MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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Aprueban Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Dispositivo

:

R.D. Nº 012-2007-EF/68.11

Fecha de publicación

:

Martes, 23 de octubre de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes, 23 de octubre de 2007

Mediante la presente norma se aprueba la Directiva Nº 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como a las empresas adscritas a dichos niveles de gobierno.

El referido dispositivo, aprueba también el Formato PIMP 02, Ficha de Programación Multianual de la Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe)

La presente Directiva tiene como objetivo optimizar la asignación y la eficiencia del uso de los recursos públicos, para ello se establecen pautas y criterios que encaminen la programación multianual de la inversión pública de los Gobiernos Regionales y Locales.


 

ENTIDADES OBLIGADAS A SIMPLIFICAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

 

Hace poco se publicó la Ley del Silencio Administrativo (Ley Nº 29060), que eliminó requisitos, exigencias, sobrecostos,  etc, de algunos trámites administrativos realizados ante  entidades de la Administración Pública; es decir, se eliminaron algunas de las llamadas “trabas burocráticas”.


En la Ley Nº 29060 se establece que  los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo se considerarán automáticamente aprobados si vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, quedando sujetas al silencio administrativo negativo, excepcionalmente, los procedimientos mencionados en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la referida ley.

Debido a esto, las entidades públicas deberán adecuar sus procedimientos administrativos (TUPA) a los cambios que la Ley Nº 29060 ha introducido.

Para tal efecto, el  plazo de presentación de los nuevos TUPA son los siguientes:
-              Los ministerios (y organismos adscritos a estos) hasta el 30 de octubre del 2007.
-              Los Organismos Públicos Descentralizados hasta el 30 de noviembre del 2007.
-              Las demás Entidades, hasta el 2 de enero del 2008.

Finalmente, cabe referir que algunas entidades se están acogiendo a las excepciones previstas en la Ley Nº 29060; en efecto, se establece que no están sujetos a la adecuación los procedimientos vinculados a salud, medio ambiente, tributos, seguridad nacional, etc.

Faltan nueve días para el pago de la tercera cuota del fraccionamiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2007

 
 
Temas
 

Título General: Efectos del incremento de la Remuneración Mínima Vital

Efectos tributarios del incremento de la Remuneración Mínima Vital.

Efectos laborales del incremento de la Remuneración Mínima Vital.
Nuevas disposiciones sobre la tercerización de servicios.
Los servicios personales dependientes e independientes prestados por no domiciliados y los Convenios para evitar la doble imposición.

Informe de la Sunat: ¿Se configura la infracción de omitir registrar ingresos o rentas cuando la Sunat ha determinado deuda tributaria sobre base presunta?

Jurisprudencia: ¿Qué plazo de prescripción se aplica para la acción de imponer sanciones por parte de la Sunat cuando el contribuyente no ha presentado la declaración respectiva?
Procedimiento Tributario: ¿Cómo solicitar la compensación de deuda tributaria?
Libros y registros contables: Infracción por omitir registrar ingresos o rentas o registrarlos por montos inferiores.
Informática para contadores: ¿Cómo importar información de los recibos por honorarios al PDT 616?
Nics al día: ¿Cuándo y cómo se elabora información financiera por segmentos?
Control contable y tributario de las unidades de transporte.
¿Qué requisitos deben cumplir los exportadores para acogerse al beneficio del drawback?
 



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