VIERNES 12 DE OCTUBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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PIDEN NULIDAD DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN CASO FONAVI

 

Luego de la polémica Resolución del Tribunal Constitucional respecto a autorizar un Referéndum para la devolución de los aportes al FONAVI, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha solicitado la nulidad de dicha sentencia por contener vicios insubsanables.


Cabe precisar que, dicho fallo permite someter a referéndum una norma para devolver aportes a cinco millones de personas que aportaron al FONAVI, entre 1979 y 1998. De proceder dicha devolución, el Estado estaría obligado a devolver más de S/. 20,000 millones.

La nulidad se basa principalmente en que hay pruebas que uno de los 4 magistrados que suscribieron la sentencia no estaba facultado para hacerlo, debido a que no había intervenido en la vista de la causa, pues en ese entonces aun no había sido elegido vocal del Tribunal Constitucional, incurriendo en grave afectación al debido proceso.

Se señala que, el acto procesal del Informe Oral realizado por el JNE se sostuvo ante otro magistrado, y por lo tanto se habría vulnerado el derecho de defensa, ya que dicho magistrado recién nombrado declaró fundada una sentencia sin escuchar los alegatos orales de parte del JNE.

Así, al ser nulo el voto de dicho magistrado, la sentencia solo contaría con tres, lo cual no es un número legal de votos para formar resolución, y acarrearía la nulidad de la sentencia.

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE PROHÍBE Y SANCIONA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO TÓXICOS Y PELIGROSOS

 

Mediante el Decreto Supremo N° 012-2007-SA, se ha modificado el Reglamento de la Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos y peligrosos, y entre sus principales disposiciones se encuentran las siguientes:

Se ha precisado a través de la modificación del artículo 18 del reglamento mencionado que, respecto al procedimiento de Autorización Sanitaria de juguetes y útiles de escritorio, por parte de la autoridad competente, esta tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud. Asimismo, se ha dispuesto que la importación de los mismos puede realizarse durante el periodo de vigencia de la Autorización Sanitaria, siempre y cuando dicha mercadería corresponda a las características, código, número o lote de los juguetes y útiles de escritorio autorizados

Así también, se ha establecido que la Autorización Sanitaria puede comprender más de un producto, que estén contemplados en una misma o diferente partida arancelaria, sin perjuicio de la presentación del correspondiente certificado o informe de ensayo de composición.

Ahora bien, respecto a la modificación del artículo 20 tenemos que, la persona natural o jurídica dedicada a la actividad de comercialización y distribución de juguetes y útiles de escritorio deberá contar con la copia de la Autorización Sanitaria otorgada al fabricante o importador de dichas mercancías.

Dicha modificación, señala que el almacenamiento al ser una actividad controlada por el reglamento, sólo podrá almacenarse aquellos juguetes y útiles de escritorio que cuenten con copia simple de la Autorización Sanitaria otorgada al fabricante o importador.

Por otro lado, la modificación del artículo 21 se refiere a la expedición del certificado o informe de ensayo. Señala que para la expedición del mismo, respecto a elementos y sustancias tóxicas, los laboratorios nacionales acreditados por INDECOPI, laboratorios acreditados por entidades internacionales, laboratorio de la autoridad competente - Digesa, laboratorio acreditado en el país donde se realizó el ensayo, o laboratorio del fabricante, tomarán como referencia:

  1. La Norma Americana ASTM F963-03 sobre especificaciones para la seguridad de los juguetes; o,
  2. La Norma Europea, Norma de Seguridad de los juguetes EN 71.

La norma señala que, para efectos de establecer la acreditación del laboratorio por entidades internacionales, el importador o fabricante presentará copia simple de la acreditación del laboratorio o una declaración en la que señale que el laboratorio se encuentre acreditado, según sea el caso, sin perjuicio de la facultad de fiscalización posterior.

Asimismo, es responsabilidad del fabricante nacional o extranjero contar con los certificados o informes de ensayo de los juguetes o útiles de escritorio que fabrican. Para el caso de los fabricados en el extranjero, el importador debe presentar esta documentación a la Autoridad Sanitaria, de no contar con los certificados o informes de ensayo, éste deberá realizar los análisis que correspondan.

El presente Decreto ha modificado también el artículo 22, referido a la Autorización Sanitaria, en el sentido que la vigencia de dicha autorización se ha ampliado a 2 años (en el artículo original figuraba 1 año). Así también, se ha cambiado el criterio respecto al uso de la autorización por otro usuario, es decir, con la modificación dicha autorización obtenida por el fabricante o importador podrá ser utilizada por otro importador o distribuidor o comercializador registrado ante la Digesa para importar, distribuir o comercializar los productos materia de dicha autorización, según corresponda. En estos casos, el importador, distribuidor o comercializador solicitará a la Digesa copia certificada de la Autorización Sanitaria respectiva.

Respecto al contenido de la Resolución Directoral por la cual se autoriza la fabricación o importación, deberá consignarse el nombre, dirección y número de registro del fabricante/importador, excluyendo de esta manera al distribuidor, comercializador y almacenador, así como otros criterios que se refieren a la cantidad de productos autorizados, cantidad de parciales a importar y el número de factura comercial.

Se ha dispuesto también, que para efectos de la presentación del certificado o informe de ensayo, el fabricante o importador podrá presentar alternativamente una copia simple del mismo, con traducción libre en caso de haber sido emitido en idioma distinto, entre otras disposiciones.

De otro lado, se ha dejado sin efecto la exigencia sobre la relación y contenido de elementos y sustancias utilizadas para la fabricación de juguetes y útiles de escritorio, referida a la información del rotulado.

Otra de las modificaciones se refiere al permiso especial otorgado por Digesa con el que deben contar los fabricantes o importadores, para la comercialización de los juguetes o útiles de escritorio que se encuentren en el mercado interno a la entrada en vigencia del reglamento o amparados en contratos celebrados u operaciones de compra, suministros y/o encargo de fabricación, entre otros.

Para tal efecto, el fabricante, importador, distribuidor o comercializador deberá presentar una Declaración Simple en la que se indique, entre otros, el listado de mercancías, si en la composición se presenta alguno de los elementos o sustancias controlados.

Para la nacionalización de juguetes y útiles de escritorio provenientes del exterior, producto de donaciones, se deberá contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Salud a través de la Digesa.

Asimismo, para la nacionalización de las mercancías que se encuentren en tránsito en el país, en zona primaria o sometidas al régimen de depósito, se deberá contar con el permiso especial otorgado por la Digesa.

Por último, se ha establecido que dentro de los seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento, el certificado o informe de ensayo de composición solicitados en el Reglamento podrán ser realizados por laboratorios de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que cuenten con los métodos y procedimientos estandarizados de análisis correspondientes.

Faltan tres días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico).
Faltan cinco días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati.
   
 

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SEGUNDA QUINCENA - SETIEMBRE 2007

 
 
Temas
 

Detracciones al servicio de transporte de pasajeros
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Aplicación del sistema de detracciones al servicio de transporte público de pasajeros por vía terrestre

¿Cuáles son las formas de extinción de la obligación tributaria?: A propósito de la reciente reglamentación de la compensación de oficio y a solicitud de parte
Informe de la Sunat: La declaración rectificatoria de las percepciones del IGV de periodos anteriores surte efectos inmediatamente
Procedimiento tributario: Cómo solicitar el fraccionamiento de deudas tributarias ya fraccionadas

Obligaciones sancionables a partir del 1 de octubre: Funcionamiento del Comité y elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nuevos jornales aplicables al régimen de construcción civil
Modelo Laboral: Aviso de accidente de trabajo
¿Su empresa contrata con el Estado? Conozca cómo tramitar una denuncia por trasgresión a las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
¿Sabía que una empresa deudora puede solicitar el inicio de su propio procedimiento concursal?
Principales características del régimen de importación temporal de mercancías
 



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