Sobre la labor realizada por los trabajadores el día del censo, el INEI no ha precisado si tal día será remunerado o no, ya que no constituye un día habitual de labores, si se está ante una suspensión del contrato de trabajo, o ante una situación de fuerza mayor, ya que las obligaciones que se generan a partir del censo, no se derivan de la voluntad de la parte empleadora o trabajadora.
Al respecto, consideramos que será necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se pronuncie sobre las labores realizadas el día del censo, ya que en otras oportunidades sí se ha manifestado sobre temas similares, como en las elecciones presidenciales o regionales.
Por otro lado, en cuanto a los servicios que prestan las empresas, se debe advertir que no queda necesariamente involucrada la totalidad del personal que labora en las empresas, sino solo aquel que presta directamente los servicios considerados neurálgicos. No obstante, algunas tareas de distribución y comercialización que también se realizan los días domingo (día del censo), serán suspendidas, afectando negativamente los ingresos de muchas empresas no consideradas como estratégicas.
En tal sentido, en opinión de algunos abogados laboralistas, es necesario atender la situación de las empresas que no califican como servicios públicos vitales o servicios básicos, pero que desarrollan procesos cuya interrupción afectaría la reanudación de labores.