|
|
MARTES 03 DE OCTUBRE DE 2006 |
| |
|
|
|
| |
|
 |
|
NO PROCEDE LA ACTUACIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS CON POSTERIORIDAD A LO RESUELTO
POR EL TRIBUNAL FISCAL
|
Mediante Resolución Nº 04514-1-2006, publicada en el diario oficial El Peruano el 30/09/2006, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio jurisprudencial de observancia obligatoria:
“En los casos en que el Tribunal Fiscal haya resuelto un asunto controvertido en forma definitiva, no procede la actuación de pruebas ofrecidas con posterioridad a ello, ni que emita un nuevo pronunciamiento, salvo que se trate de un asunto surgido con ocasión del cumplimiento que la Administración hubiera dado al fallo emitido”.
Según resulta de tal criterio, los deudores tributarios que se encuentren incursos en un procedimiento contencioso seguido ante el Tribunal Fiscal, podrán ofrecer pruebas luego de lo resuelto por este órgano, solo cuando la Sunat al emitir la Resolución de Cumplimiento establezca nuevos hechos que no fueron materia de controversia. |
| |
|
|
|
 |
|
ESTABLECEN EL ÍNDICE DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 240 DE LA
LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS,
CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2006
|
Dispositivo |
: |
Circular Nº 024-2006-BCRP |
Fecha de publicación |
: |
Martes 3 de octubre de 2006 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 4 de octubre de 2006 |
|
Mediante la norma en comentario, se establece el índice de reajuste diario para las obligaciones que pacten la actualización de sus montos en valores constantes en el mes de octubre del presente año.
Asimismo, este índice es de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil.
DÍA |
ÍNDICE |
1 |
6,31799 |
2 |
6,31804 |
3 |
6,31810 |
4 |
6,31815 |
5 |
6,31821 |
6 |
6,31826 |
7 |
6,31832 |
8 |
6,31838 |
9 |
6,31843 |
10 |
6,31849 |
11 |
6,31854 |
12 |
6,31860 |
13 |
6,31866 |
14 |
6,31871 |
15 |
6,31877 |
16 |
6,31822 |
17 |
6,31888 |
18 |
6,31893 |
19 |
6,31899 |
20 |
6,31905 |
21 |
6,31910 |
22 |
6,31916 |
23 |
6,31921 |
24 |
6,31927 |
25 |
6,31932 |
26 |
6,31938 |
27 |
6,31944 |
28 |
6,31949 |
29 |
6,31955 |
30 |
6,31960 |
31 |
6,31966 |
|
| |
|
|
|
 |
| |
TRIBUNAL FISCAL FIJA LÍMITES A DEMANDAS DE LOS CONTRIBUYENTES
|
| |
El Tribunal Fiscal (TF) ha publicado una resolución de observancia obligatoria, mediante la cual establece que cuando haya resuelto un caso no procederá la presentación de pruebas con posterioridad a la notificación de la resolución.
|
|
Asimismo, el precedente indica que no procede que el TF emita un nuevo pronunciamiento sobre el tema fallado, salvo que se trate de un asunto surgido mientras la Sunat cumplía con el fallo emitido.
Como se recuerda, antes de la dación de la expedición de este precedente vinculante, era frecuente que los contribuyentes presentaran nuevas pruebas y pretendieran de que se volvieran a revisar sus casos, sobre todo porque el Código Tributario señala que el deudor tributario puede entregar pruebas que no hayan sido presentadas oportunamente, si demuestra que la falta de presentación se debió a causas externas a su responsabilidad.
Inclusive, en la práctica podía ocurrir que si el deudor por su culpa demoraba la presentación de pruebas las presentaba pagando el importe acotado con relación a esas pruebas.
De esta manera, en virtud del referido precedente, los contribuyentes que tengan algún expediente ante el TF ya no podrán presentar pruebas para sustentar su posición si el órgano ha fallado ya sobre el fondo, concluyendo con la instancia administrativa.
Fuente: diario Gestión |
|
|
|
SUNAT PODRÍA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL SIN NECESITAR
LA AUTORIZACIÓN DEL MEF
|
| |
Se ha presentado un proyecto de ley en el Congreso de la República, cuya finalidad es restituir a la Sunat la capacidad de impugnar los fallos del TF ante el Poder Judicial, sin necesidad de contar con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tal y como lo establece el Decreto Supremo N° 166-2004-EF.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, se señala que debido a la norma mencionada la Sunat no ha podido impugnar la resolución del TF que falló a favor de la minera Barrick en el cobro de US$ 141 millones, que a criterio de la Sunat dicha empresa adeudaba por concepto del Impuesto a la Renta. |
|
De aprobarse el proyecto, se modificaría el artículo 157 del Código Tributario, que hace depender del MEF para la autorización para acudir al Poder Judicial a impugnar los fallos del Tribunal Fiscal y además precisa la derogación del D.S. 166-2004-EF.
Fuente: diario Gestión |
|
|
|
BCR ASEGURA QUE EL ITF DEBERÍA SER MENOR
|
| |
La Tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) debería ser menor para no afectar la intermediación financiera, es decir, el número y volumen de las operaciones en los bancos, planteó el presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde.
Al respecto, el funcionario consideró que el ITF es un impuesto evidentemente ineficiente, y cuyos efectos afectarían a la larga la intermediación financiera. Sin embargo, se viene afirmando que este impuesto está ayudando a detectar la evasión tributaria, razón por la cual podría conservarse como una tasa simbólica. |
|
Cabe recordar que actualmente la tasa del ITF es de 0.08 por ciento del monto de la operación bancaria, y se mantendrá así el próximo año; según lo anunciado por el Gobierno.
Fuente: diario Gestión |
|
|
|
SENTENCIAN A COMERCIANTE A CINCO AÑOS DE PRISIÓN POR EVASIÓN TRIBUTARIA
|
| |
La Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica condenó al representante legal de una empresa a cinco años de prisión efectiva por el delito de defraudación tributaria agravada. Asimismo, lo inhabilitó por tres años para ejercer su profesión de manera directa o a través de terceros.
En el proceso, se comprobó que 48 facturas presentadas por la empresa eran falsas y que las operaciones contenidas en tales comprobantes eran irreales. La empresa no cumplió con presentar la documentación que sustente las compras realizadas en el periodo correspondiente (ejercicio 2002). |
|
De esta forma, a través de la utilización de estos comprobantes de pago falsos, la empresa se benefició de manera indebida con la deducción de gasto fiscal respecto al IGV y con la deducción de gasto respecto al Impuesto a la Renta (IR). El perjuicio fiscal calculado para el ejercicio 2002 es de aproximadamente S/. 174 mil (sin tomar en cuenta los intereses generados).
Fuente: diario Gestión |
|
|
|
BANCA DISMINUYE DEMANDAS JUDICIALES CONTRA DEUDORES
|
| |
Se viene presenciando una reducción en el número de demandas judiciales entabladas por los bancos contra los deudores, manifestó el gerente general del Banco de Crédito del Perú BCP, Raimundo Morales. Ello tendría como causas el sostenido crecimiento económico y la mejora en la capacidad de pago en las personas y empresas.
Morales resaltó también la eficiente labor que vienen desempeñando los juzgados especializados en temas comerciales y financieros, que ha conducido a que los bancos ejecuten sus garantías en un plazo de entre 90 a 180 días, cuando antes dichos procesos tardaban tres años o más. |
|
Esta mayor eficiencia judicial contribuye a la mejora de la capacidad de recuperación de la cartera de créditos en el sistema financiero, lo que posibilita que los bancos puedan ir reduciendo los márgenes de ganancia (spreads) en las ocasiones de préstamo y, por tanto, las tasas de interés.
Fuente: diario Gestión
|
|
|
|
 |
|
 |
Hasta hoy pueden efectuar la cancelación de la 1ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de octubre de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
 |
Falta un día, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de setiembre de 2006. |
 |
Faltan tres días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de setiembre de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de setiembre de 2006. |
 |
De igual manera, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 30 de setiembre de 2006. |
|
|
| |
SEGUNDA QUINCENA SETIEMBRE 2006
|
| |
| |
Temas |
|
¿Está obligado a presentar la declaración de predios 2005?: Conozca cómo debe presentarla. |
|
|
La facultad de cobranza coactiva de la Sunat y los derechos de los contribuyentes. |
|
|
Casuísticas tributaria: |
|
| |
|
¿Procede el embargo sobre la cuenta bancaria donde se abonan las remuneraciones? |
|
¿Cómo se calcula la retención de quinta categoría a un trabajador que reingresa a laborar en el mismo ejercicio? |
|
¿Son gastos aceptables los intereses por préstamo entre empresas vinculadas? |
|
Efectos tributarios en la entrega de préstamos a socios |
|
Consecuencias de no utilizar el saldo a favor por Impuesto a la Renta del ejercicio anterior contra los pagos a cuenta. |
|
|
|
Procedimiento: ¿Cómo buscar el estado de un expediente de apelación y/o de queja en la página web del Tribunal Fiscal? |
|
|
Propuesta de manejo contable de un contrato de asociación en participación. |
|
|
Aplicación de la NIC 18 en la determinación de ingresos por intereses, regalías y dividendos. |
|
|
Auditoria: Cuestionario de control interno de las cuentas por pagar. |
|
|
Límites a las facultades del inspector laboral según la nueva Ley General de Inspección del Trabajo. |
|
|
¿Qué debe hacer el empleador cuando el periodo de incapacidad del trabajador supera el plazo máximo permitido? |
|
|
Procedimiento que deben seguir el acreedor o el deudor para solicitar el inicio del procedimiento concursal. |
|
|
Qué cambios se producen en los procedimientos aduaneros como consecuencia de la celebración del Acuerdo de Complementación Económica Perú-Chile. |
|
|
|
|
Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950
informatica@contadoresyempresas.com.pe
ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”
|
|
|
|
|
|
|
| |
|