Como se recordará, mediante Decreto Legislativo Nº 970, publicado el 24 de diciembre de 2006, se aprobaron una serie de modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (en adelante LIR), algunas de las cuales entraron en vigencia desde el 1 de enero de 2007.
No obstante lo anterior, algunas de las modificaciones introducidas a la Ley del Impuesto a la Renta requerían ser reglamentadas, es por ello que mediante el decreto supremo publicado hoy, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF, siendo las principales modificaciones realizadas las siguientes:
1. Condición de domiciliado:
- Cómputo del plazo de permanencia y ausencia
Se establece que para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú, se tomarán en cuenta los días de presencia física aunque solo se encuentre en el país parte de un día, incluyendo el día de llegada y el de partida.
Para el cómputo del plazo de ausencia no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno.
- Pérdida de la condición de domiciliado
Se establece que tratándose de personas naturales domiciliadas la pérdida de la condición de domiciliado se hará efectiva:
- Cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, surtiendo efecto dicho cambio a partir de la fecha en que se cumplan ambos requisitos.
- A partir del 1 de enero del ejercicio, siempre que en los últimos 12 meses previos a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del Perú por lo menos 184 días calendario.
De otro lado, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento, establece que tratándose de personas naturales no domiciliadas, la adquisición o recuperación de la condición de domiciliado, se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2007, siempre que en los últimos 12 meses previos a la referida fecha hubieran permanecido mas de 183 días calendario en el país.
2. Rentas por servicios digitales
Se precisa que las referencias a página de Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o Internet corresponde tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada.
3. Renta bruta de 1ª categoría
Se adecua el Reglamento incluyéndose a los bienes inmuebles distintos a los predios, como bienes cuya cesión gratuita origina renta presunta de primera categoría.
Asimismo, se establece que se entenderá que existe cesión gratuita o a precio no determinado de predios, bienes muebles o bienes inmuebles distintos de predios, cuando una persona distinta al propietario no solo tenga la posesión sino que ocupe o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien, según sea el caso, siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento.
4. Gastos de viaje
El inciso r) del artículo 37 establece que son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.
Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los comprobantes de pago emitidos por el no domiciliado o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Reglamento de la Ley ha establecido lo siguiente:
- Los gastos de viaje al interior del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago.
-
Los gastos de viaje al exterior deberán sustentarse de la siguiente manera:
-
El alojamiento, con los documentos emitidos en el exterior que suplan a los comprobantes de pago, ello de conformidad con la normativa del país respectivo.
-
La alimentación y movilidad, con los documentos mencionados en el acápite anterior o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder del 30% del doble del monto que por concepto de viáticos concede el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
-
Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con comprobantes de pago o con la declaración jurada a que hace referencia el acápite anterior, no pudiendo utilizarse ambas formas para sustentar ambos conceptos.
-
En el caso de que dichos gastos no se sustenten únicamente bajo una de las formas previstas, solo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos emitidos en el exterior que suplan a los comprobantes de pago, ello de conformidad con la normativa del país respectivo.
De otro lado, se establecen los requisitos mínimos que debe contener la declaración jurada que permite sustentar los gastos de alimentación y movilidad, los cuales son:
i) Datos generales de la declaración jurada:
- Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.
- Nombre y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior, el cual debe suscribir la declaración.
- Número del documento de identidad de la persona.
- Nombre de la(s) ciudad(es) y país(es) en el (los) cual(es) han sido incurridos.
- Periodo que comprende la declaración, el cual debe corresponder a la duración total del viaje.
- Fecha de la declaración.
ii) Datos específicos de la movilidad:
-
Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
-
Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles.
-
Consignar el total de gastos de movilidad.
iii) Datos específicos relativos a la alimentación:
-
Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
-
Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles.
-
Consignar el total de gastos de alimentación.
iv) Total de gastos por movilidad y alimentación (suma de los rubros II y III)
En caso de que se omita alguno de los datos de la declaración jurada solo se inhabilita la deducción del gasto por movilidad o por alimentación, según corresponda.
También se establece que en caso de que se incurra en gastos de representación con motivo del viaje, solo se podrá sustentar su deducción con los documentos emitidos en el exterior que suplan a los comprobantes de pago, ello de conformidad con la normativa del país respectivo, no siendo posible sustentarlos a través de la declaración jurada antes descrita.
Cabe anotar que el reglamento ha establecido en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria, que los requisitos y condiciones establecidas para los gastos por viajes serán de aplicación, incluso, para los gastos devengados a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo correspondiente a los requisitos mínimos correspondientes a la declaración jurada, la que debe permitir identificar suficientemente a la persona a quien corresponde los viáticos por tales conceptos, lugar(es) a donde se viajó, la(s) fecha(s) en que se incurrió en los gastos y el importe de los mismos, debiendo ser suscrita por la persona que realizó el viaje.
5. Gastos por concepto de movilidad
El inciso a1) del artículo 37 establece que son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos por concepto de movilidad a los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. En otras palabras, de aquella movilidad que constituye condición de trabajo.
Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
Teniendo en cuenta lo antes mencionado, el Reglamento de la Ley ha establecido lo siguiente:
-
Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador, únicamente con comprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad a que hace referencia la ley, no pudiendo utilizarse ambas formas para sustentar dicho gasto.
-
En caso de que dicho que dichos gastos no se sustenten únicamente bajo una de las formas previstas, solo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago.
-
La planilla de gastos de movilidad puede comprender:
- Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador; o,
- Los gastos incurridos en un solo día si incluye los gastos incurridos en más de un trabajador.
- El incumplimiento de lo antes dispuesto origina que la planilla quede inhabilitada para sustentar el gasto por movilidad.
- Podrán coexistir planillas referidas a uno o varios trabajadores.
- La planilla de gastos deberá constar en documento escrito, ser suscrita por el (los) trabajador(es), usuario(s) de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información:
- Numeración de la planilla
- Nombre o razón social de la empresa contribuyente.
- Identificación del día o periodo que comprende la planilla.
- Fecha de emisión de la planilla.
- Especificar por cada desplazamiento y por cada trabajador: fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto, nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad, número de documento de identidad del trabajador, motivo y destino del desplazamiento, monto gastado por cada trabajador.
La falta de alguno de los datos antes descritos, respecto a cada desplazamiento del trabajador, solo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponde a tal desplazamiento.
- La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro.
- Lo dispuesto anteriormente no resulta de aplicación a los gastos de movilidad por viajes al exterior o interior del país.
Al igual que para el caso de los viajes al exterior, el reglamento ha establecido en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que los requisitos y condiciones establecidas para los gastos por movilidad serán de aplicación, incluso, para los gastos devengados a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo correspondiente a los requisitos mínimos correspondientes a la planilla de movilidades, la que, por lo menos, debe permitir identificar al (los) trabajador(es) usuario(s) de la movilidad, la fecha a que corresponde el gasto, y el importe del mismo por cada trabajador, debiendo ser suscrita por ellos.
6. Aplicación del ITF para personas naturales
Se establece el procedimiento para calcular el importe aplicable por concepto de ITF retenido o percibido, para el caso de la determinación de la renta neta global de personas naturales. |