MIÉRCOLES 3 DE OCTUBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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MINISTERIO DE TRABAJO EVALÚA CREAR UNA SUPERINTENDENCIA DE INSPECCIONES LABORALES
 

Con motivo de los recientes cambios en la legislación laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está evaluando la posibilidad de crear una Superintendencia Nacional de Administración Laboral que cuente con una mayor independencia para su actuación y no esté sujeta a ningún tipo de influencia o presión local.

Esta iniciativa se ha visto necesaria debido a la ineficacia de los gobiernos regionales para llevar adelante las fiscalizaciones, al contar con un número muy reducido de inspectores.


Sobre el particular, la Ministra de Trabajo señaló que la superintendencia podría funcionar como organismo autónomo de apoyo a este ministerio, tal como ocurre actualmente con la Sunat y el MEF o, en su defecto, podría instalarse como una dirección más del Sector Trabajo. Asimismo, agregó que otra posibilidad podría ser crear una superintendencia dedicada a supervisar las fiscalizaciones, para que se hagan a nivel de una sola entidad con distintas especializaciones.

SE APROBÓ EL NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ
 

Mediante el presente Código de Ética Profesional, se han establecido una serie de pautas para el ejercicio profesional del Contador Público Colegiado, entre estas podemos mencionar las siguientes:

1. En cuanto a la responsabilidad profesional, se ha establecido que el contador público que actúe tanto en función independiente como dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación con sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendadas por el.


Asimismo, se señala que ningún contador, sea cual fuere la causa o motivo, podrá tener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.

2. Respecto al secreto profesional, el contador tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto la información requerida por las autoridades jurisdiccionales con mandato de ley.

Por otro lado, ningún contador puede beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni puede comunicar dicha información a otras personas que pudieran obtener provecho de la misma.

Sin embargo, el contador podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o doctrina, sin revelar identidades o datos que identifiquen a las personas o entidades de las que se trate, salvo autorización expresa.

3. En cuanto a la independencia de criterio, se menciona que no habrá tal, ni imparcialidad para expresar una opinión acerca del asunto que se somete a su consideración en función de auditor, cuando el contador sea pariente consanguíneo o colateral sin limitación de grado, del propietario o socio principal de la entidad o de algún director, administrador, gerente o funcionario.

Al respecto, el Código en comentario señala que tampoco se considerará que un contador tiene independencia de criterio cuando actuando como auditor independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la entidad o sus filiales y sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella al grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.

4. Finalmente, en cuanto a la infracciones y sanciones al Código de Ética, se establece que el contador incurrirá en infracción al presente Código cuando, entre otros, encubra un hecho importante para que induzca a conclusiones erradas, deje de expresar cualquier dato importante en los estados financieros o en informes, incurra en negligencia al emitir un informe correspondiente a su trabajo o induzca a falsear los estados financieros.


Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de setiembre de 2007.
   
 

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SEGUNDA QUINCENA - SETIEMBRE 2007

 
 
Temas
 

Detracciones al servicio de transporte de pasajeros
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Aplicación del sistema de detracciones al servicio de transporte público de pasajeros por vía terrestre

¿Cuáles son las formas de extinción de la obligación tributaria?: A propósito de la reciente reglamentación de la compensación de oficio y a solicitud de parte
Informe de la Sunat: La declaración rectificatoria de las percepciones del IGV de periodos anteriores surte efectos inmediatamente
Procedimiento tributario: Cómo solicitar el fraccionamiento de deudas tributarias ya fraccionadas

Obligaciones sancionables a partir del 1 de octubre: Funcionamiento del Comité y elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nuevos jornales aplicables al régimen de construcción civil
Modelo Laboral: Aviso de accidente de trabajo
¿Su empresa contrata con el Estado? Conozca cómo tramitar una denuncia por trasgresión a las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
¿Sabía que una empresa deudora puede solicitar el inicio de su propio procedimiento concursal?
Principales características del régimen de importación temporal de mercancías
 



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