MIÉRCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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NOVEDADES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA

 

La norma publicada ayer, mediante Decreto Supremo N° 159-2007-EF, ha establecido una serie de disposiciones, que en algunos supuestos aclara mucho más el panorama de la normativa de la Ley del Impuesto a la Renta, sin embargo, en otros, crea duda en la aplicación. Entre sus principales disposiciones tenemos (*):

  • Para ser considerados domiciliados en el país, los contribuyentes deberán acreditar residencia por más de 183 días calendario (incluyendo el día de llegada y de partida).
  • Se precisa que constituyen rentas de fuente peruana, las obtenidas por servicios digitales a través de Internet, incluyendo cualquier adaptación o aplicación de los protocolos o de la tecnología de Internet y otras redes utilizadas.
  • Para la declaración jurada y pago del Impuesto a la Renta a cargo de los cónyuges, se precisa que cada uno de ellos declara el 50% de las rentas de sus bienes, sean propios o comunes.
  • Se considera renta presunta (1era y 2da categoría) la cesión gratuita de muebles e inmuebles distintos a los predios, a sujetos que generan rentas de 3era categoría.
  • La renta presunta para la persona natural que cede los bienes será no menor al 8% del valor de los mismos.
  • Para deducir el gasto por movilidad de los trabajadores (S/. 21.20 diarios) en la planilla será obligatorio consignar: datos de la empresa, RUC, datos del trabajador incluyendo DNI, día y periodo de la planilla, numeración, fecha del gasto, monto de la movilidad, emisión, motivos y detalles del desplazamiento de cada trabajador. Si falta algún dato se inhabilita la planilla para la deducción del gasto.
  • Para sustentar el 30% de los gastos de viaje al exterior, la declaración jurada deberá contener: datos de la empresa, datos del viajero incluyendo DNI, ciudades o países por los que se desplazó, periodo y duración total del viaje, fecha de la declaración jurada, fecha de cada uno de los gastos efectuados, monto gastado por día en nuevos soles, total de gastos por alimentación y la suma total de gastos por movilidad y alimentación.
  • Las operaciones realizadas en moneda extranjera a ser reflejadas en nuevos soles en el balance general, tratándose de cuentas del activo, se convertirán al tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda al cierre del balance (31 de diciembre de cada año); tratándose de cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio ponderado venta cotización de oferta y demanda al cierre del ejercicio.
  • La renta se convertirá en moneda nacional al tipo de cambio vigente a su devengo o percepción. Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda al cierre del día del devengo o de la percepción de la renta, según los casos.

De las novedades señaladas debemos decir que, solo buscan adecuarse a las modificaciones hechas en la ley, sin embargo se debe precisar a partir de qué ejercicio debe considerarse la modificación del domicilio para los no domiciliados.

Es decir, con la ley no quedaba claro si el cambio de 2 años a 183 días para obtener la calidad de domiciliado en el país, hecho en el 2006 con la publicación del Decreto Legislativo N° 970, se aplicaba a partir del 1 de enero del 2007, haciendo el cálculo de los 183 días en el 2006; o, si se aplicaba a partir del 2008 (teniendo en cuenta las normas reglamentarias que fueron publicadas ayer), haciendo el cálculo de los 183 días en el ejercicio 2007. Las normas reglamentarias aclaran la situación disponiendo que las personas no domiciliadas que durante el 2006 permanecieron más de 183 días en el Perú son consideradas domiciliadas en el 2007.

Por otro lado, debemos señalar que en las normas reglamentarias no se han hecho excepciones para obtener la condición de domiciliado en el país, como por ejemplo, en el de permanencia de estudiantes, practicantes o individuos que no pueden salir del país por razones médicas, en cuyos casos no debería computarse dicho plazo.

En cuanto a los viáticos por alimentación y movilidad, la ley dispone que los mencionados pueden sustentarse con documentos obtenidos en el exterior o con una declaración jurada del beneficiario de los viáticos para su deducción; sin embargo, con la modificación del reglamento se tiene que con ocasión de cada viaje se tendrá que sustentar ambos conceptos, pues si se usan los dos no procederá la deducción solo de los gastos acreditados por documentos.

Dicha modificación podría estar excediendo la ley, ya que esta opta por dos opciones para el sustento, en cambio el reglamento limita el uso de ambos conceptos: el método de documentos para acreditar la alimentación y la declaración jurada para la movilidad.

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(*)
Fuente Diario Gestión

RESPECTO A LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EMITIDA
POR EL TRIBUNAL FISCAL

 

Como es de público conocimiento, el día 9 de octubre del 2007 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Observancia Obligatoria emitida por el Tribunal Fiscal, estableciendo el siguiente criterio:


"El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la administración, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificadas en el numeral 1) del artículo 176° del texto original del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 y su modificatoria realizada por la Ley N° 27038, es de cuatro (4) años".

Sin embargo, por error de publicación del referido diario, se ha señalado como número de la Resolución el N° 08184-1-2007, correspondiendo realmente el N° 09217-7-2007.

Cabe resaltar que, la fe de erratas se publicó el 12 de octubre de 2007, la cual puede ser visualizada en la página Web del Tribunal Fiscal.

Hoy vence el plazo para el pago de la contribución al Senati.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2007

 
 
Temas
 

Título General: Efectos del incremento de la Remuneración Mínima Vital

Efectos tributarios del incremento de la Remuneración Mínima Vital.

Efectos laborales del incremento de la Remuneración Mínima Vital.
Nuevas disposiciones sobre la tercerización de servicios.
Los servicios personales dependientes e independientes prestados por no domiciliados y los Convenios para evitar la doble imposición.

Informe de la Sunat: ¿Se configura la infracción de omitir registrar ingresos o rentas cuando la Sunat ha determinado deuda tributaria sobre base presunta?

Jurisprudencia: ¿Qué plazo de prescripción se aplica para la acción de imponer sanciones por parte de la Sunat cuando el contribuyente no ha presentado la declaración respectiva?
Procedimiento Tributario: ¿Cómo solicitar la compensación de deuda tributaria?
Libros y registros contables: Infracción por omitir registrar ingresos o rentas o registrarlos por montos inferiores.
Informática para contadores: ¿Cómo importar información de los recibos por honorarios al PDT 616?
Nics al día: ¿Cuándo y cómo se elabora información financiera por segmentos?
Control contable y tributario de las unidades de transporte.
¿Qué requisitos deben cumplir los exportadores para acogerse al beneficio del drawback?
 



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