JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2006
 
 
 
 
   
   
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OBLIGA A TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS A APLICAR LA CONSTITUCIÓN SOBRE UNA LEY INCONSTITUCIONAL


Mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 03741-2004-AA, el Tribunal Constitucional establece como precedente vinculante, conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, las reglas contenidas en los fundamentos 41 y 50 de esta sentencia.

“41. En tal sentido, y desarrollando los supuestos establecidos en la sentencia 0024-2003-AI/TC, este Colegiado considera que constituyen supuestos para la emisión de un precedente vinculante los siguientes:

a)

La constatación, a partir de un caso que ha sido sometido a la jurisdicción del Tribunal Constitucional, de la existencia de divergencias o contradicciones latentes en la interpretación de los derechos, principios o normas constitucionales, o de relevancia constitucional.

b)

La constatación, a partir de un caso que ha sido sometido a la jurisdicción del Tribunal Constitucional, de que los operadores jurisdiccionales o administrativos, vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma.

d)

Cuando en el marco de un proceso constitucional de tutela de los derechos, el Tribunal constata la inconstitucionalidad manifiesta de una disposición normativa que no solo afecta al reclamante, sino que tiene efectos generales que suponen una amenaza latente para los derechos fundamentales. En este supuesto, al momento de establecer el precedente vinculante, el Tribunal puede proscribir la aplicación, a futuros supuestos, de parte o del total de la disposición o de determinados sentidos interpretativos derivados del mismo; o puede también establecer aquellos sentidos interpretativos que son compatibles con la Constitución.

e)

Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante.

50. Hechas estas precisiones conceptuales, el Tribunal considera que, sobre la base de lo expuesto, en el presente caso, las reglas de derecho que se desprenden directamente del caso pueden ser resumidas en los siguientes términos:

A)

Regla procesal: El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene la facultad jurídica para establecer, a través de sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, un precedente vinculante cuando se estime una demanda por violación o amenaza de un derecho fundamental, a consecuencia de la aplicación directa de una disposición por parte de la administración pública, no obstante ser manifiesta su contravención a la Constitución o a la interpretación que de ella haya realizado el Tribunal Constitucional (artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional), y que resulte, por ende, vulneratoria de los valores y principios constitucionales, así como de los derechos fundamentales de los administrados.
Regla sustancial: Todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública(1) tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma, bien  por el fondo, de conformidad con los artículos 38.º, 51.º y 138.º de la Constitución. Para ello, se deben observar los siguientes presupuestos: (1) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitución.

B)

Regla procesal: El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene la facultad jurídica para establecer, a través de sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, un precedente vinculante, a consecuencia de la aplicación directa de una norma o cuando se impugnen determinados actos de la administración pública que resulten, a juicio del Tribunal Constitucional, contrarios a la Constitución y que afecten no solo al recurrente, sino también, por sus efectos generales, o por ser una práctica generalizada de la administración pública, a un grupo amplio de personas.
Regla sustancial: Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia.”

(1) Nota del Editor: Esto incluye al Tribunal Fiscal.

 

FIJAN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas  N° 500-2006-SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Jueves, 19 de octubre de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes, 20 de octubre de 2006

Mediante la norma publicada, la Sunat fija los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, debiendo ser aplicados desde el 20 de octubre del presente año.

Al respecto, debemos recordar que el artículo 12 del Reglamento citado en el párrafo anterior, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; de manera que, en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos deberán ser convertidos a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Adjunta cuadro anexo

 

 

INSPECCIONES LABORALES SERÁN CONTUNDENTES A PARTIR DE HOY

 

La Ministra de Trabajo, Susana Pinilla, anunció la próxima publicación del Reglamento de la Nueva Ley General de Inspecciones, norma que dará mayor poder de acción a los inspectores laborales.

Según la Ministra, de los 77 inspectores con que se contaba hace unos meses, se han recuperado a algunos que ocupaban puestos administrativos, incrementándose a 120, sin haberse contratado a personal nuevo. De otro lado, recordó que se está en la fase final del proceso de selección de los 250 nuevos inspectores, con los que se espera tener una mayor fuerza de vigilancia en el cumplimiento de los derechos laborales en las diferentes empresas.


Asimismo, explicó que actualmente el Ministerio de Trabajo viene visitando a las empresas de donde proceden las denuncias, pues se sabe que ahí se encontrarán la vulneraciones a los derechos de los trabajadores. Sin embargo, Pinilla refirió que muchas empresas ni siquiera les abren las puertas a los inspectores, prefiriendo la imposición de la multa correspondiente.

Finalmente, refirió que, en tan solo un mes y medio, son un total de 1800 las multas que el Ministerio de Trabajo ha logrado cobrar por concepto de infracciones laborales.

Fuente: diario Gestión

FMI PLANTEARÍA CRONOGRAMA PARA ELIMINAR IMPUESTOS TEMPORALES

 

La misión especial del Fondo Monetario Internacional (FMI) que asesora al Ejecutivo en materia tributaria recomendaría al Gobierno la progresiva reducción de las tasas de los impuestos “temporales” (ITF e ITAN), pero no su eliminación inmediata.

El director ejecutivo del FMI en representación de los países del Cono Sur, Javier Silva Ruete, indicó que por ahora no puede prescindirse de estos impuestos pues están incluidos en el equilibrio fiscal. Sin embargo, el ex ministro de Economía señaló que puede existir un compromiso político de no incrementar dichos impuestos, e ir reduciéndolos progresivamente.


Al respecto, los gremios empresariales han insistido en la necesidad de eliminar estos impuestos, con la justificación de que actualmente la economía y la recaudación están en una etapa de bonanza singular, condiciones que serían apropiadas para el cambio propuesto.

Fuente: diario Gestión

HOY EMPIEZA PROGRAMA MI EMPRESA

 

La titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Susana Pinilla, anunció que el programa “Mi Empresa”, que brindará facilidades a las micro y pequeñas empresas (Mypes), funcionará a partir de hoy en cinco departamentos del país: Lima, Arequipa, Puno, Ayacucho y La Libertad.

Este programa permitirá, gracias a un convenio firmado entre el MTPE y la Sunat, que tan solo en un día, los micro y pequeños empresarios puedan obtener su RUC o su RUS y adquirir personería jurídica para hacer transacciones comerciales y financieras.


Por otro lado, permitirá la formalización laboral al brindar acceso a los trabajadores de estas empresas al seguro social y los derechos laborales básicos. Asimismo permitirá la formalización de la licencia municipal y el acceso a registrar las marcas de sus productos a través de un convenio con el Indecopi.

Además de la formalización tributaria y laboral, el programa “Mi Empresa” beneficiará a los micro y pequeños empresarios en cinco servicios adicionales, como son: acceso a contactos comerciales nacionales e internacionales; capacitación y asistencia técnica para el mejoramiento de los procesos productivos; inserción al sistema financiero (mediante créditos otorgados por el Banco de la Nación y ciertas entidades de microfinanzas); bonos de agremiación y, por último, la orientación empresarial para jóvenes empresarios.

Fuente: diario Gestión

CONGRESO CHILENO APROBARÍA ESTE MES AMPLIACIÓN DE ACUERDO COMERCIAL CON PERÚ

 

El presidente de la Cámara Peruano Chilena, Eduardo Scerpella, informó que el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) que fuera suscrito entre Perú y Chile en agosto último, sería ratificado por consenso durante este mes, debido a su gran aceptación en ese país. Cabe señalar que el ALC sustituyó al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 38, suscrito entre las mismas partes.

Es requerida la aprobación del Congreso chileno pues se han modificado algunas normas del Estatuto de la Inversión Extranjera, relativas a la inversión que ingresa a Chile.


De esta manera, las inversiones peruanas que ingresen al país del sur tendrán el mismo beneficio y protección que aquellas que ingresan bajo el ámbito del compendio de Normas de Cambios Internacionales, que no requieren tratamiento especial para llegar a Chile.

La Ministra de Comercio Exterior, Mercedes Aráoz, estimó que en el primer trimestre del próximo año entraría en vigencia la ampliación del acuerdo comercial. Asimismo, indicó que solo si hay consenso entre los empresarios de ambos países sobre este tema, se podrá trabajar una mayor ampliación del acuerdo.

Fuente: diario Gestión

PERÚ, CHILE, MÉXICO Y COLOMBIA EVALÚAN CREAR ZONA DE LIBRE COMERCIO REGIONAL

 

Los países de la costa del Pacífico de América Latina estudian la posibilidad de crear una zona de libre comercio regional, haciendo realidad el sueño del Área de Libre Comercio para las Américas (ALCA), señaló el jefe del equipo negociador de Colombia para el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, Hernando José Gómez.

Indicó que la idea de crear la “Asociación Comercial Latinoamericana del Pacífico” surgió en los últimos tres meses y será abordada como proyecto en una cumbre que tendrá lugar en el mes de enero de 2007, en la ciudad colombiana de Cali. Además, las negociaciones del acuerdo del Pacífico se verían beneficiadas porque todos los países que lo formarían han alcanzado convenios con Estados Unidos.


Finalmente, dijo que un elemento favorable para la creación de esta zona comercial es la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que deja a los restantes países del grupo libres de abrirse al comercio regional.

Fuente: diario Gestión

FACULTADES COACTIVAS DE ENTIDADES PÚBLICAS PUEDEN GENERAR EMBARGOS INDISCRIMINADOS

 

Desde el 15 de este mes, con la publicación de la Ley N° 28892, modificatoria de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (N° 26979), los actos de ejecución coactiva (embargos) pueden efectuarse por todas las entidades de la Administración Pública, sin la necesidad de una norma sectorial que las designe y/o restablezca sus facultades y atribuciones, tal como lo establecía la ley original.

Para la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha opinado que esta medida atenta contra el debido proceso, la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos, toda vez que cualquier entidad del sector público tiene la facultad de iniciar embargos sin que se verifique previamente si tienen la capacidad necesaria.


De otro lado, la CCL indica que la nueva norma dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) debe establecer los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, los cuales serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales. Según el gremio empresarial, el resto de instituciones públicas podrían exagerar en sus cobros, toda vez que no tienen fijados topes máximos al momento de fijar los aranceles de gastos y costas procesales de sus procedimientos coactivos.

De esta forma, la CCL solicita que se precise que sólo pueden ser materia de cobranza coactiva las deudas respecto de las cuales exista una resolución firme y se hayan agotado los medios impugnatorios señalados en la ley.

Fuente: diario Gestión

 

PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2006

 
 
Temas

Aplicación del sistema de detracciones al servicio de transporte de carga: ¿Cómo determinar el valor del servicio según los últimos cambios efectuados?

Medios de defensa del contribuyente en un procedimiento de ejecución coactiva municipal.

Procedimientos para la presentación de la Declaración de Predios a través del PDT 3530 y del Formulario Virtual 1630.

¿Cómo se aplica el saldo a favor materia del beneficio del exportador?
Pérdida del beneficio de depreciación acelerada en un contrato de leasing.

Jurisprudencia: ¿Cuándo se configura la infracción por presentar las declaraciones en lugares distintos a los señalados?

Errores más frecuentes en el costeo por órdenes específicas.

Acciones de control y verificación realizadas por la Sunat para otorgar el beneficio del drawback.

Conozca el nuevo procedimiento sancionador establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo.

Procedimiento para contratar un seguro complementario de trabajo de riesgo con EsSalud y ONP.

Modelo de solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de multas inspectivas.

Aspectos legales a tener en cuenta en un contrato de asociación en participación.



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