LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN DISPOSICIONES PARA IMPLEMENTAR EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO COMO NUEVA MODALIDAD DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Dispositivo

:

R.S. N° 199-2007/SUNAT

Fecha de publicación

:

Sábado, 20 de octubre de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 1 de noviembre de 2007

Mediante el presente dispositivo legal, se han aprobado una serie de disposiciones que implementan la nueva forma de pago, el uso de tarjetas de crédito y débito, a través de Sunat Virtual. Entre ellas podemos mencionar las siguientes:

Se ha establecido la forma que deben seguir los medianos y pequeños contribuyentes para efectuar el pago de la deuda tributaria mediante tarjetas de crédito y débito; en ese sentido, se indica que, en esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito, del importe a pagar indicado en el PDT, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada la Sunat y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. Así también, dicha modalidad puede ser utilizada por los principales contribuyentes.

Por otro lado, se ha consignado como causal de rechazo del archivo o efectos de su presentación a través de Sunat Virtual, la que indica que tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

  • Se utilice una tarjeta de crédito o débito no afiliada al servicio de pago por Internet.
  • La operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.
  • No se pueda establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de crédito o débito.

Por último, se ha incluido como modalidad de pago al uso de tarjetas de crédito o débito cuando se trate de pago a través de Sunat Virtual de una o varias órdenes de pago y/o resoluciones.

SE REGULA FORMA DE CONTABILIZACIÓN Y EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS ADQUISICIONES COMUNES DE BIENES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV

Dispositivo

:

D.S. Nº 162-2007-EF

Fecha de publicación

:

Sábado, 20 de octubre de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 21 de octubre de 2007

Como se recordará, mediante Decreto Legislativo Nº 973, publicado el 11 de marzo de 2007, el Ejecutivo dictó medidas para ampliar el beneficio de la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), de modo tal que se beneficiarían todos los sectores de la economía que generen rentas de tercera categoría.

Así, se estableció que cualquier empresa que tenga un compromiso de inversión mínimo de US$ 5’000,000 en un periodo de inversión mayor a dos años, podrá solicitar la devolución anticipada del 50% del IGV por la adquisición y/o importación de bienes de capital e intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva y que destinen a la realización de proyectos de inversión.

Tratándose de adquisiciones comunes, esto es, de adquisiciones destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, se estableció que los beneficiarios tendrían derecho a optar por alguna de las siguientes opciones:

a)    Asumir que el 50% de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas o efectos de calcular el monto de devolución del IGV. De esta opción se desprende que el 50% restante de las adquisiciones comunes se considera como destinadas a operaciones no gravadas, respecto de las cuales no se puede utilizar el IGV que las gravó como crédito fiscal.

b)    Recuperar el IGV que gravó las adquisiciones comunes vía crédito fiscal una vez iniciadas las operaciones productivas aplicando el sistema de prorrata a que se refiere el numeral 6 del artículo 6 del reglamento de la Ley del IGV.

De otro lado, se estableció que no será aplicable la restitución del IGV señalada cuando el beneficiario del Régimen tenga derecho al reintegro tributario a que se refiere la Ley Nº 28754 Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública y privada; en cuyo caso procederá efectuar una compensación entre el IGV devuelto en exceso por aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV y el IGV devuelto en defecto por aplicación del reintegro tributario establecido por la Ley Nº 28754.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario señalar cómo deberá considerarse o efectos tributarios el 50% restante de las adquisiciones comunes que resultasen de aplicar la primera de las opciones antes mencionadas.

Así, mediante el Decreto Supremo publicado el pasado sábado 20, se establece que el referido 50% se considerará destinado exclusivamente a operaciones no gravadas con el IGV a efecto de lo establecido en la Ley Nº 28754, aun cuando aquellas no se encuentren contabilizadas como operaciones no gravadas.

Finalmente, se establece que las adquisiciones comunes se contabilizarán independientemente de aquellas destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y a operaciones no gravadas.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE O REBAJA ARANCELARIA A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO

Dispositivo

:

R. VM. N° 020-2007-EF/15.01

Fecha de publicación

:

Lunes, 22 de octubre de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes, 23 de octubre de 2007

Mediante la presente norma se publica los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria al que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.


 

CÉLULA PARLAMENTARIA APRISTA IMPULSARÁ LA APROBACIÓN DE LEY QUE ELIMINA TOPE A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DEL SECTOR MINERO

 

Miguel Guevara Trelles congresista aprista, manifestó que la célula parlamentaria de ese partido impulsará la rápida aprobación del proyecto de ley que elimina el tope de 18 remuneraciones en la distribución de utilidades de las empresas del Sector Minero.

Mencionó que a la fecha existen dos proyectos de ley sobre el tema, uno del Consejo Nacional del Trabajo que fija el límite en 12 sueldos, y otro planteado por el Ejecutivo que no señala ningún límite, el cual será apoyado por su bancada.


Añadió que la medida no debería encontrar oposición del empresariado del sector, ya que en la actualidad aplicándose el límite de 18 remuneraciones, el remanente no retorna a las empresas sino que es destinado a las administradoras de fondos de pensiones.

“Si los accionistas y los propietarios de las empresas mineras ganan sin que tengan ningún techo, esa misma situación se debe aplicar para el caso de los trabajadores”, precisó el legislador, al tiempo de indicar que la intención es aprobar el proyecto lo antes posible.

Faltan diez días para el pago de la tercera cuota del Fraccionamiento del Impuesto a las Embarcaciones de recreo
   
 

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PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2007

 
 
Temas
 

Título General: Efectos del incremento de la Remuneración Mínima Vital

Efectos tributarios del incremento de la Remuneración Mínima Vital.

Efectos laborales del incremento de la Remuneración Mínima Vital.
Nuevas disposiciones sobre la tercerización de servicios.
Los servicios personales dependientes e independientes prestados por no domiciliados y los Convenios para evitar la doble imposición.

Informe de la Sunat: ¿Se configura la infracción de omitir registrar ingresos o rentas cuando la Sunat ha determinado deuda tributaria sobre base presunta?

Jurisprudencia: ¿Qué plazo de prescripción se aplica para la acción de imponer sanciones por parte de la Sunat cuando el contribuyente no ha presentado la declaración respectiva?
Procedimiento Tributario: ¿Cómo solicitar la compensación de deuda tributaria?
Libros y registros contables: Infracción por omitir registrar ingresos o rentas o registrarlos por montos inferiores.
Informática para contadores: ¿Cómo importar información de los recibos por honorarios al PDT 616?
Nics al día: ¿Cuándo y cómo se elabora información financiera por segmentos?
Control contable y tributario de las unidades de transporte.
¿Qué requisitos deben cumplir los exportadores para acogerse al beneficio del drawback?
 



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