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Aprueban Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
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Dispositivo |
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R.D. Nº 012-2007-EF/68.11 |
Fecha de publicación |
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Martes, 23 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 23 de octubre de 2007 |
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Mediante la presente norma se aprueba la Directiva Nº 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como a las empresas adscritas a dichos niveles de gobierno.
El referido dispositivo, aprueba también el Formato PIMP 02, Ficha de Programación Multianual de la Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe)
La presente Directiva tiene como objetivo optimizar la asignación y la eficiencia del uso de los recursos públicos, para ello se establecen pautas y criterios que encaminen la programación multianual de la inversión pública de los Gobiernos Regionales y Locales.
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ENTIDADES OBLIGADAS A SIMPLIFICAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
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Hace poco se publicó la Ley del Silencio Administrativo (Ley Nº 29060), que eliminó requisitos, exigencias, sobrecostos, etc, de algunos trámites administrativos realizados ante entidades de la Administración Pública; es decir, se eliminaron algunas de las llamadas “trabas burocráticas”.
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En la Ley Nº 29060 se establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo se considerarán automáticamente aprobados si vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, quedando sujetas al silencio administrativo negativo, excepcionalmente, los procedimientos mencionados en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la referida ley.
Debido a esto, las entidades públicas deberán adecuar sus procedimientos administrativos (TUPA) a los cambios que la Ley Nº 29060 ha introducido.
Para tal efecto, el plazo de presentación de los nuevos TUPA son los siguientes:
- Los ministerios (y organismos adscritos a estos) hasta el 30 de octubre del 2007.
- Los Organismos Públicos Descentralizados hasta el 30 de noviembre del 2007.
- Las demás Entidades, hasta el 2 de enero del 2008.
Finalmente, cabe referir que algunas entidades se están acogiendo a las excepciones previstas en la Ley Nº 29060; en efecto, se establece que no están sujetos a la adecuación los procedimientos vinculados a salud, medio ambiente, tributos, seguridad nacional, etc. |
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Faltan nueve días para el pago de la tercera cuota del fraccionamiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. |
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PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2007
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Temas |
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Título General: Efectos del incremento de la Remuneración Mínima Vital |
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Efectos tributarios del incremento de la Remuneración Mínima Vital. |
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Efectos laborales del incremento de la Remuneración Mínima Vital. |
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Nuevas disposiciones sobre la tercerización de servicios. |
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Los servicios personales dependientes e independientes prestados por no domiciliados y los Convenios para evitar la doble imposición. |
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Informe de la Sunat: ¿Se configura la infracción de omitir registrar ingresos o rentas cuando la Sunat ha determinado deuda tributaria sobre base presunta? |
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Jurisprudencia: ¿Qué plazo de prescripción se aplica para la acción de imponer sanciones por parte de la Sunat cuando el contribuyente no ha presentado la declaración respectiva? |
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Procedimiento Tributario: ¿Cómo solicitar la compensación de deuda tributaria? |
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Libros y registros contables: Infracción por omitir registrar ingresos o rentas o registrarlos por montos inferiores. |
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Informática para contadores: ¿Cómo importar información de los recibos por honorarios al PDT 616? |
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Nics al día: ¿Cuándo y cómo se elabora información financiera por segmentos? |
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Control contable y tributario de las unidades de transporte. |
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¿Qué requisitos deben cumplir los exportadores para acogerse al beneficio del drawback? |
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