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MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2006 |
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DECLARAN DUELO NACIONAL Y FERIADO NO LABORABLE
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 070-2006-PCM |
Fecha de publicación |
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Martes 17 de octubre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Martes 17 de octubre de 2006 |
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El día de hoy, se ha publicado el Decreto Supremo N° 070-2006-PCM mediante el cual se declara duelo nacional los días 16 y 17 de octubre de 2006, con motivo del sensible deceso del señor Valentín Paniagua Corazao, ex Presidente Constitucional de la República, siendo el 17 de octubre día no laborable para los Sectores Público y Privado, a nivel nacional, a partir de las 12:00 horas.
Los titulares de las entidades del Sector Público tomarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios que sean indispensables para la sociedad durante las horas no laborables del día 17 de octubre de 2006. En el Sector Privado, las horas dejadas de laborar serán compensadas en la oportunidad que establezca el empleador.
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LAS IMPLICANCIAS DEL FERIADO
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El gobierno decretó el día de hoy como feriado no laborable en el Sector Público y Privado, por el sensible fallecimiento del ex presidente Valentín Paniagua.
Ello tendrá algunos efectos en la economía nacional, en lo que refiere a la producción, ventas, entre otros. En el campo tributario también hay algunos efectos, puesto que los contribuyentes que debían pagar sus tributos no podrán hacerlo
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Es por ello que la Sunat decidió que los contribuyentes, cuya fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias es el día de hoy, de acuerdo a su número de RUC, podrán cumplir con dicha obligación hasta el día de mañana.
Fuente: diario Gestión |
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SUNAT SE ALISTA A FISCALIZAR PRECIOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS
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Si bien la Administración Tributaria aún no puede exigir la presentación de estudios de precios de transferencia, ya que la Sunat ha fiscalizado a algunas compañías en forma específica en el tema de precios de transferencia, refirió el especialista en precios de transferencia de Ernst & Young, Gustavo Macedo.
Los precios de transferencia son aquellos precios que pactan las compañías que se encuentran vinculadas económicamente en las transacciones realizadas entre ellas.
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Su importancia radica en que, a través de ellos, las compañías multinacionales podrían disminuir su carga tributaria, mediante el traslado de sus utilidades hacia empresas que presenten pérdidas o hacia jurisdicciones que exigen menores tasas impositivas. Según Macedo, la administración ve a las empresas vinculadas como si fueran entidades independientes.
Asimismo, el especialista subrayó que la Sunat puede fiscalizar el valor de mercado de los precios de transferencia que se pacta entre las empresas vinculadas. La mejor manera que existe para sustentar ese valor de mercado es contando con un estudio de precios de transferencia, pues permite demostrar la razonabilidad que existe detrás de los precios de transfereencia, es decir, por qué los precios se pactaron de tal o cual modo.
Finalmente, cabe señalar que fuentes internas de la Sunat indicaron que aún no se están realizando fiscalizaciones sobre este tema.
Fuente: diario Gestión
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EXONERACIONES DEL IGV FAVORECEN A LOS HOGARES DE MAYORES INGRESOS
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El Impuesto General a las Ventas (IGV o IVA, como se conoce en otros países) en el Perú es regresivo, es decir, recae proporcionalmente más en los que tienen menores ingresos. Este impuesto tiene la tasa única de 19% (la más alta de la subregión andina) y puede concluirse que sus exoneraciones favorecen a la canasta de los hogares relativamente más ricos.
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Tales conclusiones han sido presentadas por el estudio Política Fiscal y Equidad: Estimación de la progresividad y capacidad redistributiva de los impuestos y el gasto público social en los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
En consecuencia, agrega, se impone un análisis detallado de dichas exoneraciones para determinar si corresponde revisarlas o si, por el contrario, se mantienen por los altos costos de administración y/o cumplimiento que implicaría gravar los bienes y/o servicios en cuestión, o porque son otorgadas sobre la base de externalidades positivas.
Por otro lado, refiere que, en cualquier caso, resulte el IGV progresivo o regresivo, su efecto redistributivo en los cinco países de la CAN es modesto, sobre todo si se compara con la capacidad redistributiva del gasto público social. En tal sentido, no sería una medida de política fiscal acertada renunciar a la recaudación proveniente de los estratos de ingresos más altos sino, por el contrario, lo correcto sería eliminar las exoneraciones y focalizar el gasto público en los sectores de menores ingresos.
Fuente: diario Gestión |
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CONFIEP A FAVOR DE PEDIR MAYOR PLAZO PARA CONSENSUAR LEY DEL TRABAJO
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El presidente de Confiep, José Morales, se mostró a favor de pedir al Congreso, si es necesario, un plazo adicional a los 45 días fijados para que los representantes de los trabajadores y empresarios culminen en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) la aprobación de los artículos pendientes de la Ley General del Trabajo (LGT).
La comisión ad hoc conformada para la elaboración de esta ley laboral tiene plazo hasta el 25 de este mes para terminar de consensuar los artículos pendientes (133 en total) de la LGT, de los cuales 59 ya se han aprobado. Sin embargo, aún no hay consenso en el tema de los despidos y los trabajadores insisten en incluir la reposición para despidos arbitrarios a fin de que el tema se defina en el Congreso.
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Por otro lado, la representación de los trabajadores ha señalado que de no llegarse a consensos mayores a los alcanzados, se espera que el Ministerio de Trabajo remita lo avanzado al Congreso de la República para que, en dicha sede, se produzca el debate y posterior aprobación de los artículos faltantes.
Fuente: diario Gestión |
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Hasta hoy, pueden efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de octubre de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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De igual modo, es el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati. |
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Faltan dos días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de agosto con rebaja del 20%. |
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Faltan tres días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de setiembre con rebaja del 50%. |
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Asimismo, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de octubre de 2006. |
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PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2006
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Temas |
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Aplicación del sistema de detracciones al servicio de transporte de carga: ¿Cómo determinar el valor del servicio según los últimos cambios efectuados? |
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Medios de defensa del contribuyente en un procedimiento de ejecución coactiva municipal. |
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Procedimientos para la presentación de la Declaración de Predios a través del PDT 3530 y del Formulario Virtual 1630.
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¿Cómo se aplica el saldo a favor materia del beneficio del exportador? |
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Pérdida del beneficio de depreciación acelerada en un contrato de leasing. |
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Jurisprudencia: ¿Cuándo se configura la infracción por presentar las declaraciones en lugares distintos a los señalados? |
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Errores más frecuentes en el costeo por órdenes específicas. |
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Acciones de control y verificación realizadas por la Sunat para otorgar el beneficio del drawback. |
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Conozca el nuevo procedimiento sancionador establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo. |
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Procedimiento para contratar un seguro complementario de trabajo de riesgo con EsSalud y ONP. |
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Modelo de solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de multas inspectivas. |
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Aspectos legales a tener en cuenta en un contrato de asociación en participación. |
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