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MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2006 |
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OBLIGA A TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS A APLICAR LA CONSTITUCIÓN SOBRE UNA LEY INCONSTITUCIONAL
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Mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 03741-2004-AA, el Tribunal Constitucional establece como precedente vinculante, conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, las reglas contenidas en los fundamentos 41 y 50 de esta sentencia.
“41. En tal sentido, y desarrollando los supuestos establecidos en la sentencia 0024-2003-AI/TC, este Colegiado considera que constituyen supuestos para la emisión de un precedente vinculante los siguientes:
a) |
La constatación, a partir de un caso que ha sido sometido a la jurisdicción del Tribunal Constitucional, de la existencia de divergencias o contradicciones latentes en la interpretación de los derechos, principios o normas constitucionales, o de relevancia constitucional. |
b) |
La constatación, a partir de un caso que ha sido sometido a la jurisdicción del Tribunal Constitucional, de que los operadores jurisdiccionales o administrativos, vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma. |
d) |
Cuando en el marco de un proceso constitucional de tutela de los derechos, el Tribunal constata la inconstitucionalidad manifiesta de una disposición normativa que no solo afecta al reclamante, sino que tiene efectos generales que suponen una amenaza latente para los derechos fundamentales. En este supuesto, al momento de establecer el precedente vinculante, el Tribunal puede proscribir la aplicación, a futuros supuestos, de parte o del total de la disposición o de determinados sentidos interpretativos derivados del mismo; o puede también establecer aquellos sentidos interpretativos que son compatibles con la Constitución. |
e) |
Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante. |
50. Hechas estas precisiones conceptuales, el Tribunal considera que, sobre la base de lo expuesto, en el presente caso, las reglas de derecho que se desprenden directamente del caso pueden ser resumidas en los siguientes términos:
A) |
Regla procesal: El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene la facultad jurídica para establecer, a través de sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, un precedente vinculante cuando se estime una demanda por violación o amenaza de un derecho fundamental, a consecuencia de la aplicación directa de una disposición por parte de la administración pública, no obstante ser manifiesta su contravención a la Constitución o a la interpretación que de ella haya realizado el Tribunal Constitucional (artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional), y que resulte, por ende, vulneratoria de los valores y principios constitucionales, así como de los derechos fundamentales de los administrados.
Regla sustancial: Todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública(1) tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los artículos 38.º, 51.º y 138.º de la Constitución. Para ello, se deben observar los siguientes presupuestos: (1) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitución.
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B) |
Regla procesal: El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene la facultad jurídica para establecer, a través de sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, un precedente vinculante, a consecuencia de la aplicación directa de una norma o cuando se impugnen determinados actos de la administración pública que resulten, a juicio del Tribunal Constitucional, contrarios a la Constitución y que afecten no solo al recurrente, sino también, por sus efectos generales, o por ser una práctica generalizada de la administración pública, a un grupo amplio de personas.
Regla sustancial: Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia.” |
(1) Nota del Editor: Esto incluye al Tribunal Fiscal.
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL DERECHO DE COBERTURA DE SALUD PARA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN TRAMITANDO EL RECONOCIMIENTO DE SU DERECHO DE PENSIÓN
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 017-2006-TR |
Fecha de publicación |
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Miércoles 18 de octubre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 19 de octubre de 2006 |
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Mediante el presente dispositivo se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28779, Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión y que no les asiste el periodo de latencia.
Así, el presente Reglamento regula el otorgamiento de prestaciones de salud en EsSalud de los solicitantes de pensión ante la ONP, de los diferentes regímenes de pensión que administra esta, así como a sus derechohabientes, previo pago de aportes, durante los primeros noventa días contados desde la fecha de inicio de su trámite de reconocimiento de pensión.
Para tal efecto, dichos solicitantes deberán registrarse ante EsSalud y comenzar a realizar los aportes sobre la base de la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de su registro. Es preciso señalar que, tales aportes son de periodicidad mensual y otorgan cobertura entre 1 a 30 días calendario.
Los solicitantes y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones preventivas, promocionales y de recuperación señaladas en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Para acceder a dicha cobertura, el solicitante deberá haber realizado el pago del aporte hasta un día hábil anterior al otorgamiento de la prestación de salud. La cobertura no podrá ser rehabilitada con el pago de aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.
Asimismo, la presente norma establece que la ONP es la entidad responsable de remitir a EsSalud por vía electrónica y diariamente, la información actualizada y consistente de las personas que inician su trámite de pensión. |
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PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL
O REBAJA ARANCELARIA A LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ, ARROZ, AZÚCAR Y LÁCTEOS
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Dispositivo |
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Resolución Viceministerial
Nº 021-2006-EF/15 |
Fecha de publicación |
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Miércoles 18 de octubre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 19 de octubre de 2006 |
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Mediante la norma en comentario, se establece la publicación de los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias.
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha |
Maíz |
Arroz |
Azúcar |
Leche entera en
polvo |
Del 01/10/2006 al 15/10/2006 |
156 |
413 |
340 |
2 388 |
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AUTORIZAN EJECUCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSICA
DE LAS EMPRESAS DE LIMA METROPOLITANA
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 296-2006-INEI |
Fecha de publicación |
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Miércoles 18 de octubre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 19 de octubre de 2006 |
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Con el objetivo de obtener un marco muestral de establecimientos actualizados, el cual sirva de insumo para el estudio de la evolución del empleo y los ingresos, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere efectuar la actualización de la información básica de las empresas de Lima Metropolitana.
Por ello, mediante la presente norma se autoriza la ejecución de la actualización de la información básica de las empresas de Lima Metropolitana, la cual estará dirigida a una muestra de empresas de todos los sectores económicos.
Las empresas que sean seleccionadas deberán brindar las facilidades a los actualizadores y/o supervisores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados. Asimismo, se establece como periodo de recojo de información de esta actividad, el mes de noviembre del año 2006. |
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AUTORIZAN REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA SOBRE LA CALIFICACIÓN DE TRABAJADORES
Y SUS COMPETENCIAS LABORALES EN LAS EMPRESAS PRIVADAS
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 297-2006-INEI |
Fecha de publicación |
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Miércoles 18 de octubre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 19 de octubre de 2006 |
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La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de obtener información sobre los requerimientos de calificación de los trabajadores; así como sobre las demandas futuras de las empresas y las competencias necesarias para desarrollar su labor en el puesto de trabajo, ejecutará la encuesta sobre calificación de trabajadores y sus competencias laborales en las empresas privadas.
En ese sentido, mediante la presente norma se autoriza la realización de dicha encuesta en Lima Metropolitana y en las ciudades de Trujillo, Ica, Chincha y Pisco; la cual estará dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores del Sector Privado en las actividades económicas de elaboración de frutas, legumbres y hortalizas; cultivo de cereales y otros cultivos; cultivo de hortalizas y legumbres, especialidades hortícolas y productos de vivero; entre otras.
Las empresas mencionadas brindarán las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados.
Finalmente, queda establecido que el periodo de ejecución para la encuesta será desde el 10 de octubre hasta el 15 de diciembre de 2006. |
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LA ENCUESTA DE HOGARES ESPECIALIZADA DE NIVELES DE EMPLEO
SOLO SE EJECUTARÁ EN LIMA METROPOLITANA
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Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 298-2006-INEI |
Fecha de publicación |
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Miércoles 18 de octubre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 19 de octubre de 2006 |
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A través de la presente norma se modifican los artículos 1 y 3 de la Resolución Jefatural Nº 261-2006-INEI, en el sentido de que la mencionada encuesta se ejecutará solo en Lima Metropolitana.
Finalmente, se reprogramará el periodo de recojo de la información para Lima Metropolitana, entre el 20 de setiembre y el 26 de octubre de 2006. |
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FONDO MONETARIO DEJARÍA EN MANOS DEL GOBIERNO DECISIÓN SOBRE FUTURO DE IMPUESTOS
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La participación del Fondo Monetario Internacional (FMI) en la presentación de propuestas de política tributaria fue comentada por Carola Sandy, economista del departamento de investigación para América Latina del banco de inversión Credit Suisse. Según Sandy, los Impuestos “temporales” (ITF e ITAN) son llamados así, irónicamente, porque se crearon por una situación de emergencia fiscal y luego cumplieron con la tradición macroeconómica peruana de convertirse en permanentes.
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Para dicha especialista, el FMI dejará la decisión de mantener estos Impuestos en manos del Gobierno peruano, dada la experiencia de otros países donde el organismo multilateral ha aceptado la decisión de los respectivos gobiernos de permanecer con estos Impuestos.
De esta forma, la economista sostiene que es probable que se mantengan estos Impuestos ineficientes, dado que pueden resultar necesarios para mantener la recaudación en cierto nivel. De optar el Perú por mantener el ITAN y el ITF, el FMI no tendría por qué oponerse, subrayó.
Fuente: diario Gestión
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NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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Mediante la R.S. N° 167-2006-SUNAT, la Sunat aprobó las precisiones sobre la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de las Transacciones entre partes vinculadas y la obligación de presentar el Estudio de Precios de Transferencia contemplados en la Ley del Impuesto a la Renta.
Esta norma establece topes referenciales, precisando la exigencia de presentar la referida declaración y el Estudio de Precios de Transferencia. Asimismo, se señalan dos importantes aspectos sobre los sujetos domiciliados: en primer lugar, los obligados a presentar la declaración son los sujetos cuyas partes –entre partes vinculadas– superen los 200 mil nuevos soles en el ejercicio.
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En segundo lugar, se ha señalado la obligación de contar con el citado estudio técnico para todos aquellos sujetos cuyos ingresos devengados (que incluyan operaciones con vinculadas o no) superen los 6 millones de nuevos soles en el ejercicio, y el monto de las operaciones con las vinculadas supere el millón de nuevos soles en el ejercicio.
Finalmente, la norma exceptúa de las dos obligaciones antedichas a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que hayan optado por tributar como tales a efectos del Impuesto a la Renta, no generando rentas de tercera categoría. Tal sería el caso, por ejemplo, de una persona natural que sea accionista común en empresas vinculadas, que perciba dividendos de ambas entidades (ingresos de segunda categoría) y que a la vez alquile inmuebles a dichas sociedades (ingresos de primera categoría).
Fuente: diario oficial El Peruano |
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¿GENERA COMPENSACIÓN LA JORNADA TRABAJADA EN DÍA NO LABORABLE?
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La declaratoria de día no laborable para los Sectores Público y Privado, a nivel nacional, a partir del mediodía de ayer, generó confusión respecto a los derechos laborales que esta disposición generaba en caso de que los empleados siguieran con sus labores normales.
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Al respecto, la mayoría de especialistas en materia laboral coincidieron en señalar que las empresas no deberían realizar el pago de compensaciones por días como ayer. En efecto, para los laboralistas Ricardo Herrera (Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman y Luna-Victoria) y Germán Lora (Estudio Payet, Rey, Cauvi), el D.S. N° 070-2006-PCM claramente señala que las horas dejadas de laborar en el Sector Privado serán compensadas cuando lo disponga el empleador. También señaló que en caso de que el trabajador privado haya continuado con su jornada después del mediodía, no habría obligación del empleador de otorgar un descanso adicional o un pago extra.
En cambio, el Dr. Jorge Toyama sostiene que si el trabajador continuó trabajando pasado el mediodía de ayer, tiene derecho a que se le compensen las horas con descansos equivalentes o se le pague una sobretasa de mediodía de trabajo feriado, esto es mediodía de sueldo adicional.
Fuente: diario Gestión
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PROYECTO DE LEY DE TRABAJO TENDRÍA PROPUESTAS INCONSTITUCIONALES
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Diversos analistas han advertido que la forma como se ha aprobado el artículo correspondiente a la duración máxima de la jornada de trabajo podría generar que esta ley sea declarada inconstitucional. Explicaron que la Constitución establece que la jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o de 48 horas semanales, sin fijar límites a las jornadas atípicas o acumulativas –aquellas en las que se labora varios días consecutivos en faenas superiores a las ocho horas diarias y que son compensadas luego con varios días de descanso consecutivo–.
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Sin embargo, el artículo correspondiente de la Ley General de Trabajo (LGT), si bien asume lo establecido en términos de jornada máxima de trabajo, restringe la duración del ciclo de las jornadas atípicas o acumulativas, disponiendo que no superen las tres semanas. De esta forma, se radicaliza la tesis del Tribunal Constitucional que consideraba inconstitucional la jornada acumulativa en el Sector Minero.
Otro aspecto controvertido es el límite fijado al trabajo en sobretiempo en las jornadas atípicas, pues la LGT señala que no podrá ser mayor a las nueve horas durante el periodo o ciclo correspondiente. Esta disposición disminuiría la cantidad de horas laboradas en este tipo de jornadas respecto de las típicas.
Cabe resaltar que estas limitaciones contempladas en el articulado de la LGT tendrían una incidencia negativa directa en actividades como la minería y la extracción del petróleo.
Fuente: diario Gestión |
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REGÍMENES EN LOS QUE PROCEDE LA JUBILACIÓN OBLIGATORIA
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Mediante diversas sentencias, el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la jubilación obligatoria a una determinada edad.
En algunos casos, el TC ha considerado que la edad que cumple un trabajador no es una causal de terminación de la relación laboral, ya que esta no mide la capacidad para el desarrollo de determinadas actividades. |
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A criterio de dicho colegiado, sí existiría justificación para imponer la jubilación por cumplimiento de cierta edad en los casos como los del personal administrativo de una universidad y, en general, en el caso de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
En efecto, según el D.S. 003-97-TR, la jubilación es obligatoria y automática al cumplir el trabajador los 70 años, salvo que exista pacto en contrario entre el empleador y el trabajador. El TC ha reafirmado que la aplicación de esta norma no vulnera ningún derecho constitucional.
Por otro lado, resulta inconstitucional la jubilación obligatoria por cumplimiento de edad para profesionales como los profesores universitarios y diplomáticos.
Fuente: diario Gestión |
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PERÚ Y CHILE IMPULSARÁN EXPORTACIONES CONJUNTAS |
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La Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX) suscribe hoy con su similar chilena (Prochile) un acuerdo para impulsar las exportaciones conjuntas orientadas a Asia Pacífico, adelantó la ministra de Comercio Exterior, Mercedes Aráoz.
Este convenio de cooperación tendrá como fin la exportación de productos hacia el mercado asiático a través de un esfuerzo conjunto y un consecuente incremento de la competitividad. Así, empresarios chilenos y peruanos están analizando mecanismos de inversión conjunta y posibilidades de ampliación del comercio. |
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En reuniones entre la titular del Comercio Exterior peruano, el canciller chileno Alejandro Foxley y el ministro de Economía de Chile, Alejandro Ferreiro, se abordaron temas como el apoyo a la pequeñas empresas y microempresas, el desarrollo de la innovación tecnológica y el tema turístico como reto conjunto.
Sobre este último aspecto, el presidente de la Cámara Peruano Chilena, Eduardo Scerpella, confirmó que ambos países buscan impulsar una oferta turística conjunta, que incluiría alianzas en el tráfico aéreo. Esta oferta estaría dirigida principalmente hacia Europa y Asia Pacífico.
Fuente: diario oficial El Peruano
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LAS PYME PUEDEN ACUDIR A LOS NOTARIOS PARA FORMALIZARSE
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Los trámites para constituir una Pequeña y Mediana empresa (PYME), así como los actos propios de la marcha jurídica de una empresa pueden realizarse de manera legal y menos costosa ante un notario, teniendo un acceso rápido a la formalización de las actividades empresariales.
Así, la constitución de una empresa puede hacerse sin requerirse de la minuta de un abogado, con lo cual se abaratan los costos. Tan solo es necesario que el interesado acuda ante el notario y enuncie la conformación de la empresa, los órganos que la conforman, el capital social, el objeto social, entre otros. |
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Si bien no es posible definir un costo exacto por trámite, pues cada notaría determina su propia estructura de costos y los precios se fijan por la oferta y la demanda, la inversión que demanda la constitución de una empresa en una notaría de Lima puede oscilar entre los 120 y 280 nuevos soles.
Entre otros procedimientos que los pequeños y medianos empresarios pueden hacer ante las notarías figuran también el nombramiento de administradores y apoderados, la transferencia de participaciones, las modificaciones en los estatutos, el aumento o reducción en el capital, e incluso la liquidación o disolución de las PYME.
Fuente: diario oficial El Peruano |
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NORMAS COMPLEMENTARIAS AL ROPPIA
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La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) publicó en su página web las Normas Complementarias al Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados (ROPPIA), aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 041-2006-EF/94.10, las cuales tienen como objetivo principal establecer los requisitos y la forma de determinación de los documentos informativos, así como describir las políticas de control posterior de los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. |
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Para dicho efecto, se han publicado 3 documentos para consulta ciudadana: 1. Modificación al Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios; 2. Modificación de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos; y 3. Políticas de Supervisión posterior de valores inscritos de acuerdo con el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados.
Las personas interesadas pueden hacer llegar sus opiniones y comentarios a la dirección:
Proyecto-ROPPIA@conasev.gob.pe, hasta el viernes 27 de octubre de 2006.
Fuente: www.conasev.gob.pe |
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Falta un día, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de agosto con rebaja del 20%. |
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Faltan dos días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de setiembre con rebaja del 50%. |
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Asimismo, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de octubre de 2006. |
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PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2006
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Temas |
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Aplicación del sistema de detracciones al servicio de transporte de carga: ¿Cómo determinar el valor del servicio según los últimos cambios efectuados? |
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Medios de defensa del contribuyente en un procedimiento de ejecución coactiva municipal. |
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Procedimientos para la presentación de la Declaración de Predios a través del PDT 3530 y del Formulario Virtual 1630.
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¿Cómo se aplica el saldo a favor materia del beneficio del exportador? |
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Pérdida del beneficio de depreciación acelerada en un contrato de leasing. |
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Jurisprudencia: ¿Cuándo se configura la infracción por presentar las declaraciones en lugares distintos a los señalados? |
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Errores más frecuentes en el costeo por órdenes específicas. |
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Acciones de control y verificación realizadas por la Sunat para otorgar el beneficio del drawback. |
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Conozca el nuevo procedimiento sancionador establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo. |
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Procedimiento para contratar un seguro complementario de trabajo de riesgo con EsSalud y ONP. |
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Modelo de solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de multas inspectivas. |
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Aspectos legales a tener en cuenta en un contrato de asociación en participación. |
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