MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2006
 
 
 
 
   
   
   
JURISPRUDENCIA DE INTERÉS
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   




NO PROCEDE LA ACTUACIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS CON POSTERIORIDAD A LO RESUELTO
POR EL TRIBUNAL FISCAL


Mediante Resolución Nº 04514-1-2006, publicada en el diario oficial El Peruano el 30/09/2006, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio jurisprudencial de observancia obligatoria:

“En los casos en que el Tribunal Fiscal haya resuelto un asunto controvertido en forma definitiva, no procede la actuación de pruebas ofrecidas con posterioridad a ello, ni que emita un nuevo pronunciamiento, salvo que se trate de un asunto surgido con ocasión del cumplimiento que la Administración hubiera dado al fallo emitido”.

Según resulta de tal criterio, los deudores tributarios que se encuentren incursos en un procedimiento contencioso seguido ante el Tribunal Fiscal, podrán ofrecer pruebas luego de lo resuelto por este órgano, solo cuando la Sunat al emitir la Resolución de Cumplimiento establezca nuevos hechos que no fueron materia de controversia.
 

¿LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE ENCUENTRA FACULTADA A REQUERIR CUALQUIER
TIPO DE INFORMACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES?

(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de abril 2006)

La Administración Tributaria tiene la potestad de requerir cualquier tipo de información respecto a las actividades de terceros que se encuentre en poder de los deudores tributarios, no pudiendo estos exceptuarse invocando el secreto comercial o el deber de reserva del sujeto requerido por limitarse únicamente a trabajar con información de terceros.

 

OBLIGACIONES CONTABLES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de abril 2006)

Al crearse este régimen de renta se señaló como una de sus virtudes facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes acogidos a él, sin complicarlos con mayores responsabilidades referidas a los libros contables. En un primer momento ello fue cierto, pero en la actualidad, llevar adecuadamente los libros no se puede efectuar sin tener que llevar una contabilidad completa. En el presente informe repasaremos las principales obligaciones de este sistema de renta.

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¿CÓMO PODRÁN INICIARSE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS BAJO LA NUEVA
LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO?

(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de agosto 2006)

La Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, que entrará en vigencia el próximo 18 de octubre, ha modificado, entre otros aspectos, el procedimiento de inspección laboral que rige actualmente en nuestro país, pues incluye nuevos supuestos por los cuales la Autoridad Administrativa de Trabajo puede iniciar una inspección laboral. Por ello, consideramos importante desarrollar los referidos supuestos.


 
 

OCHO MUNICIPIOS NO PODRÁN COBRAR ARBITRIOS

 

Las municipalidades de Cieneguilla, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, Santa María del Mar y Carmen de la Legua-Reynoso están inhabilitadas para realizar el cobro de arbitrios correspondientes al periodo 2002 - 2005, informó ayer la Defensoría del Pueblo.

Luego de investigar el proceso de ratificación de las ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en Lima y Callao para los ejercicios fiscales 2002 - 2006, la Defensoría encontró que estas jurisdicciones “ni lograron tener una ordenanza válidamente emitida porque no la presentaron para su ratificación o no subsanaron a tiempo las observaciones hechas”.


De esta manera, las municipalidades mencionadas no podrán exigir el cobro de tales servicios en forma coactiva. Como se recuerda, la Defensoría del Pueblo ha solicitado a los municipios que el cobro de los arbitrios se oriente a mantener el costo de los servicios que prestan.

Fuente: diario oficial El Peruano

LA SUNAT DICTÓ REGLAS PARA IMPEDIR LA EVASIÓN

 

Mediante la R.S. N° 157-2006/SUNAT, la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) reguló los trámites de notificación sobre las condiciones de no hallado y no habido, que denotan importantes efectos fiscales, al tener implicancias muy severas al constituir una actitud para evitar ser detectado y generar posibles consecuencias de evasión fiscal.

De esta manera, al regular los supuestos en los que el deudor tributario adquiere la condición de no hallado, la norma precisa que podrá darse cuando exista negativa de recepción del aviso, negativa de constancia de verificación del domicilio fiscal, ausencia de persona capaz o cuando el lugar de notificación esté cerrado.


Por otro lado, la norma dispone la obligación de la Sunat de publicar, en su página web, la relación de deudores con domicilio fiscal de no hallado, según los datos de su ficha RUC y la fecha de efectuada la difusión. Los contribuyentes incluidos en la lista contarán con un plazo determinado para declarar o confirmar su domicilio fiscal. De no hacerlo, tales contribuyentes adquirirán la condición de no habido, que ocasiona la denominada “muerte civil”.

Fuente: diario oficial El Peruano

GOBIERNO PREPARA CUATRO PROYECTOS PARA MODIFICAR LA LEGISLACIÓN LABORAL

 

Paralelamente a la discusión del proyecto de la Ley General del Trabajo, se viene estudiando la aplicación de nuevas propuestas normativas de corto plazo. Entre tales propuestas destacan la ley de tercerización laboral, la ley de agencias de empleo, la ley de jornada de trabajo, y una serie de medidas para el incentivo tributario de los programas de formación profesional.


Sobre estas modificaciones, el laboralista Jorge Toyama opinó que la jornada laboral no debería regularse fuera del marco de la Ley General del Trabajo. En cambio, en el caso de la tercerización laboral, debería definirse la determinación de sí existe responsabilidad solidaria por parte de la empresa cuando su contratista no cumple con el pago de los beneficios sociales, y señalar si se prohíbe o no la tercerización para actividades principales. Asimismo, agregó que deben establecerse los requisitos para que se permita la tercerización dentro del propio centro de trabajo.

En cuanto a la jornada laboral, Toyama consideró que se debería regular el tiempo mínimo del que debe gozar un trabajador para su descanso, pues las normas actuales se limitan a regular la duración de la jornada de trabajo. En ese sentido, debería establecerse el límite para las horas extras y precisarse la jornada de descanso mínima del trabajador entre jornadas de trabajo, es decir entre la hora de salida y la hora de ingreso del día siguiente.

Fuente: diario Gestión

EMPRESAS QUE VULNEREN DERECHOS LABORALES NO PODRÍAN CONTRATAR CON EL ESTADO

 

La ministra de Trabajo, Susana Pinilla, informó que en el marco de la intensificación de las acciones inspectivas y sancionadoras, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha logrado cobrar 255 mil soles de multas cobradas y más de 1200 multas pagadas en apenas 25 días, como consecuencia del traslado de los listados de las empresas infractoras a las centrales de riesgo de entidades como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).


En vista del éxito de las medidas referidas, el MTPE viene preparando un convenio con el Consucode para trasladarle el listado de las empresas infractoras de la legislación laboral de modo tal que estas queden impedidas de contratar con el Estado o no puedan obtener una concesión. Pinilla opinó que sería conveniente que no se permita a las empresas que vulneran derechos laborales ser proveedores de las diversas entidades públicas.

Finalmente, Pinilla mencionó que se están fortaleciendo las cobranzas coactivas para ejercer la autoridad del Ministerio de Trabajo y recuperar recursos para mejorar el servicio.

Fuente: diario Gestión

TASA DE INTERÉS BAJARÁ EN 15% PARA LAS MICROEMPRESAS

 

Luego de que ayer se produjera la subasta de recursos del Banco de la Nación (BN) entre las entidades microfinancieras, la tasa de interés para los créditos para las microempresas se reducirá hasta el 15% dentro de dos semanas.


El BN destinará un total de 200 millones de nuevos soles para ser subastados entre las entidades microfinancieras con la finalidad de que se reduzca el costo financiero para las microempresas. En la primera subasta realizada, equivalente a 10 millones de nuevos soles (provenientes de los fondos de Prompyme), participaron diversas Instituciones Financieras Intermediarias (IFI).

El BN indicó que esta subasta tomó como referencia las tasas que publica la Superintendencia de Banca,  Seguros y AFP (SBS) para préstamos similares, lográndose reducir el costo del financiamiento.

Fuente: diario oficial El Peruano

EL 70% DE LAS PYME NO ES BIEN ATENDIDO

 

La Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) ha informado que el 70% de las microempresas no están siendo atendidas adecuadamente por el Sistema Financiero, lo que refleja que existe un potencial importante del crecimiento en este segmento empresarial.

La oferta financiera para este Sector empresarial está constituida actualmente por 7 bancos, 14 cajas municipales, 14 cajas rurales y 14 Entidades de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa (Edpyme). Asimismo, la oferta crediticia más importante está en Lima.


Edgardo Álvarez, gerente de negocios de la Cofide, afirmó que si bien el 70% de las microempresas no es atendido adecuadamente por el Sistema Financiero, tales entidades deberán tener cuidado con el sobreendeudamiento, de manera que una microempresa no tenga créditos de dos o tres entidades financieras al mismo tiempo.

Finalmente, Álvarez manifestó que las tasas de interés de las microempresas deberán seguir disminuyendo, y con ello la diferencia entre las tasas activas y pasivas. La tasa de interés promedio de las microempresas en la banca es de 44.49% anual para préstamos hasta 360 días, mientras que al cierre del año pasado era de 45.86%.

Fuente: diario oficial El Peruano

Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de setiembre de 2006.

Faltan dos días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de setiembre de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de setiembre de 2006.
De igual manera, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 30 de setiembre de 2006.
 

SEGUNDA QUINCENA SETIEMBRE 2006

 
 
Temas

¿Está obligado a presentar la declaración de predios 2005?: Conozca cómo debe presentarla.

La facultad de cobranza coactiva de la Sunat y los derechos de los contribuyentes.

Casuísticas tributaria:

 
¿Procede el embargo sobre la cuenta bancaria donde se abonan las remuneraciones?
¿Cómo se calcula la retención de quinta categoría a un trabajador que reingresa a laborar en el mismo ejercicio?
¿Son gastos aceptables los intereses por préstamo entre empresas vinculadas?
Efectos tributarios en la entrega de préstamos a socios
Consecuencias de no utilizar el saldo a favor por Impuesto a la Renta del ejercicio anterior contra los pagos a cuenta.
Procedimiento: ¿Cómo buscar el estado de un expediente de apelación y/o de queja en la página web del Tribunal Fiscal?

Propuesta de manejo contable de un contrato de asociación en participación.

Aplicación de la NIC 18 en la determinación de ingresos por intereses, regalías y dividendos.

Auditoria: Cuestionario de control interno de las cuentas por pagar.

Límites a las facultades del inspector laboral según la nueva Ley General de Inspección del Trabajo.

¿Qué debe hacer el empleador cuando el periodo de incapacidad del trabajador supera el plazo máximo permitido?

Procedimiento que deben seguir el acreedor o el deudor para solicitar el inicio del procedimiento concursal.

Qué cambios se producen en los procedimientos aduaneros como consecuencia de la celebración del Acuerdo de Complementación Económica Perú-Chile.



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