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JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2006 |
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¿ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS 2005 ANTE LA SUNAT?
CONOZCA CÓMO DEBE PRESENTARLA
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(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de setiembre 2006)
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Desde hace algunos años la Administración Tributaria obliga a los propietarios de predios a presentar una declaración en la que se informe acerca de estos. El presente informe tiene por finalidad dar las pautas necesarias para que los propietarios de predios puedan determinar si están obligados a presentar la referida declaración y, de ser así, bajo qué formas y condiciones.
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Presentación de la declaración de predios a través del PDT 3530
(Publicado en la revista de la 1ª. quincena de octubre 2006)
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Declaración de predios – Formulario Virtual Nº 1630
(Publicado en la revista de la 1ª. quincena de octubre 2006)
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APRUEBAN RÉGIMEN COMPLEMENTARIO DE DEVOLUCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
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Dispositivo |
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Ordenanza Nº 177-MSI |
Fecha de publicación |
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Jueves 26 de octubre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 27 de octubre de 2006 |
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Se establece que para el cumplimiento de las resoluciones que ordenen la devolución de pagos de arbitrios derivados de procesos iniciados antes del 17 de agosto de 2005, amparados en el numeral 3 del Expediente Nº 00053-2004-PI/TC del Tribunal Constitucional, dichas devoluciones se ejecutarán luego de la reliquidación que corresponda, y el saldo o crédito a favor del contribuyente se compensará a partir del ejercicio 2007 con los intereses de ley, en la forma y plazos que se detallan:
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Por montos hasta por 3 UITs en el transcurso de un (1) ejercicio anual. |
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Por montos mayores a 3 UITs hasta 10 UITs, en el transcurso de dos (2) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio. |
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Por montos mayores a 10 UITs hasta 100 UITs, en el transcurso de cinco (5) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio. |
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Por montos mayores a 100 UITs hasta 200 UITs, en el transcurso de siete (7) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio. |
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Por montos mayores a 200 UITs, en el transcurso de diez (10) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio. |
Finalmente, a los montos anuales por compensar se les reconocerán los intereses. |
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DISPONEN APLICAR EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2007 EN EL DISTRITO DE LA PERLA
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Dispositivo |
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Ordenanza Nº 025-2006-MDLP |
Fecha de publicación |
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Jueves 26 de octubre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 27 de octubre de 2006 |
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Mediante la presente ordenanza se aplica para el ejercicio 2007 el mismo régimen tributario y tasas de arbitrios municipales aprobados con Ordenanza Nº 019-2005-MDLP y Ordenanza Nº 020-2005-MDLP, que deberán ser reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio fiscal 2006.
Finalmente, se aprueba el calendario de pago de los arbitrios municipales (último día de cada mes). |
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PREVISIONES ANTE NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
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La Sunat está especializándose en la normativa de precios de transferencia y la fiscalización entre empresas vinculadas, el objetivo es alistarse para emprender el próximo año una fuerte campaña de inspección del cumplimiento de esta normativa.
La especialista en precios de transferencia, Tania Quispe, ha señalado que la RS Nº 167-2006-SUNAT establece que los contribuyentes que en el ejercicio 2006 hayan realizado operaciones con empresas vinculadas por más de 200 mil nuevos soles y al menos una transacción desde, hacia o a través de países de baja o nula imposición fiscal deberán presentar la declaración jurada informativa de precios de transferencia (PT) y el estudio técnico de PT. |
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Asimismo, señaló que para calcular el monto de las operaciones con compañías vinculadas, debe sumarse tanto las que dan lugar a ingresos como a los gastos, en vez de calcular un monto neto.
Finalmente, remarcó que están obligados a contar con un estudio técnico los contribuyentes cuyos ingresos devengados superen los seis millones de soles en el presente año y cuyo monto de operaciones con compañías vinculadas superen el millón de nuevos soles. Además, quienes realicen una o más operaciones hacia, desde o a través de compañías radicadas en países de baja o nula imposición fiscal, sin importar el monto de estas.
Cabe aclarar que la obligación de contar con el estudio de PT es distinta para transacciones celebradas con compañías vinculadas (locales o del exterior) de la existente para transacciones efectuadas con compañías radicadas en naciones de baja o nula imposición (vinculadas o no vinculadas).
Fuente: diario oficial El Peruano
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ARBITRIOS POR AUTOAVALÚO SON DECLARADOS CONFISCATORIOS
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El cobro de arbitrios sobre la base del valor de los predios es ilegal y contrario al orden constitucional, determinó la Sala Civil de Lima, al resolver el Expediente Nº 4350-2005, pronunciándose sobre un reclamo de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima.
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Para la sala, el SAT distorsionó un precedente del Tribunal Constitucional al cobrar arbitrios sobre la base de la capacidad contributiva, criterio que solo es aplicable a los impuestos (de forma que paga más el que tiene mayor patrimonio) y no en las tasas (arbitrios) que deben fijarse en función del costo efectivo y real del servicio.
Por las razones expuestas, la sala civil ordenó al SAT que deje sin efecto la cobranza coactiva de arbitrios, fijados en transgresión al principio de legalidad que establece la Constitución.
Fuente: diario oficial El Peruano |
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DISPONE LA DEVOLUCIÓN DE LOS ARANCELES
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El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Poder Judicial la devolución de los aranceles judiciales no utilizados, por un monto de 600 nuevos soles, debido a que una diligencia de remate de un inmueble quedó sin efecto.
Así, lo prevé la sentencia del expediente Nº 1373-2005-PA/TC, a pesar de la oposición del procurador del Poder Judicial, quien alegó que la devolución de los aranceles era improcedente, ya que el recibo de pago de los aranceles no consta en el expediente. |
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En consecuencia, el colegiado considera que los aranceles no usados deben devolverse, por cuanto no hacerlo implicaría un acto confiscatorio.
Fuente: diario oficial El Peruano |
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MAYORÍA DE COMISIÓN DE ECONOMÍA CRITICA A BANCOS POR
DEFENDER EXONERACIONES TRIBUTARIAS
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La mayoría de los integrantes de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera expresaron su oposición a seguir manteniendo una serie de exoneraciones de carácter tributario, debido a que estas beneficiarían solamente a los sectores más pudientes del país y, principalmente, a las personas jurídicas de la capital.
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Estas opiniones fueron dadas con ocasión de la exposición de los representantes de la Asociación de Bancos (Asbanc), quienes explicaron las razones técnicas para mantener la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los intereses financieros. Según esta ponencia, de eliminarse dicha exoneración se perjudicaría a los beneficiarios de los créditos y se impulsaría el crédito informal; además, impactaría sobre la tasa de interés activa y el crecimiento del crédito bancario.
Sin embargo, dichas conclusiones fueron cuestionadas por diversos congresistas, quienes sostuvieron diversos argumentos, entre ellos, que la eliminación del IGV no haría perder la competitividad a los bancos. Por otro lado, se señaló que el alejamiento de los bancos se produce por sus altos costos.
Asimismo, otros legisladores manifestaron que el Estado ya había dado un plazo al Sistema Financiero para su fortalecimiento por la vía de las exoneraciones, por lo que ya sería tiempo de eliminarlas progresivamente.
Fuente: diario Gestión |
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MEF EVALÚA PROPUESTAS DE NUEVAS EXONERACIONES DEL CONGRESO
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En el Congreso se han presentado proyectos para la creación de 14 nuevas exoneraciones tributarias, algunas de las cuales provienen del propio Ejecutivo. Juan Miguel Cayo, Viceministro de Economía, ha señalado que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendrá que ejecutar su función de análisis técnico de las referidas propuestas.
Asimismo adelantó que, si bien dichas propuestas vienen siendo evaluadas, en términos generales las exoneraciones no deberían incrementarse sino, por el contrario, ir reduciéndose. |
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Sin embargo, en los últimos cinco años nuestro país se ha caracterizado por ir aumentando el número de exoneraciones, política que no resulta eficiente para combatir la pobreza.
Fuente: diario Gestión |
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ASBANC INSISTIRÁ EN LA ELIMINACIÓN DEL ITF
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Hoy por la tarde se realizará la primera reunión técnica programada en el marco del proceso de revisión integral del sistema tributario peruano, siendo el primer tema de discusión el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
El presidente de la Asociación de Bancos (Asbanc), Ismael Benavides, señaló que este es un impuesto que debería ser eliminado, ya que durante su vigencia la bancarización no aumentó, supuesto que iba a ocurrir, convirtiéndose, más bien, en un freno. También sostuvo que lo más adecuado sería eliminar el ITF, o cuando menos que dicho impuesto quede con una tasa cero. |
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Finalmente, cabe recordar que el ministro de Economía, Luis Carranza, ha señalado que los empresarios deben tomar conciencia de que se necesita un mínimo de recaudación para atender la brecha de inversión entre infraestructura y gasto social y subsanar los altos grados de evasión y elusión fiscal.
Fuente: diario Gestión |
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GREMIOS EMPRESARIALES DISCREPAN SOBRE LOS EFECTOS DE LA EXTENSIÓN DEL ATPDEA
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El presidente de la Asociación de Exportadores (Adex), Luis Vega, afirmó que la extensión del ATPDEA a los países andinos sería solo una solución de corto plazo para los exportadores peruanos.
En ese sentido, la prioridad para el Perú debería ser la ratificación antes de fin de año del TLC en el Congreso estadounidense y que la extensión del ATPDEA no debe ser una excusa para no insistir en ello. Según Vega, podría suceder que el TLC quede en el olvido. |
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Por otro lado, José Miguel Morales, presidente de la Confiep, se mostró confiado en que la ratificación del TLC con EE.UU. seguirá adelante. La decisión de extender el ATPDEA generaría tranquilidad, pues se podría trabajar con tiempo para conseguir la aprobación del TLC.
Fuente: diario Gestión |
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OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INFORMAR CUMPLIMIENTO
DE PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO
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Estimado suscriptor, le recordamos que las sociedades anónimas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores se encuentran obligadas a informar a la Conasev el grado de cumplimiento de principios de gobierno corporativo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Gerencia General N° 140-2005-EF/94.11, para lo cual deben de incorporar en sus memorias anuales el Anexo Información sobre el Cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas, a que se refiere el numeral (10150) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos. |
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CONSTITUCIÓN Y DESARROLLO DE EMPRESAS: TRÁMITES ASESORADOS
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Estimado suscriptor, le recordamos que puede escribirnos a consultores@contadoresyempresas.com.pe para consultas personalizadas sobre constitución de empresas en todas sus etapas: trámites notariales, registrales, licencias de funcionamiento ante municipalidades, inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de Sunat; así como en la elaboración de contratos civiles, procesales, comerciales y administrativos.
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REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES: REQUISITO ESENCIAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
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Estimado suscriptor, le recordamos que para poder participar en un proceso de selección de contratación con el Estado es necesario que se encuentre inscrito previamente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de Consucode, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
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En ese sentido, lo invitamos a escribirnos a la dirección: consultores@contadoresyempresas.com.pe para una asesoría personalizada sobre el proceso de inscripción al mencionado registro, así como en la participación de los diversos procesos de contratación con el Estado.
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Hoy vence el plazo para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al ejercicio 2005 para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC o documento de identidad sea 7. |
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Falta un día, para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al ejercicio 2005 para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC o documento de identidad sea 6. |
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PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2006
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Temas |
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Aplicación del sistema de detracciones al servicio de transporte de carga: ¿Cómo determinar el valor del servicio según los últimos cambios efectuados? |
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Medios de defensa del contribuyente en un procedimiento de ejecución coactiva municipal. |
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Procedimientos para la presentación de la Declaración de Predios a través del PDT 3530 y del Formulario Virtual 1630.
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¿Cómo se aplica el saldo a favor materia del beneficio del exportador? |
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Pérdida del beneficio de depreciación acelerada en un contrato de leasing. |
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Jurisprudencia: ¿Cuándo se configura la infracción por presentar las declaraciones en lugares distintos a los señalados? |
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Errores más frecuentes en el costeo por órdenes específicas. |
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Acciones de control y verificación realizadas por la Sunat para otorgar el beneficio del drawback. |
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Conozca el nuevo procedimiento sancionador establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo. |
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Procedimiento para contratar un seguro complementario de trabajo de riesgo con EsSalud y ONP. |
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Modelo de solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de multas inspectivas. |
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Aspectos legales a tener en cuenta en un contrato de asociación en participación. |
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