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PRORROGAN CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL 2007 PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia N° 188-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado 06 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 07 de octubre de 2007 |
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Mediante la norma bajo comentario se establecen diversas disposiciones para los deudores tributarios que al 15 de agosto de 2007 tuvieran domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia por el sismo ocurrido el pasado mes de agosto, entre las cuales tenemos a las siguientes:
Cronograma
Podrán declarar sus obligaciones tributarias mensuales (con excepción del ISC) que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre hasta el plazo de vencimiento de las correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, respectivamente.
Asimismo, los pagos del ITF que venzan en los meses de meses de agosto, setiembre y octubre de 2007 podrán ser efectuados hasta el plazo de vencimiento correspondiente a la segunda quincena de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, respectivamente.
Fraccionamiento del art. 36 del C.T.
Si este fue aprobado con anterioridad al 16 de agosto de 2007 se incurrirá en causal de pérdida cuando se adeude el íntegro de 5 cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pagar la última cuota (sin embargo, si esta vence en agosto, setiembre y octubre de 2007, la pérdida operará si no se cumple con pagarla hasta el último día hábil de diciembre de 2007).
Aplazamiento del art. 36 del C.T.
Si este fue aprobado con anterioridad al 16 de agosto de 2007 y el plazo por el cual fue concedido vence en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007 este se perderá si no se cumple con pagar el íntegro de la deuda aplazada hasta el último día hábil del mes de noviembre del presente año.
Suspensión temporal de actividades
Cuando el deudor tributario no presente sus declaraciones juradas mensuales del IGV - Renta tercera categoría, o las correspondientes al RER o nuevo RUS, que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007, ni solicite durante dicho lapso la autorización de impresión de comprobantes, la Sunat entenderá que ha suspendido temporalmente sus actividades, procediendo a asignarle ese estado desde el 15 de agosto de 2007.
Infracciones
La infracciones previstas en el numeral 5 del art. 173 del Código Tributario (no proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria), y el numeral 2 del art. 176 del mismo código (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) que se cometan entre los periodos comprendidos entre el 15 de agosto de 2007 y la fecha de vencimiento de la declaración del estado de emergencia no se sancionarán siempre que el deudor tributario cumpla con:
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Declarar la baja por robo o extravío de documentos no entregados hasta los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del estado de emergencia.
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Declarar la baja de máquinas registradoras asignadas al domicilio fiscal o establecimiento anexo dentro del mismo plazo indicado en el numeral anterior.
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Declarar la baja de RUC, representantes legales, establecimientos anexos, tributos así como realizar cualquier otra modificación de datos del RUC dentro del referido plazo.
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 29081 QUE INAFECTA DE TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN DE BIENES ARRIBADOS PARA AYUDA HUMANITARIA COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE UN ESTADO DE EMERGENCIA
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 155-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Sábado 06 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 07 de octubre de 2007 |
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Como se recordará mediante la Ley N° 29081 se inafectó del pago de la tasa de despacho aduanero a la tramitación de las DUA correspondientes a las donaciones provenientes del exterior que arriben al país en calidad de ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia por desastre natural.
Mediante la norma bajo comentario se aprueba el reglamento de la referida ley incluyendo en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas la subpartida nacional 9806.00.00.00 “mercancías de ayuda humanitaria que ingresen al amparo del art. 2 de la Ley N° 29081” con la tasa de A/V y A/V Adicional de 0%.
Asimismo, dispone como requisito del importador el presentar en vías de regularización la respectiva resolución de aceptación y/o aprobación de la donación expedida por el sector correspondiente, dentro del plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha en que termine la declaración del estado de emergencia; y como documentos a adjuntarse los siguientes:
- Nota liberatoria conteniendo el correspondiente decreto liberatorio expedido por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Declaración jurada con la descripción general de los bienes y en la que se señale que los bienes constituyen ayuda humanitaria y su valor correspondiente.
- Documento de transporte.
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EMPRESAS DEL ESTADO DEBERÁN COMUNICAR AL MINISTERIO DE TRABAJO LAS PLAZAS VACANTES PARA EX TRABAJADORES CESADOS EN FORMA IRREGULAR
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial N° 255-2007-TR |
Fecha de publicación |
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Sábado, 6 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 7 de octubre de 2007 |
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Como se recordará la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059 permite la continuación de la ejecución del beneficio de reincorporación y reubicación laboral de los trabajadores cesados en forma irregular, por lo que resulta necesario actualizar la información de las plazas presupuestadas vacantes de las entidades del Sector Público y empresas del Estado para la adecuada ejecución del beneficio, permitiendo así que estas sean de conocimiento público de los beneficiarios del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
Así, mediante la presente norma se dispone que las entidades del Sector Público y las empresas del Estado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de publicada esta norma, deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), las plazas vacantes presupuestadas con que cuentan y que han debido mantener reservadas de acuerdo a los artículos 10 y 11 de la Ley N° 27803, concordante con el artículo 4 de la Ley N° 28299.
Asimismo, las entidades y empresas del Estado deberán comunicar al MTPE las reubicaciones directas de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que se efectúen en el marco de la Ley N° 29056, en un plazo de diez (10) días hábiles de realizada. El formato para remitir la información actualizada por las entidades del Estado será publicado en la página web del MTPE.
Cabe precisar, que la documentación deberá ser remitida al MTPE, en su domicilio ubicado en la avenida Del Aire N° 485, distrito de San Borja, Lima.
Finalmente, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, el MTPE procederá conforme al artículo 21 de la Ley N° 27803, remitiendo la información pertinente a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público para los fines que correspondan. |
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GABINETE MINISTERIAL CONSIDERA IMPORTANTE ADOPTAR LAS MEDIDAS
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Como se recordará, en las últimas semanas titulares de diferentes ministerios vienen discutiendo diversas alternativas referidas a la reforma laboral.
En efecto, el Ministro de la Producción, Rafael Rey, comentó que es importante que se flexibilice la legislación laboral vigente para beneficiar tanto al sector formal como al informal. |
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Asimismo, resaltó que se debe tener en cuenta que uno de los factores que más atentan contra la competitividad de las empresas es la rigidez de las normas laborales, por lo que en la medida que se flexibilice habrá más competitividad y mayores facilidades para la contratación de trabajadores.
De otro lado, entre los distintos ministerios del Gobierno existe consenso en que se debe avanzar hacia una reforma laboral.
Finalmente, es importante mencionar que las propuestas presentadas en relación con la reforma laboral, como son la creación de una superintendencia de inspecciones laborales o la modificación de la base de cálculo para las sanciones por incumplimientos laborales, aún están pendientes de ser debatidas por el gabinete ministerial. |
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MANIFIESTA SU DISCONFORMIDAD CON PROYECTO DE LEY QUE BUSCA INCORPORAR A LA PLANILLA DEL ESTADO A PERSONAL “CONTRATADO” |
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha expresado su desacuerdo con el proyecto de ley planteado por el movimiento Unión por el Perú, que pretende la incorporación gradual a la planilla del Estado de los trabajadores contratados bajo la modalidad de locación de servicios y servicios no personales.
Según la propuesta legislativa, la incorporación beneficiaría únicamente a aquellos que presten servicios por un lapso de dos (2) años interrumpidos, y se haría efectiva en un plazo de cuatro (4) años según las partidas presupuestales aprobadas por el MEF. |
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A su vez, las entidades y organismos estatales que emplean dichos trabajadores deberán elaborar sus presupuestos anuales considerando el costo que implicará el tránsito del personal “contratado” a la condición de “nombrado”.
Como sustento de su posición, el MEF señala que una medida así genera gastos a futuro sin que pueda asegurarse que podrán ser asumidos, agregando que las políticas de gasto público deben realizarse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, orientando la gestión de los fondos públicos a la eficiencia.
Finalmente, sostener, como lo hace el proyecto de ley, que la incorporación a la planilla estatal se hará según las partidas presupuestales aprobadas por el MEF, conllevaría a afirmar que esta cartera estaría facultada a atender determinadas acciones de las entidades públicas, lo cual, según propia posición del MEF, no es congruente con sus competencias. Cabe agregar que actualmente el proyecto de ley se encuentra en debate en las Comisiones de Economía y Descentralización del Congreso de la República.
Fuente: Diario Gestión |
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Faltan seis días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico). |
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Faltan ocho días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati. |
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SEGUNDA QUINCENA - SETIEMBRE 2007
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Temas |
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Detracciones al servicio de transporte de pasajeros
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo |
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Aplicación del sistema de detracciones al servicio de transporte público de pasajeros por vía terrestre |
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¿Cuáles son las formas de extinción de la obligación tributaria?: A propósito de la reciente reglamentación de la compensación de oficio y a solicitud de parte |
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Informe de la Sunat: La declaración rectificatoria de las percepciones del IGV de periodos anteriores surte efectos inmediatamente |
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Procedimiento tributario: Cómo solicitar el fraccionamiento de deudas tributarias ya fraccionadas |
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Obligaciones sancionables a partir del 1 de octubre: Funcionamiento del Comité y elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
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Nuevos jornales aplicables al régimen de construcción civil |
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Modelo Laboral: Aviso de accidente de trabajo |
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¿Su empresa contrata con el Estado? Conozca cómo tramitar una denuncia por trasgresión a las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. |
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¿Sabía que una empresa deudora puede solicitar el inicio de su propio procedimiento concursal? |
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Principales características del régimen de importación temporal de mercancías |
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