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SIMPLIFICAN PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN Y DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN A CARGO DE LAS ADMINISTRADORAS DE PEAJE
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia N° 180-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado, 29 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 29 de setiembre de 2007 |
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Como se recordará, mediante la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT (18/03/2007) se aprobó la aplicación del sistema de detracciones del IGV para el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2007, en la medida que el vehículo en el cual es prestado el servicio transite por las siguientes garitas o puntos de peaje: Serpentín de Pasamayo (km. 48 de la Panamericana Norte), El Paraíso (km. 138 de la Panamericana Norte), Corcona (km. 48 de la Carretera Central (Lima - La Oroya) y Casaracra (km. 10 de la carretera La Oroya - Tingo María); y 1 de noviembre de 2007 si el vehículo transita por las siguientes garitas o puntos de peaje: Chilca (km. 66 de la Panamericana Sur), Jahuay Chincha (km. 187 de la Panamericana Sur) e Ica (km. 275 de la Panamericana Sur).
Al respecto, la norma bajo comentario modifica el procedimiento a seguir por las administradoras de peaje en cuanto al depósito de la detracción y entrega de información disponiendo que esta última no se efectuará al Banco de la Nación sino a la Sunat a través de Extranet Sunat (conexión virtual a través de la cual usuarios externos acceden a los sistemas informáticos de la Sunat) a efectos de que sea esta entidad quien le comunique si existe el número de RUC y si tiene asociada una cuenta abierta.
Así, en caso la referida información no sea remitida dentro del plazo de 7 días hábiles siguientes al tránsito de algún vehículo por las mencionadas garitas se considerará no realizado el depósito. Si por el contrario, la Sunat validara la información remitida las administradoras de peaje deberán realizar el respectivo depósito en el Banco de la Nación hasta el día hábil siguiente.
Cabe señalar que de corresponder, y en virtud a la información remitida, la Sunat inscribirá de oficio en el RUC y solicitará al Banco de la Nación que abra una cuenta de oficio al transportista que carezca de ella.
De otro lado, se establece como obligación de las administradoras de peaje (a partir del 1 de enero de 2008) el filmar o fotografiar digitalmente a los vehículos sujetos al sistema cuando no cuenten con los medios de identificación que disponga el MTC o teniéndolos no efectúen el depósito de la detracción.
Finalmente, se agrega como garita o punto de peaje sujeta al sistema la Variante de Pasamano (km. 47 de la Panamericana Norte).
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SE INCREMENTA LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 022-2007-TR |
Fecha de publicación |
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Sábado, 29 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 30 de setiembre de 2007 |
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por mandato constitucional, corresponde al Estado fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
En efecto, mediante la presente norma se incrementa en S/.50.00 la Remuneración Mínima Vital (RMV), esto es, la RMV pasará a ser S/.550.00. Este incremento se otorgará conforme al siguiente detalle:
- A partir del 1 de octubre de 2007, se otorgará la suma de S/.30.00.
- A partir del 1 de enero de 2008, se otorgará la suma de S/.20.00.
La norma también señala que el reajuste de la RMV ha considerado el análisis de los índices de inflación y productividad, con el objeto de que dicho incremento refleje el desempeño económico de nuestro país, así como asegure el poder adquisitivo de los trabajadores.
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MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Y ANEXOS
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial N° 250-2007-TR |
Fecha de publicación |
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Domingo, 30 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 1 de octubre de 2007. |
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Como se recordará, mediante el Decreto Supremo N° 018-2007-TR, se prorrogó la utilización de las planillas electrónicas para enero del próximo año, y se estableció que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tenía la facultad de emitir las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicación de dichas planillas, salvo en aquellos temas delegados específicamente a la Sunat.
Por tal razón, mediante Resolución Ministerial N° 250-2007-TR, publicada el 30/09/2007, se aprueba la información de la planilla electrónica así como las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración, según corresponda, y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, los mismos que serán publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe.
Asimismo, se precisa que el personal de terceros (destacados o desplazados) será declarado en la planilla electrónica, solo cuando no hayan sido asegurados por su empleador con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), habiendo sido asumido el pago por el declarante.
En cuanto a la información relativa al nivel educativo y ocupación del trabajador requerida por la planilla electrónica, será obligatoria a partir del periodo de enero de 2009, debiendo declararse la situación al 1 de enero de cada año.
Finalmente, la presente resolución deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 003-2007-TR. |
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ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE DE 2007
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural
Nº 284-2007-INEI |
Fecha de publicación |
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Lunes, 1 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 2 de octubre de 2007 |
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Mediante la presente norma se aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: diciembre 2001=100,00) correspondiente al mes de setiembre del 2007, así como su variación porcentual y acumulada.
Ver anexo adjunto |
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ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE DE 2007
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural N° 285-2007-INEI |
Fecha de publicación |
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Lunes, 1 de octubre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 2 de octubre de 2007 |
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Mediante la presente norma se aprueba el Índice de Precios Promedio Mensual al por mayor a nivel nacional con la Base: año 1994=100,00 correspondiente al mes de setiembre de 2007, así como su variación porcentual mensual y acumulada.
Anexo adjunto |
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MINISTERIO DE TRABAJO PROPONE MODIFICAR LA BASE DE CÁLCULO PARA ESTABLECER SANCIONES LABORALES |
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, viene discutiendo la posibilidad de modificar las sanciones laborales en materia de inspecciones en función del monto anual de ingresos netos de las empresas, ya que actualmente estas son calculadas en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
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Al respecto, los funcionarios de dicha entidad señalan que la finalidad de esta propuesta sería adecuar el pago de la multas a la capacidad económica de las empresas. Sin embargo, la Cámara de Comercio de Lima, considera que esta propuesta generaría montos impagables y excesivamente onerosos, razón por la cual las multas solo deben tener una finalidad preventiva y no un afán recaudatorio, por lo que deben ser racionales y proporcionales.
De otro lado, miembros de otros grupos empresariales, sostienen que esta propuesta debería tener en cuenta el número de trabajadores de la empresa, debiendo establecerse un piso mínimo para que aun las empresas con pérdidas paguen sus multas, así como establecer un tope máximo que impida multas excesivas en caso de empresas muy grandes.
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BENEFICIOS LABORALES CAMBIARÁN CON EL INCREMENTO DE LA RMV |
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Con motivo de la modificación a la Remuneración Mínima Vital (RMV), dispuesto por el Decreto Supremo 022-2007-TR, el costo laboral de los empleadores se ha visto incrementada en un 10%, según el análisis realizado por la Cámara de Comercio de Lima.
En efecto, con la entrada en vigencia de la RMV (a partir del 1 de octubre), el empleador deberá efectuar el recalculo de la asignación familiar, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, trabajo nocturno, Sector Minero, Sector Agrícola y practicantes. |
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Asimismo, la RMV tendrá incidencia tributaria como en el cálculo del aporte a EsSalud, pago de aportes y retenciones de los trabajadores del Hogar, pagos a la ONP, entre otros.
Es importante precisar, que el incremento de la RMV será de S/.30.00 a partir de este 1 de octubre y de S/.20.00 a partir del 1 de enero de 2008. |
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Faltan dos días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de setiembre de 2007. |
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PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2007
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Temas |
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Declaración de Predios |
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¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de predios? |
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Tratamiento tributario sobre los dividendos pagados desde y hacia el exterior. |
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Infracción por omitir llevar libros y/o registros contables. |
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Operaciones que se deben declarar en el PDT precios de transferencia. |
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Hoja de trabajo para determinar la vinculación comercial en el ámbito de la normativa de precios de transferencia. |
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Procedimiento tributario: Solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracción. |
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Comentario jurisprudencial: ¿procede interponer una segunda tercería de propiedad para evitar el embargo de bienes? |
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Conozca las nuevas modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. |
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Tratamiento laboral de los accidentes de trabajo. |
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Conozca los tipos de visa que deberán obtener los extranjeros para trabajar o invertir en el Perú. |
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Aspectos a tener en cuenta al momento de realizar la destinación aduanera de las mercancías que ingresan o salen del país. |
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