LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE COBERTURA DE ASEGURADOS Y SUS DERECHOHABIENTES, CUYAS ENTIDADES EMPLEADORAS TENGAN DOMICILIO EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA

Dispositivo

:

Res. N° 1314-GG-ESSALUD-2007

Fecha de publicación

:

Domingo, 14 de octubre de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 15 de octubre de 2007

Mediante Resolución de Gerencia General N° 1314-GG-ESSALUD-2007, se ha dispuesto excepcionalmente, que durante los meses de setiembre y octubre de 2007, se extenderá la acreditación de los asegurados no acreditados que cumplían con las condiciones para el derecho de cobertura en el mes de agosto de 2007.

Sobre el particular se precisa que transcurrido el plazo de prórroga para las declaraciones de las entidades empleadoras establecidas en el Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, la Gerencia Central de Seguros evaluará si los asegurados, cumplieron con las condiciones de acreditación durante los meses de setiembre y octubre de 2007, respectivamente. En caso de que no hayan cumplido con las condiciones de acreditación, la Gerencia Central de Finanzas procederá al cobro de las prestaciones que se hubieran otorgado al asegurado o a la entidad empleadora, según corresponda.

Finalmente, el dispositivo bajo comentario, establece prorrogar, hasta el 15 de octubre de 2007, el plazo de vencimiento para el pago de los aportes del seguro + Vida Seguro de accidentes de los pescadores artesanales independientes, que les permita validar la cobertura de accidentes ocurridos durante los meses de setiembre y octubre del presente año.

MODIFICAN TASAS DE DERECHOS ARANCELARIOS AD VALOREM CIF PARA UN GRUPO DE SUBPARTIDAS NACIONALES

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 158-2007-EF

Fecha de publicación

:

Sábado, 13 de octubre de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 14 de octubre de 2007

Mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007 y se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 0%, 12% y 20%. En ese sentido, mediante el Decreto Supremo N° 158-2007-EF se han establecido varias modificaciones:

  • Se han derogado el derecho arancelario adicional ad valorem CIF equivalente al 5% establecido por el Decreto Supremo N° 035-97-EF y modificatorias.
  • Se ha modificado las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N° 017-2007-EF y modificatorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo I. La tasa del derecho arancelario ad valorem CIF aplicable a estas subpartidas nacionales será de 0%.
  • Se han modificado las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N° 017-2007-EF y modificatorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo II. La tasa del derecho arancelario ad valorem CIF aplicable a estas subpartidas nacionales será de 9%.
  • Se han modificado las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N° 017-2007-EF y modificatorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo III. La tasa del derecho arancelario ad valorem CIF aplicable a estas subpartidas nacionales será de 17%.

MODIFICAN PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO INTA-PG.06 (V.3)

Dispositivo

:

R.S. N° 564-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Sábado, 13 de octubre de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 4 de febrero de 2008

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 564-2007/SUNAT/A se ha modificado el Procedimiento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (v.3), cuyas disposiciones entrarán en vigencia aún en febrero del próximo año. Entre las principales mencionaremos las siguientes:

Se ha sustituido el numeral 20 de la sección VI, ampliándose la posibilidad de ser transferidos a un segundo beneficiario por una sola vez, además de la mercancía admitida temporalmente, a los productos intermedios elaborados con insumos admitidos temporalmente (compensadores, desperdicios, residuos o subproductos con valor comercial).

Además, se ha dispuesto que el plazo para regularizar el régimen de las mercancías transferidas será el que fije el segundo beneficiario, de acuerdo con la fecha de vencimiento de la garantía, o el que fije el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal de mercancía restringida, manteniéndose como mínimo el plazo original solicitado.

Asimismo, se ha incorporado el literal B.6 en la sección VII, el cual señala que el producto intermedio a transferir puede ser compensador, desperdicio, residuo o subproducto con valor comercial. Transferencia de los mencionados que procederá siempre que se haya procedido a la regularización su exportación o transferencia.

En efecto, la transferencia de dicho producto se realiza únicamente con responsabilidad del segundo beneficiario cuya garantía debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos que se gravan, la importación de la mercadería admitida temporalmente incorporada o utilizada en la producción del producto intermedio objeto de la transferencia, entre otros conceptos.

Por otro lado, se ha sustituido el numeral 1 del literal C.1 de la sección VII, en el cual se ha dispuesto que el beneficiario del régimen formula la Relación Insumo Producto (RIP), en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro Insumo Producto (CIP) registrado en el Sigad, debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se realiza a través de terceros.

Entre otras de sus disposiciones, se ha establecido que el beneficiario o el despachador de aduana solicita, vía transmisión electrónica, la nacionalización de la mercancía a la intendencia de aduana en donde numera la DUA-Admisión Temporal o la transferencia de producto intermedio. Finalmente, el Sigad valida la información transmitida con los saldos de la mercancía, de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación, los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, y el interés compensatorio igual al promedio diario de la Tamex  por día, computado a partir de la fecha de la numeración de la DUA-Admisión Temporal hasta la fecha de pago.

MODIFICAN EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES

Dispositivo

:

D. S. N° 037-2007-MTC

Fecha de publicación

:

Domingo, 14 de octubre de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 15 de febrero de 2008

Mediante el Decreto Supremo N° 037-2007-MTC, se han modificado varios artículos del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, que entre sus principales disposiciones figuran las siguientes:

Se señala que la ruta del servicio de transporte interprovincial regular de personas, podrá se modificada mediante ampliación, una sola vez cada dos años, solo desde el lugar de destino y hasta por un 30% de la distancia autorizada. También podrá ser reducida, en cualquier momento, tanto en origen como en destino y hasta por el 90% de la distancia de la ruta autorizada. En ambos casos, el transportista deberá adjuntar la documentación que corresponda y el pago por derecho de trámite.

Asimismo, se ha dispuesto que solo se destinará al servicio de transporte de personas, los vehículos que hayan sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personas y que su chasis no haya sido objeto de modificación. Por otro lado, en el caso de transporte de mercancías, se admitirá la modificación de la fórmula rodante, chasís o carrocería, siempre que ésta cuente con la autorización y/o certificación del fabricante, o de una certificadora autorizada.

Por otro lado, la antigüedad máxima de los vehículos para el acceso al transporte terrestre de personas de ámbito nacional y para el transporte terrestre de mercancías será de tres años, la que contará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación y permanecerán en el servicio en tanto acrediten la aprobación de la respectiva revisión técnica. Así también, la antigüedad máxima de permanencia en el servicio de los vehículos para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito regional y nacional será de 15 años, vencido el cual, la autoridad competente de oficio, procederá a la deshabilitación del vehículo del registro administrativo correspondiente.

El transportista está obligado a contar con instalaciones propias o de terceros, debidamente acondicionada para el manejo administrativo de la empresa, debiendo indicar en toda solicitud o trámite, la dirección consignada como domicilio legal, la misma que es donde se realizarán las inspecciones y verificaciones que la autoridad competente considere necesarios.

La autorización otorgada a un transportista es intransferible, indivisible e inalienable, siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición, con excepción de algunos supuestos incluidos en esta norma modificatoria.

Por último, respecto a la infracciones, la reincidencia en la comisión de infracciones leves contempladas en el reglamento se sanciona con el doble de la sanción que corresponda a la infracción cometida. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves contempladas en el reglamento se sanciona con la inhabilitación del transportista para prestar servicio en la ruta por 3 años, y en el caso de infracciones graves, la suspensión del servicio en la ruta será de 90 días calendario.


 

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA

 

Mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-PCM se ha prorrogado la vigencia del estado de emergencia, declarado a través del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, por el término de sesenta días a partir del 15 de octubre de 2007, debido a que aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.


En efecto, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de estado de emergencia, con el fin de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas.


hoy vence el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico).
Faltan dos días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati.
   
 

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SEGUNDA QUINCENA - SETIEMBRE 2007

 
 
Temas
 

Detracciones al servicio de transporte de pasajeros
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Aplicación del sistema de detracciones al servicio de transporte público de pasajeros por vía terrestre

¿Cuáles son las formas de extinción de la obligación tributaria?: A propósito de la reciente reglamentación de la compensación de oficio y a solicitud de parte
Informe de la Sunat: La declaración rectificatoria de las percepciones del IGV de periodos anteriores surte efectos inmediatamente
Procedimiento tributario: Cómo solicitar el fraccionamiento de deudas tributarias ya fraccionadas

Obligaciones sancionables a partir del 1 de octubre: Funcionamiento del Comité y elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nuevos jornales aplicables al régimen de construcción civil
Modelo Laboral: Aviso de accidente de trabajo
¿Su empresa contrata con el Estado? Conozca cómo tramitar una denuncia por trasgresión a las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
¿Sabía que una empresa deudora puede solicitar el inicio de su propio procedimiento concursal?
Principales características del régimen de importación temporal de mercancías
 



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