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APRUEBAN PDT PLANILLA ELECTRÓNICA FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
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Dispositivo |
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R.S. Nº 204-2007-SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado, 27 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 28 de octubre de 2007 |
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Se aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 versión 1.0, que deberá ser utilizado para cumplir con la presentación de la planilla electrónica y declaración de las obligaciones que se generen a partir del periodo enero de 2008 y que deben ser presentados a partir del mes de febrero de 2008.
Entre los principales aspectos que se deben tener en cuenta para el llenado de dicho PDT tenemos los siguientes:
- Conceptos a ser declarados en el PDT Planilla Electrónica
El PDT Planilla Electrónica se presentará por los siguientes conceptos:
- Planilla Electrónica, que deberá contener la información establecida en la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR.
- Registro de entidades empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la seguridad social.
- Registro de asegurados titulares y derechohabientes ante EsSalud.
- Registro de asegurados obligatorios ante la ONP.
- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
- Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
- Impuesto Extraordinario de Solidaridad (solo en caso de que exista convenio de estabilidad).
- Contribuciones a EsSalud (incluye los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a EsSalud como asegurados regulares y por concepto de pensiones).
- Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990.
- Prima por concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares a EsSalud que contraten al mencionado seguro.
- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con EsSalud.
- Contribución solidaria para la asistencia provisional.
- Registro de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530.
- Sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica
Se encuentran obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica los siguientes sujetos:
- Los sujetos que califiquen como entidad empleadora.
- Aquellos sujetos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través de los PDT que se detallan a continuación y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos descritos en el numeral anterior:
- PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600
- PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual Nº 610
- PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621
Cabe anotar que los sujetos que no se encuentren obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica, podrán optar por hacerlo. Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT.
- Consolidación de información
Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica deberán consolidar la información de todos sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, y sus derechohabientes, cuando corresponda, así como de los prestadores de servicios bajo modalidad formativa laboral y/o personal de terceros. Para tal efecto, los sujetos obligados que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, presentarán la información consolidada de los sujetos antes mencionados.
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SUSTITUYEN EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 024-2007-TR |
Fecha de publicación |
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Domingo, 28 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 29 de octubre de 2007 |
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Mediante el presente dispositivo se ha dispuesto la sustitución del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Así tenemos que:
- A partir de la fecha, las organizaciones sindicales podrán declarar la huelga siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos, por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea (ya no se exige que estén presentes en dicha asamblea al menos los dos tercios del total de trabajadores afiliados).
- Se dispone que la huelga declarada observando los requisitos legales causa los siguientes efectos:
Grupo que adopta la medida |
Efectos |
Decisión adoptada por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendido en la huelga. |
Suspende la relación laboral de los trabajadores comprendidos dentro de dicho ámbito*. |
Decisión adoptada por la mayoría de los trabajadores del sindicato pero NO por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendido en la huelga. |
Suspende la relación laboral de los trabajadores del sindicato*. |
* Es importante señalar que, en ambos casos, se exceptúa a los trabajadores de dirección y a los que se ocupen de servicios mínimos.
- Por otro lado, se dispone que, de no haber organización sindical, podrán declarar la huelga la mayoría de los trabajadores votantes del ámbito en asamblea. En este caso, nuevamente se retira la exigencia que, en dicha asamblea, se encuentren presentes al menos los dos tercios del total de los trabajadores del ámbito.
- Finalmente, se precisa que se considera “mayoría” a más de la mitad de los trabajadores votantes en la asamblea.
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MINISTERIO DE TRABAJO MODIFICA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
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Dispositivo |
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R.M. Nº 285-2007-TR |
Fecha de publicación |
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Domingo, 28 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 29 de octubre de 2007 |
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Mediante Resolución Ministerial Nº 285-2007-TR, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de octubre del año en curso, se ha modificado el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo reduciéndose, modificándose y suprimiéndose diversos procedimientos, modificando el tratamiento del silencio administrativo para ciertos trámites, en otros casos incorporando la base legal de algunos procedimientos, disminuyendo el monto de derechos de tramitación (tasas), entre otros.
Las modificaciones realizadas reflejan los sucesivos cambios recaídos en la normativa laboral, como ha sido el caso de las inspecciones del trabajo, o en la normativa general como el tratamiento del silencio administrativo positivo que se fijó mediante Ley Nº 29060.
La nueva versión del TUPA será publicada, además, en el portal del citado ministerio en el plazo de dos días. |
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MODIFICAN EL TUPA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
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Dispositivo |
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R.M. N° 664-2007-MTC/01 |
Fecha de publicación |
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Domingo, 28 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 29 de octubre de 2007 |
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Mediante la presente resolución, se ha dispuesto excluir del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, los procedimientos administrativos que se detallan en el anexo adjunto.
Asimismo, excluir de todos los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA, el requisito de presentar la copia del Registro Único de Contribuyentes RUC, debiendo consignarse el número de dicho documento en la solicitud correspondiente; excluir también de todos los procedimientos, salvo en los correspondientes al Subsector Comunicaciones que resulten gratuitos para el usuario, el requisito de presentar copia del Documento Nacional de Identidad DNI, debiendo consignarse el número de dicho documento en la solicitud correspondiente.
Por otro lado, en los procedimientos administrativos de evaluación previa cuya calificación de silencio administrativo se modifique mediante el TUPA actualizado, tal calificación regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo Ley N° 29060.
Ver anexo adjunto
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MODIFICAN TASAS DE DERECHOS ARANCELARIOS AD VALÓREM CIF PARA UN GRUPO DE SUBPARTIDAS ARANCELARIAS
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Dispositivo |
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D.S. N° 163-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Sábado, 27 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 28 de octubre de 2007 |
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Mediante el presente decreto, se ha establecido modificar a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valórem CIF establecidas en el Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modificatorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el anexo de la norma en referencia.
Ver anexo adjunto
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APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR - VUCE
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Dispositivo |
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D.S. N° 010-2007-MINCETUR |
Fecha de publicación |
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Domingo, 28 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 29 de octubre de 2007 |
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Mediante el presente decreto, se ha aprobado el Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, creada por Decreto Supremo N° 165-2006-EF; en cuya normativa se ha definido a VUCE como el sistema unificado a través del cual los operadores de Comercio Exterior, podrán gestionar, principalmente a través de medios electrónicos, los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones exigidas por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, para la realización de operaciones de importación o exportación de mercancías.
Por otro lado, dentro de los principales objetivos de la VUCE se encuentran:
- Simplificar y uniformizar los procedimientos, formularios y plazos de los trámites, que se efectúan ante las entidades de la Administración Pública, para la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones para la realización de operaciones de importación o exportación de mercancías.
- Canalizar la gestión de los trámites que se efectúan ante las entidades de la Administración Pública para las operaciones de importación y exportación de mercancías, a través de sistemas electrónicos que faciliten el acceso de todos los operadores de comercio exterior.
- Permitir el intercambio de información de manera electrónica, entre las entidades de la Administración Pública integrantes de la VUCE y con las demás que no la integren.
Cabe resaltar que, las firmas y documentos digitalizados o electrónicos generados y procesados dentro del sistema de la VUCE tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos y serán aceptados por las entidades de la Administración Pública y del Sector Privado, vinculadas a la misma.
En otra disposición se señala que las entidades de la Administración Pública que por mandato legal deban intervenir en la inspección o reconocimiento físico de la mercancía al momento de su ingreso o salida del país, llevarán a cabo esta diligencia de manera coordinada, para cuyo efecto deberán adecuar sus procedimientos y establecer los canales de coordinación pertinente.
Finalmente, el plazo de 5 días para resolver, señalado en la Ley N° 28977 Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se computará desde la presentación de la solicitud por parte del administrado cumpliendo con todos los requisitos y documentos exigidos por la normativa vigente, entre los cuales se incluye la puesta a disposición de la mercancía cuando se requiera inspección física de la misma, el resultado de los análisis y/o pruebas de laboratorio, la asistencia de terceros o las diligencias fuera de la sede de la entidad.
De lo anterior, una vez cumplidas tales exigencias, se notificará al administrado la fecha en que se inicia el cómputo del plazo para resolver. Vencido dicho plazo sin haberse resuelto, la solicitud se considerará aprobada. |
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MODIFICAN EL TUPA DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EN LO REFERIDO A LA APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
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Dispositivo |
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R.M. N° 209-2007-MINCETUR/DM |
Fecha de publicación |
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Domingo, 28 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 29 de octubre de 2007 |
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Mediante la presente resolución, se ha dispuesto modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y sus modificatorias, en la parte referida a la aplicación del silencio administrativo a los procedimientos que se señala en el anexo adjunto, los cuales quedan en adelante sujetos al silencio administrativo positivo o a la aprobación automática, según corresponda, en los plazos que se establecen en el mismo anexo.
Ver anexo adjunto
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DISPONEN PUBLICAR EN EL PORTAL DE INTERNET DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EL PROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28977, LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR
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Dispositivo |
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R.VM. N° 021-2007-EF/15.01 |
Fecha de publicación |
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Lunes, 29 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 30 de octubre de 2007 |
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Mediante la presente resolución, se ha dispuesto efectuar la publicación en el portal de Internet del Ministerio de Economía y Finanzas, del proyecto de Reglamento de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, hasta por un plazo de dos semanas como máximo, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público. (www.mef.gob.pe, en la sección Novedades).
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ELABORAN NUEVO ESQUEMA DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
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De conformidad con lo señalado por el ministro de Defensa, Allan Wagner, actualmente se está trabajando un nuevo esquema de remuneraciones para el personal de las Fuerzas Armadas que pretende corregir las variaciones internas en las escalas remunerativas por la percepción de los llamados “ingresos no remunerativos”.
Sobre el particular, el titular del sector explicó que tanto los técnicos como suboficiales e incluso los oficiales perciben ingresos por debajo del resto de miembros debido a los ingresos no remunerativos.
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EMPLEO FORMAL HA REGISTRADO UN CRECIMIENTO EN EMPRESAS DE DIEZ Y MÁS TRABAJADORES
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Según los resultados de la Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo, el empleo formal en las empresas de diez y más trabajadores en el Perú urbano ha crecido en 8.4% en el mes de agosto de 2007, en comparación con el mismo mes del año pasado.
Los sectores económicos de mayor crecimiento son los de servicios, industria y comercio. |
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En el caso de Lima Metropolitana el crecimiento fue del 8.7%, mientras que en los demás departamentos del país, Piura y Arequipa se registraron los más importantes 12.1% y 11.9%, respectivamente. En el primero, el aumento del empleo formal se debe a la mayor producción de pimiento piquillo, conservas y vegetales exportados al mercado español, congelados de pota requeridos por el mercado asiático y fabricación de grasas y aceites, mientras que en el caso arequipeño también a los servicios extractivos e industrias.
Sin duda que el crecimiento del empleo formal responde también a la fiscalización laboral que en los últimos tiempos ha llevado a cabo el Ministerio de Trabajo con mayor rigurosidad. |
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Faltan tres días para el pago de la tercera cuota del fraccionamiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. |
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PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2007
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Temas |
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Título General: Efectos del incremento de la Remuneración Mínima Vital |
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Efectos tributarios del incremento de la Remuneración Mínima Vital. |
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Efectos laborales del incremento de la Remuneración Mínima Vital. |
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Nuevas disposiciones sobre la tercerización de servicios. |
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Los servicios personales dependientes e independientes prestados por no domiciliados y los Convenios para evitar la doble imposición. |
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Informe de la Sunat: ¿Se configura la infracción de omitir registrar ingresos o rentas cuando la Sunat ha determinado deuda tributaria sobre base presunta? |
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Jurisprudencia: ¿Qué plazo de prescripción se aplica para la acción de imponer sanciones por parte de la Sunat cuando el contribuyente no ha presentado la declaración respectiva? |
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Procedimiento Tributario: ¿Cómo solicitar la compensación de deuda tributaria? |
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Libros y registros contables: Infracción por omitir registrar ingresos o rentas o registrarlos por montos inferiores. |
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Informática para contadores: ¿Cómo importar información de los recibos por honorarios al PDT 616? |
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Nics al día: ¿Cuándo y cómo se elabora información financiera por segmentos? |
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Control contable y tributario de las unidades de transporte. |
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¿Qué requisitos deben cumplir los exportadores para acogerse al beneficio del drawback? |
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