|
|
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2006 |
| |
|
|
|
| |
|
DEBERÁ RESPETARSE EL PLAZO DE IMPUGNACIÓN ESTABLECIDO EN EL ACTO NOTIFICADO CUANDO ESTE SEA MAYOR AL PLAZO LEGAL
|
| |
Hoy, miércoles 15 de noviembre de 2005 en el diario oficial El Peruano se publicó una Fe de Erratas de la Resolución Nº 05580-5-2006 emitida por el Tribunal Fiscal, que fuera publicada el pasado 8 de noviembre de 2006. |
Ver Fe de Erratas |
|
|
|
 |
|
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA EL PAGO DE DEVENGADOS PARA PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N° 19990 Y LEY N° 28798
|
Dispositivo |
: |
Decreto Supremo N° 175-2006-EF |
Fecha de publicación |
: |
Viernes 17 de noviembre de 2006 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado 18 de noviembre de 2006 |
|
El presente Reglamento establece las medidas para el pago de los devengados pendientes al 1 de enero de 2006 a los que se refiere la Ley N° 28798.
En lo referente al plazo para el pago dispone que:
- Los adeudos hasta S/. 20,000.00 se pagarán en el plazo de seis meses
- Los adeudos mayores a S/. 20,000.00 y hasta S/. 100,000.00 se pagarán en los siguientes términos:
- A los pensionistas con 75 años de edad o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, se les pagará en 12 meses.
- A los pensionistas con 65 años de edad y menos de 75, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, se les pagará en 24 meses.
- A los pensionistas menores de 65 años al 31 de diciembre de 2005, se les pagará en 36 meses.
- Los adeudos mayores a S/. 100,000.00 se pagarán en el plazo de 10 años contados desde el final de los plazos a los que se alude en el punto anterior (pago de adeudos entre 20 mil y 100 mil nuevos soles)
Los pagos de los adeudos se realizarán mensualmente y el monto mínimo será equivalente al de la pensión que se otorgue al pensionista, salvo que el adeudo sea menor, en cuyo caso se abonará dicha suma.
La tasa de interés aplicable será la fijada por el Banco Central de Reserva.
Los pagos a pensionistas fallecidos se realizarán en una sola cuota.
|
|
|
|
|
ADICIONAN NUMERAL AL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN
Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES AL 30/08/2000
|
Dispositivo |
: |
Resolución Nº 572-2006/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
: |
Viernes 17 de noviembre de 2006 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado 18 de noviembre de 2006 |
|
Mediante la presente norma se adiciona el numeral 11 en la Sección VI Normas Generales del Procedimiento Específico IFGRA-PE.30 “Sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias exigibles al 30/08/2000”.
Dicho numeral señala que la solicitud de acogimiento al sistema califica como un procedimiento de aprobación automática en virtud del artículo 30 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; no obstante, para que el acogimiento sea válido el deudor tributario deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente procedimiento. |
|
|
|
|
 |
| |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CAMBIA CRITERIO SOBRE USO DE CARTAS
DE DESPIDO DE TRABAJADORES
|
| |
El Tribunal Constitucional emitió una sentencia estableciendo que tratándose de un despido basado en la conducta del trabajador, la carta de preaviso con la imputación de cargos no es necesaria.
Esta sentencia pone fin al Expediente Nº 05412-2005-AA/TC, en el cual un trabajador demandó a su compañía argumentando que la empresa para la cual prestó servicios violó sus derechos al debido proceso y a la defensa al no cursarle la carta de preaviso de despido. |
|
Así, en la sentencia el TC señala que como el despido está basado en la conducta del trabajador, el procedimiento de cursar la carta de imputación de cargos al trabajador otorgándole un plazo razonable no menor de seis día para que efectúe sus descargos, no tendría sentido, puesto que el derecho de defensa y la posibilidad de presentar sus descargos ya habrían sido ejercidos por el trabajador en el respectivo proceso penal en el cual se estableció su responsabilidad, careciendo de utilidad práctica instaurar un nuevo procedimiento de despido.
Finalmente, para el TC se eliminaría la exigencia de cursar una carta de impugnación de cargos, tratándose de un despido basado en la conducta del trabajador, tanto en el supuesto de despido causado en la condena penal por delito doloso del trabajador, como en la inhabilitación judicial o administrativa del trabajador para ejercer la actividad que desempeña en el centro de trabajo por tres meses o más.
Fuente: diario Gestión |
|
|
|
ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS EN LA MIRA DE LA SUNAT
|
| |
La jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, informó que se ha detectado evasión tributaria en los espectáculos artísticos, por lo que se está trabajando en una norma que incluirá a dicho sector dentro del sistema de retenciones (pago adelantado) del IGV a partir del año 2007. Además, se incluirá en el sistema de detracciones del IGV al servicio interprovincial de transporte de pasajeros.
Asimismo, señaló que la fiscalización tributaria se ha focalizado este año en el sector servicios. En este sector, la Sunat ha encontrado diversos indicios de evasión, tal es el caso de los restaurantes, en los que se observó márgenes importantes de ingresos que no han sido declarados. |
|
Finalmente, destacó que ha sido muy importante la aplicación del sistema de detracciones a la actividad de maquila, así como también la inclusión del servicio de transporte de carga a dicho sistema.
Fuente: diario Gestión |
|
|
|
MEF DISPUESTO A FLEXIBILIZAR SANCIONES POR ERRORES EN PAGO ADELANTADO DEL IGV
|
| |
El MEF manifestó su disposición a flexibilizar las sanciones y multas a las empresas que incurran en errores en el proceso de aplicación de los mecanismos de administración del IGV - conocidos como detracciones, percepciones y retenciones- esto fue durante la cuarta reunión para evaluar los cambios al sistema tributario con los gremios empresariales.
|
|
Asimismo, agregó que entre los castigos por la comisión de errores se encuentra la pérdida del derecho a crédito fiscal, lo cual significa para los gremios empresariales una sanción que podría afectarlos seriamente.
Fuente: diario Gestión |
|
|
|
APORTE MÍNIMO A ESSALUD ES DE 45 NUEVOS SOLES
|
| |
Desde mañana, la nueva base imponible mínima mensual para los aportes al Seguro Social en Salud de los trabajadores dependientes en actividad no será inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV), actualmente de 500 nuevos soles, de acuerdo con la Ley Nº 28791 que entrará en vigencia tras cumplirse el periodo de vacatio legis de 120 días, dispuesto en dicha norma.
|
|
El experto en Derecho Laboral, Germán Lora Álvarez, señaló que con la puesta en rigor de dicha norma, la entidad empleadora no podrá pagar a EsSalud menos de 45 nuevos soles por trabajador, equivalente al 9%, o 33.75 nuevos soles, equivalente al 6.75 %, para aquellos que hayan operado para una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Dicha disposición exceptúa a los regímenes especiales.
Señaló, además, que el aporte se calcula sobre la remuneración realmente percibida por el trabajador, incluso tratándose de aquel a tiempo parcial, que labora menos de cuatro horas diarias o 24 horas semanales en promedio; se determina, asimismo, sobre la remuneración realmente percibida, la que podrá ser menor a la RMV.
La falta de determinación respecto de cómo se aplicará la base imponible mínima afectará también a los contratos de jornada parcial o part time, cuyas remuneraciones, en muchos casos, son menores a los 500 nuevos soles.
Fuente: diario oficial El Peruano |
|
|
|
LA SUNAT REALIZA OBSERVACIONES A PROYECTO DE LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR
|
| |
La jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, informó que su despacho realizó algunas observaciones al proyecto de ley de facilitación del comercio exterior aprobado por la comisión respectiva del Congreso, el cual todavía tiene que ser evaluado por la Comisión de Economía. Al respecto, señaló que el proyecto de ley plantea que el comité consultivo en temas aduaneros esté conformado por 10 gremios empresariales, lo cual no es suficiente, ya que se debe incluir a todos los agentes que participan en el comercio exterior. |
|
Asimismo, sostuvo que en vista de que tanto las exportaciones como las importaciones vienen creciendo sostenidamente y a tasas altas, la Aduana ya ha dado gran impulso a la facilitación y a la eficacia en el control del comercio exterior.
Finalmente, entre las nuevas medidas puntuales que se vienen tomando para dicha facilitación, Hirsh señaló la implementación de la ventanilla única de comercio exterior, mediante un decreto supremo del MEF, cuya finalidad es integrar todos los procesos que están relacionados al tratamiento aduanero. Al respecto, recalcó que el impacto de esta medida es disminuir aún más los plazos de despacho que establece, por ejemplo, el TLC con EE. UU.
Fuente: diario Gestión |
|
|
|
EJECUTIVO RETIRÓ PROYECTO QUE PLANTEABA EXONERACIONES A INDUSTRIA ATUNERA
|
| |
El Presidente de la Comisión de Economía deL Congreso, Martín Pérez, señaló que el Ejecutivo ha retirado el proyecto que busca exonerar de impuestos a la industria atunera. Al respecto, recordemos que dicho proyecto establecía un tratamiento especial para la industria del atún, consistente en desgravar del IGV e ISC la venta de combustible para las embarcaciones extranjeras con permiso dedicadas a esta actividad.
|
|
Sobre este tema, el Congresista Pérez lamentó la decisión del Ejecutivo, ya que el sector requería de estos incentivos para desarrollarse. Asimismo, demandó al MEF enviar cuanto antes los informes técnicos sobre los proyectos de exoneraciones tributarias que ha presentado el Ejecutivo al Congreso, para que así puedan ser dictaminados por su grupo de trabajo.
Al respecto, informó que el Ejecutivo ha presentado varios proyectos de ley de índole tributaria que tienen que ser aprobados por el Congreso. Entre ellos se encuentra el proyecto que busca otorgar beneficios tributarios a empresas localizadas en zonas alto andinas y exoneración del IGV a los pasajes desde y hacia Iquitos, aparte de la exoneración de impuestos a favor de la industria atunera.
Fuente: diario Gestión |
|
|
|
 |
|
 |
Hoy vence el plazo para el pago del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati. |
 |
Faltan tres días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de setiembre con rebaja del 20%. |
|
Faltan cuatro días, para que puedan efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de noviembre de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
|
|
| |
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2006
|
| |
| |
Temas |
|
Conozca la regulación de las actuaciones inspectivas según el Nuevo Reglamento de Inspección. |
|
|
Obligación del Tribunal Fiscal de inaplicar una ley inconstitucional: Cuando la ley viola la constitución. |
|
|
Utilización del crédito fiscal en situaciones especiales: Gastos de representación, aplicación de la prorrata, anotación extemporánea en el registro de compras y otros supuestos. |
|
|
¿Cuáles son las implicancias legales sobre la responsabilidad del gerente que no paga las aportaciones a las administradoras de fondos de pensiones? |
|
|
Procedimiento tributario: ¿Cómo solicitar la devolución del saldo a favor del exportador? |
|
|
Errores más comunes en la determinación de los costos conjuntos. |
|
|
Aplicación práctica del Flujo de Efectivo. |
|
|
Cuestionario de control interno de cuentas por pagar a corto y largo plazo. |
|
|
Aspectos relevantes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. |
|
|
Solicitud de aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo |
|
|
Conozca las principales infracciones y sanciones aduaneras y el régimen de incentivos para el pago de multas. |
|
| |
|
|
|
Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950
informatica@contadoresyempresas.com.pe
ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”
|
|
|
|
|
|
|
| |
|