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JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DE 2006 |
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DEBERÁ RESPETARSE EL PLAZO DE IMPUGNACIÓN ESTABLECIDO EN EL ACTO NOTIFICADO CUANDO ESTE SEA MAYOR AL PLAZO LEGAL
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Mediante Resolución Nº 05580-5-2006, publicada hoy 8 de noviembre de 2006, en el diario oficial El Peruano, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio jurisprudencial de observancia obligatoria:
“En el caso que la notificación de un acto de la Administración exprese un plazo mayor al establecido legalmente para impugnarlo, será de aplicación el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444, según el cual, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento del plazo que corresponda, por lo que la interposición del recurso deberá ser considerada oportuna”.
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SUNAT FLEXIBILIZA LAS REGLAS DE PAGO MEDIANTE CHEQUE
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
Nº 189-2006/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Jueves 9 de noviembre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 10 de noviembre de 2006 |
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Se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT referente a las disposiciones sobre la forma en que los deudores tributarios deberán cumplir sus obligaciones con la Sunat.
Dentro de las principales modificaciones efectuadas tenemos las siguientes:
1. |
En cuanto a los lugares de presentación de la declaración y pago de las obligaciones |
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La Sunat podrá designar lugares distintos a los establecidos para la presentación y el pago de la deuda tributaria, tanto para el caso de principales contribuyentes como de medianos y pequeños contribuyentes. |
2. |
En cuanto al pago mediante cheque |
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Por excepción se podrá utilizar un solo cheque para pagar la deuda tributaria, costas y gastos, contenidos en más de un formulario, cuando este sea certificado o de gerencia. |
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Tratándose del pago de deudas que son objeto del procedimiento de cobranza coactiva, aquel se deberá realizar mediante cheque certificado o de gerencia, salvo que se trate del pago del monto retenido por parte de las entidades que utilicen el SDS o el SIAF. |
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TRABAJADORES QUE OPTARON POR BENEFICIO DE REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL DE LA LEY N° 27803 PODRÁN OPTAR POR BENEFICIO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
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Dispositivo |
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Decreto de Urgencia N° 032-2006 |
Fecha de publicación |
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Jueves 9 de noviembre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 10 de noviembre de 2006 |
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Mediante la presente norma se establece que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de ex Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, y que a la fecha no hayan ejecutado su beneficio laboral, podrán desistirse de este, y optar por el beneficio de compensación económica previsto en la Ley N° 27803, modificada por las Leyes N°s. 28299 y 28738, mediante una comunicación dirigida al MTPE o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma comentada.
Los referidos trabajadores también deberán remitir la documentación destinada a acreditar el tiempo de servicios al MTPE, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma.
De no acreditarse el tiempo de servicios no se efectuará el pago de monto alguno a favor de los ex trabajadores, caducando su derecho, incluso, en el caso de quienes opten por la variación de beneficio que contempla esta norma.
El pago de la compensación económica a que se refiere la Ley N° 27803, el Decreto de Urgencia N° 020-2005 y el presente Decreto de Urgencia, se efectuará entre el 20 de diciembre de 2006 al 31 de marzo del 2007. Para tal efecto, el MTPE deberá emitir la Resolución Ministerial que autoriza los pagos nominales, a fin de que estos se comprometan y devenguen durante el año fiscal 2006.
Asimismo, el MTPE está facultado a consignar los importes no recabados por los ex trabajadores, ante el órgano judicial respectivo, de acuerdo al último domicilio comunicado por el ex trabajador al Registro Nacional de ex Trabajadores Cesados Irregularmente, o en su defecto, de acuerdo al domicilio consignado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
Es necesario precisar que el cambio de opción a que se refiere la presente norma, solo podrá ejecutarse cuando se acredite que el ex trabajador se ha desistido de su pretensión en todos los procesos judiciales que hubiere interpuesto para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral. |
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En la Revista Contadores & Empresas de la segunda quincena de octubre de 2006, en la sección Asesoría Laboral, subsección Informe Especial, página C-5, en el segundo párrafo del numeral 4 - ¿Cuál es el periodo computable para realizar el pago de la CTS? se señaló lo siguiente:
DICE:
“En efecto, la CTS que se genera en el mes de mayo comprenderá el periodo entre el 1 de noviembre de un año y el 30 de abril del año siguiente; y la CTS que se genera en noviembre, comprende el periodo entre el 1 de mayo de un año y 31 de diciembre del mismo año.”
DEBE DECIR:
“En efecto, la CTS que se genera en el mes de mayo comprenderá el periodo entre el 1 de noviembre de un año y el 30 de abril del año siguiente; y la CTS que se genera en noviembre, comprende el periodo entre el 1 de mayo de un año y el 31 de octubre del mismo año.” |
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MINCETUR A FAVOR DE MANTENER VIGENTE EL IMPUESTO A LOS CASINOS Y TRAGAMONEDAS
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El Mincetur se mostró de acuerdo en mantener el actual impuesto de 12% que viene aplicando a los casinos y tragamonedas, el cual va a ser reemplazado, de manera inminente, a partir del primero de enero de 2007 por otro impuesto adicional de 12% sobre la renta neta de dichos negocios, de acuerdo a una norma promulgada en agosto de este año (Ley Nº 28872).
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De acuerdo a lo señalado por el Mincetur, esta ley causaría una repercusión negativa en el sector, ya que con el actual impuesto vigente se destina el 70% del impuesto a labores de fiscalización del sector, así como al desarrollo de actividades de promoción del turismo. Por lo que, los recursos provenientes del nuevo impuesto no serían significativos ni adecuados para la ejecución de las actividades mencionadas, cuyo valor se ha estimado en más de 7 millones de soles.
Finalmente, se advierte que las empresas de casinos y tragamonedas no podrían pagar el nuevo impuesto, en caso de que obtengan escasa utilidad o arrojen pérdidas, generando un claro perjuicio en la gestión del Mincetur y del Estado.
Fuente: diario Gestión |
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LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS PARA EL 2007 SERÍAN COMUNICADOS EN DICIEMBRE
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El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Eduardo Farah Hayn, señaló que el gremio manufacturero propondrá establecer una filosofía que consiste en “premiar” la reinversión de utilidades o “castigar” la distribución de ganancias de las empresas. Este tema será tratado en la tercera reunión que sostendrán los representantes de los gremios empresariales y el MEF, en el cual también se tocará la propuesta de modificación al sistema tributario nacional, en especial al impuesto a la Renta.
Por su parte, el Ejecutivo indicó que los cambios tributarios a realizarse no serán “traumáticos” y que serían publicados antes de la primera quincena de diciembre próximo. No obstante, informó que todo hace indicar que el ITF no sería eliminado, pero sí algunas exoneraciones tributarias. |
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Fuente: diario Gestión
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EJECUTIVO INSISTIRÁ EN CAMBIOS A LA LEY DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
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La Ministra de Trabajo, Susana Pinilla, comunicó su inconformidad por el proyecto de ley presentado por el ejecutivo que introducía cambios en la distribución de utilidades para los trabajadores, en especial para aquellos que pertenecen a los services. Recordemos que dicho proyecto, propone la incorporación de estos trabajadores en el reparto de utilidades y establece que todas las empresas paguen dichos beneficios.
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Al respecto, la Ministra indicó que ya se había llegado al consenso total sobre el tema de distribución de utilidades y que había “semiconsenso” sobre la regulación de los services por lo que esperaba encontrar una manera de modificar el proyecto presentado en la reunión del Consejo de Ministros.
Por su parte, los empresarios consideran que con la presentación de este proyecto el Ejecutivo “pateó el tablero” en el tema laboral, y atenta contra el consenso alcanzado por trabajadores en la negociación de la Ley de Trabajo.
Fuente: diario Gestión |
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PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO OFRECE A MUNICIPALIDADES Y EMPRESAS TRÁMITES ÁGILES
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La propuesta legislativa remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso, a fin de promover la formalización en el mercado local, plantea la creación de un único tipo de licencia de funcionamiento, que se aplicará de manera general y uniforme a todas las empresas sin distinción.
Dicha propuesta tiene como objetivo contar con un marco legal que regule el proceso de obtención de la licencia de funcionamiento con criterios básicos, con la finalidad de uniformizar los requisitos, pasos a seguir para la obtención del permiso, al igual que favorecer la transparencia del procedimiento. |
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En ese sentido, se dará cumplimiento a las normas vigentes tales como: el no cobro por formatos, establecimiento de tasas administrativas que no excedan los costos reales del trámite, respeto al silencio administrativo positivo, la exigencia exclusivamente de los requisitos considerados en el TUPA, entre otros.
Finalmente, el proyecto pretende eliminar del trámite de las licencias: a) certificado de compatibilidad de uso y/o zonificación; b) título de propiedad o posesión; c) declaratoria de fábrica; d) inscripción catastral; entre otras.
Fuente: diario oficial El Peruano |
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EMPRESAS DEBEN MANTENER BUENAS PRÁCTICAS CONTABLES
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El director técnico de la firma auditora Baker Tilly International, Paul Ginman, durante su visita al Perú, manifestó que la decisión política del Gobierno de promover la apertura de mercados con la suscripción de acuerdos comerciales conllevará la necesidad de establecer no solo un sistema tributario más simple, sino que también las empresas peruanas sean más ordenadas en materia contable, manteniendo buenas prácticas contables y estados financieros al día, pues ello les permitirá aprovechar eficientemente las nuevas oportunidades de negocios con inversionistas o clientes del extranjero.
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Como ejemplo citó que si una empresa mediana desea realizar tratos con compañías extranjeras deberá adecuarse a las exigencias del mercado, por lo que la exposición de sus estados financieros auditados será su mejor carta de presentación para todo tipo de transacción.
Asimismo, señaló que son perjudiciales las malas prácticas contables, tales como la falta de transparencia en la presentación de utilidades, ya que en ciertos casos las empresas inflan esos resultados para quedar bien con algún potencial socio o las bajan para disminuir el pago de impuestos.
Finalmente, agregó que le corresponde al Estado fijar un sistema flat en materia tributaria y facilitar el acceso a la información tanto a pequeñas, medianas y grandes empresas.
Fuente: diario oficial El Peruano |
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AMPLÍAN VIGENCIA DE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LA RUBÉOLA
Y EL SÍNDROME DE LA RUBÉOLA CONGÉNITA
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Hoy, jueves 9 de noviembre de 2006, en el diario oficial El Peruano se publicó la Resolución Ministerial Nº 1070-2006/MINSA, mediante la cual se amplía hasta el 15 de noviembre de 2006, a nivel nacional la campaña de vacunación para la eliminación de la rubéola y el síndrome de la rubéola congénita.
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Asimismo, se amplía hasta el 20 de noviembre de 2006, en la jurisdicción de la Dirección Regional de Salud de Ancash.
Fuente: diario oficial El Peruano |
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Faltan cinco días, para que puedan efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de noviembre de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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Faltan seis días, para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior. |
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Asimismo, vence el plazo para el pago del aporte del CONAFOVICER (2% del jornal básico). |
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Faltan ocho días, para el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati.
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SEGUNDA QUINCENA - OCTUBRE 2006
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Temas |
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Aplicación del IGV en la primera venta de inmuebles: operaciones gravadas y determinación del crédito fiscal. |
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¿Qué obligaciones se tienen que cumplir ante las municipalidades cuando se celebran compraventas de inmuebles? |
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Procedimiento tributario: Conozca el nuevo procedimiento para solicitar la emisión del Formulario Nº 820 - Comprobante por operaciones no habituales |
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Criterios de observancia obligatoria: Reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional obliga a la Sunat y al Tribunal Fiscal aplicar la constitución sobre una ley. |
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Informe de la Sunat: Es posible compensar de oficio las deudas tributarias con los créditos por retenciones y percepciones del IGV que no hayan sido aplicados. |
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Situaciones especiales en las que se debe aplicar el valor razonable. |
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Tratamiento contable de los costos incurridos en el cultivo de productos agrícolas. |
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Consultas frecuentes sobre la compensación por tiempo de servicios… A propósito del segundo depósito semestral a realizarse en noviembre. |
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Conozca las obligaciones que todo empleador tiene cuando contrata trabajadores a tiempo parcial. |
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Conozca los recientes cambios producidos al procedimiento de exportación simplificada de mercancías. |
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Aspectos prácticos del Contrato de Consorcio: Quiénes pueden celebrarlo, utilidad y requisitos. |
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