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MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2009 |
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APRUEBAN LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
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Dispositivo |
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Ley N° 29430 |
Fecha de publicación |
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Domingo 8 de noviembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes 9 de noviembre de 2009 |
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Mediante la presente ley se modifican los artículos 1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; siendo sus principales implicancias las siguientes:
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El ámbito de aplicación de la ley se extiende a los casos de hostigamiento entre personas con prescindencia de la jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.
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Se incorpora el concepto de hostigamiento sexual ambiental, que es aquella conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de la jerarquía, grado o cargo; creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.
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Con relación a los elementos constitutivos del hostigamiento sexual, se establece que la conducta del hostigador puede ser implícita o explicita y debe tener como finalidad afectar el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento de su trabajo y creando un ambiente de intimidación, hostil y ofensivo.
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Respecto a las sanciones para el hostigamiento sexual, si el hostigador es un trabajador del régimen laboral especial puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con una amonestación, suspensión o despido.
Finalmente, se incorpora en el inciso i) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral que regula las faltas graves pasibles de ser sancionadas con despido el hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de labores.
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VÍA FISCALIZACIÓN SUNAT REDUCIRÁ LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA
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El superintendente nacional adjunto de Aduanas, Carlos Ramírez, ha manifestado que en el 2005 y 2006 la fiscalización a las mercancías sensibles fue el 77% del total de fiscalizaciones en materia aduanera, luego en el 2007 se redujo la actividad de fiscalización en ese sector a 75%, terminando el año pasado en un 69%. Añadió que se registró un incremento en lo que va del año del 74% del total de las actividades de fiscalización que realiza la Sunat en materia aduanera dirigida a las mercaderías sensibles como las textiles, confecciones, calzados y plásticos, entre otros.
El delito tributario tiene regulación genérica en el Código Tributario, en el que se menciona que no procedería la acción del Ministerio Público en cuanto se regularice la situación tributaria en relación con las deudas originadas por conductas irregulares que constituyan este tipo de delito, siempre que se inicie antes de la investigación fiscal.
La Sunat estima que con las medidas que ha implementado, y con las que se implementarán en el siguiente año, se registrará una reducción del 30% a fines del 2010 en este tipo de delito. |
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COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
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Con fecha 06 de noviembre de 2009 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11231-7-2009 de observancia obligatoria, que recogiendo el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2009-20 estipula el siguiente criterio:
“Las Municipalidades de centros poblados no tienen competencia para administrar el Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial”
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PRECIOS DE TRANSFERENCIA – MULTA POR NO PRESENTAR EL PDT Nº 3560
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Se les recuerda a aquellos contribuyentes obligados y que no presentaron el PDT Nº 3560 (versión 1.2) correspondiente al ejercicio 2008, que al ser esta una declaración de tipo informativa, la multa generada por la no presentación asciende al 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior, importe que no podrá se inferior al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (Artículo 176 numeral 2 del código Tributario).
Asimismo, se les recuerda que tienen derecho a una rebaja del 100% de la multa si es que los contribuyentes subsanan de manera voluntaria la infracción cometida. |
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APRUEBAN LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
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Dispositivo |
: |
Ley N° 29430 |
Fecha de publicación |
: |
Domingo 8 de noviembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 9 de noviembre de 2009 |
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Mediante la presente ley se modifican los artículos 1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; siendo sus principales implicancias las siguientes:
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El ámbito de aplicación de la ley se extiende a los casos de hostigamiento entre personas con prescindencia de la jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.
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Se incorpora el concepto de hostigamiento sexual ambiental, que es aquella conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de la jerarquía, grado o cargo; creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.
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Con relación a los elementos constitutivos del hostigamiento sexual, se establece que la conducta del hostigador puede ser implícita o explicita y debe tener como finalidad afectar el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento de su trabajo y creando un ambiente de intimidación, hostil y ofensivo.
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Respecto a las sanciones para el hostigamiento sexual, si el hostigador es un trabajador del régimen laboral especial puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con una amonestación, suspensión o despido.
Finalmente, se incorpora en el inciso i) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral que regula las faltas graves pasibles de ser sancionadas con despido el hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de labores. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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SEGUNDA QUINCENA - OCTUBRE 2009
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¿QUÉ OBLIGACIONES LABORALES GENERA EL PAGO DE LA CTS?
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Aspectos tributarios de la venta de acciones de empresas domiciliadas efectuada por sujetos domiciliados y no domiciliados |
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Tratamiento tributario y contable de la compraventa con reserva de propiedad |
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¿Cómo solicitar la emisión del certificado de residencia en el Perú? |
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Jurisprudencia comentada: ¿La morosidad en resolver solicitudes de devolución de percepciones vulnera principios constitucionales? |
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Tratamiento tributario y contable de activos intangibles de duración limitada: NIC 38 |
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Aplicación del Registro de Costos en las empresas de servicios |
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Registro del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil |
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Aplicando los ratios financieros de gestión |
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Aspectos legales de la emisión de certificados bancarios |
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Documento legal: Contrato de constitución del régimen de separación de bienes |
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Procedimiento empresarial: Proceso de disolución de sociedades |
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