VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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DEVOLUCIÓN DE APORTES AL FONAVI

 

Respecto a la sentencia que días antes emitiera el Tribunal Constitucional, en la que se autoriza se someta a referéndum la devolución del aporte al Fonavi a los trabajadores que aportaron dicha contribución por varios años, se ha señalado que la misma podría seguir el mismo procedimiento pero ahora respecto a los empleadores.


En efecto, durante los años de aportes al Fonavi, no solo los trabajadores aportaban el 1% de su sueldo al Fonavi, sino que también lo hacía el empleador en un 4% y un 8% de la remuneración del trabajador.

Como bien todos sabemos, la devolución que el Jurado Nacional de Elecciones someterá a referéndum en los próximos meses, de ser aprobada, significaría un desembolso de S/. 20 mil millones de las reservas del Estado, lo cual es del todo perjudicial para la economía nacional y afectaría directamente al presupuesto público. Ahora bien, según varios especialistas en la materia, dicha devolución podría ser solicitada también por los empleadores, debido a que se cumple el mismo supuesto de aportes, lo que significaría un desembolso por parte del Estado de S/. 50 mil millones, cuyo monto es casi equivalente a nuestras reservas internacionales.

En consecuencia, dichos empleadores podrán intentar a través de la iniciativa legislativa ciudadana, reuniendo el 0.3% de las firmas de los electores a nivel nacional, y presentar un proyecto de ley para que el Congreso debata su aprobación. En caso, este no sea aprobado, podrán pedir someterlo a referéndum, con lo cual necesitaría el 10% del electorado nacional.

Como se puede apreciar, el fallo tan polémico del Tribunal Constitucional ha puesto en jaque a la economía nacional, ya que con la devolución de dicho aporte nos quedaríamos sin reservas internacionales, lo cual significaría un retroceso y un perjuicio a corto plazo.

INEI PUBLICA DIVERSAS NORMAS TÉCNICAS SOBRE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS DURANTE EL DÍA DEL CENSO

 

Como se recordará, el próximo domingo 21 de octubre se llevará a cabo el censo nacional, promovido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); en atención a ello se han publicado, en las últimas semanas, diversas normas técnicas dictadas por dicha entidad que precisan aquellas actividades que excepcionalmente estarán autorizadas a desarrollarse durante el censo, atendiendo a la orden de inamovilidad dispuesta para ese día.


Igualmente, se han precisado las actividades que expresamente están prohibidas, debiendo entenderse, además, que aquellas no comprendidas en el listado de actividades autorizadas, también están prohibidas.

Entre las actividades permitidas se encuentran los servicios de energía eléctrica, agua potable, servicios médicos, aeropuerto, entre otros rubros.

Con relación al tratamiento remunerativo de los trabajadores que deben laborar en el día del censo, el estudio Miranda y Amado Abogados opina que ello dependerá si el día domingo forma parte o no de la jornada de trabajo. Para el caso de las empresas que por su giro están prohibidas de desarrollar sus actividades, el citado estudio sostiene que, al no ser el 21 de octubre un día feriado y, a su vez, dado que solamente ciertas actividades están prohibidas y únicamente por algunas horas (de 8:00 a.m. hasta 04:00 p.m.), los empleadores no están obligados a remunerar el día no laborado.

 GOBIERNO PROMULGA DECRETO SUPREMO QUE CONDICIONA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE ZARPE AL CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS SOCIALES

 

En atención a que algunos armadores pesqueros, especialmente de embarcaciones de acero y madera, no cumplían con ciertas obligaciones laborales, principalmente en lo referido a contratación de seguros a favor de sus trabajadores, entrega de alimentos y aprovisionamiento de vestimenta e implementos de trabajo, el gobierno ha promulgado un decreto supremo que condiciona el otorgamiento de las autorizaciones de zarpe a la acreditación del cumplimiento de tales obligaciones.


A grandes rasgos, la mencionada norma precisa tres exigencias que deberán cumplir las embarcaciones pesqueras: la primera de ellas, acreditar la contratación de la póliza de seguro de vida vigente a favor de sus tripulantes, también la constancia de pago del seguro complementario de trabajo de riesgo y seguro social de salud, vigentes; la segunda, que los propietarios de las naves deberán presentar una declaración jurada del patrón de la embarcación pesquera, detallando el inventario de equipo de ropa de agua y otros elementos de seguridad; y, en tercer orden, se deberá acreditar el abono del concepto de víveres que corresponda a la faena de pesca cuya autorización de zarpe justamente se solicita.

Al respecto, el ministro de la Producción, Rafael Rey, quien promovió la promulgación de esta norma, señaló que con ella se eliminarán algunas irregularidades que venían cometiendo las embarcaciones pesqueras en perjuicio de los trabajadores.

Faltan trece días para el pago de la tercera cuota del Fraccionamiento del Impuesto a las Embarcaciones de recreo.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2007

 
 
Temas
 

Título General: Efectos del incremento de la Remuneración Mínima Vital

Efectos tributarios del incremento de la Remuneración Mínima Vital.

Efectos laborales del incremento de la Remuneración Mínima Vital.
Nuevas disposiciones sobre la tercerización de servicios.
Los servicios personales dependientes e independientes prestados por no domiciliados y los Convenios para evitar la doble imposición.

Informe de la Sunat: ¿Se configura la infracción de omitir registrar ingresos o rentas cuando la Sunat ha determinado deuda tributaria sobre base presunta?

Jurisprudencia: ¿Qué plazo de prescripción se aplica para la acción de imponer sanciones por parte de la Sunat cuando el contribuyente no ha presentado la declaración respectiva?
Procedimiento Tributario: ¿Cómo solicitar la compensación de deuda tributaria?
Libros y registros contables: Infracción por omitir registrar ingresos o rentas o registrarlos por montos inferiores.
Informática para contadores: ¿Cómo importar información de los recibos por honorarios al PDT 616?
Nics al día: ¿Cuándo y cómo se elabora información financiera por segmentos?
Control contable y tributario de las unidades de transporte.
¿Qué requisitos deben cumplir los exportadores para acogerse al beneficio del drawback?
 



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