el día de hoy martes 30 de octubre, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha modificado diversos procedimientos comprendidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, principalmente en lo que se refiere al trámite de aprobación de donaciones inafectas al IGV a favor de entidades y dependencias del MEF y gobiernos regionales y locales, a calificación a entidades sin fines de lucro como entidades perceptoras de donaciones, así como a trámite de pensiones de cesantía, sobrevivientes (viudez, orfandad y de ascendientes), a acceso a la información, entre otros.


Los principales cambios aludidos tienen su origen en la reforma realizada en los últimos tiempos sobre el tratamiento del silencio administrativo y, además, en el cierre definitivo del régimen pensionario a cargo del Estado regulado por el Decreto Ley Nº 20530.

El texto íntegro del TUPA con las modificaciones establecidas estará a disposición también en la página web del MEF.

ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS

 

Como recordaremos, el Decreto Supremo N° 018-2007-TR prorrogó la vigencia del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios a partir de enero de 2008. Al respecto, se dispuso además que este programa sería colocado en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).


En tal sentido, recientemente ha sido publicado el referido programa, el cual busca, entre otros objetivos, facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales y tributarias, y reducir los costos de cumplimiento mensuales.

Ahora bien, mediante este mecanismo se accederá a información estandarizada de los trabajadores, jóvenes comprendidos en modalidades formativas, personal bajo contrato de locación de servicios, entre otros, al cual tendrán acceso entidades públicas tales como el Ministerio de Trabajo, la Sunat, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación.

A su turno, el Ministerio de Trabajo ha dispuesto la creación de aplicativos en su página web los cuales permitirán que el propio trabajador verifique la información que su empleador declara; no obstante, esto no implica que toda la información se maneje públicamente, ni que se pueda adulterar, pues el MTPE emitirá normas internas de responsabilidad, incluso penal, en caso de fuga de información. Asimismo, cabe anotar que los inspectores laborales podrán ingresar solo a las empresas que se encuentren siendo auditadas.

Finalmente, debemos precisar que este programa será manejado por dos tipos de contribuyentes, el primero, empresas con menos de 20 trabajadores para las cuales el tratamiento del llenado será muy simple, y por otro lado están aquellas grandes empresas que podrán importar archivos para llenar la información.

Faltan dos días para el pago de la tercera cuota del fraccionamiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
   
 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

 

PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2007

 
 
Temas
 

Título General: Efectos del incremento de la Remuneración Mínima Vital

Efectos tributarios del incremento de la Remuneración Mínima Vital.

Efectos laborales del incremento de la Remuneración Mínima Vital.
Nuevas disposiciones sobre la tercerización de servicios.
Los servicios personales dependientes e independientes prestados por no domiciliados y los Convenios para evitar la doble imposición.

Informe de la Sunat: ¿Se configura la infracción de omitir registrar ingresos o rentas cuando la Sunat ha determinado deuda tributaria sobre base presunta?

Jurisprudencia: ¿Qué plazo de prescripción se aplica para la acción de imponer sanciones por parte de la Sunat cuando el contribuyente no ha presentado la declaración respectiva?
Procedimiento Tributario: ¿Cómo solicitar la compensación de deuda tributaria?
Libros y registros contables: Infracción por omitir registrar ingresos o rentas o registrarlos por montos inferiores.
Informática para contadores: ¿Cómo importar información de los recibos por honorarios al PDT 616?
Nics al día: ¿Cuándo y cómo se elabora información financiera por segmentos?
Control contable y tributario de las unidades de transporte.
¿Qué requisitos deben cumplir los exportadores para acogerse al beneficio del drawback?
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”