VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR

Fecha de publicación

:

Viernes 6 de noviembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Sábado 7 de noviembre de 2009

Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” (2001), no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, mediante la presente resolución ministerial se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral” la cual deberá ser actualizada periódicamente,  precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella. Asimismo, se señala que la resolución ministerial y el texto oficial deberán ser publicados en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: <www.mintra.gob.pe>

La presente, deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 136-2001-TR de fecha 27 de julio de 2001.
 


 

RECAUDACIÓN POR IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) COMBUSTIBLE SE INCREMENTÓ EN EL MES DE OCTUBRE EN 81.3%

La Administración Tributaria informó que en octubre del 2009 se ha incrementado la recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en 81.3%, que refleja un ingreso de 386 millones de nuevos soles en octubre 2009. Uno de los principales factores de este crecimiento se debe al efecto positivo del incremento de las tasas del ISC combustible que se viene aplicando desde la publicación del Decreto Supremo Nº 131-2008-EF. Si bien es cierto, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 167-2008-EF se eliminó el sistema de pagos a cuenta semanales para todos los bienes sujetos al ISC, no obstante ello la recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo no se ha visto disminuido, por el contrario la recaudación ha llegado alcanzar niveles muy altos sobre todo en el impuesto selectivo al consumo combustible que ha experimentado un crecimiento de 372.3% para el mes de octubre 2009.



 

COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

 

Con fecha 06 de noviembre de 2009 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11231-7-2009 de observancia obligatoria, que recogiendo el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2009-20 estipula el siguiente criterio:

“Las Municipalidades de centros poblados no tienen competencia  para administrar el Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial”



 

PRECIOS DE TRANSFERENCIA – MULTA POR NO PRESENTAR EL PDT Nº 3560


Se les recuerda a aquellos contribuyentes obligados y que no presentaron el PDT Nº 3560 (versión 1.2) correspondiente al ejercicio 2008, que al ser esta una declaración de tipo informativa, la multa generada por la no presentación asciende al 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior, importe que no podrá se inferior al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (Artículo 176 numeral 2 del código Tributario).

Asimismo, se les recuerda que tienen derecho a una rebaja del 100% de la multa si es que los contribuyentes subsanan de manera voluntaria la infracción cometida.



 

PODER JUDICIAL EXHORTA A LOS MAGISTRADOS A REQUERIR LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE HABILITACIÓN A LOS ABOGADOS


Uno de los requisitos que los abogados deben cumplir para ejercer el patrocinio de una causa frente al Poder Judicial, es encontrarse debidamente habilitados. Ello, se encuentra establecido en el inciso 2 del artículo 286 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que no puede patrocinar el abogado que ha sido suspendido en el ejercicio  por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito o no se halle hábil conforme al estatuto del respectivo colegio.

En atención a dicho precepto, mediante la Resolución Administrativa Nº 299-2009-PJ, publicada el 29 de setiembre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhorta a los magistrados del país a requerir a los abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual se encuentren registrados.

En ese sentido, informamos a nuestros suscriptores a efectos de que tomen las previsiones del caso y eviten contingencias en los procesos que deseen iniciar o que se encuentren en curso.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

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SEGUNDA QUINCENA - OCTUBRE 2009

 
 

¿QUÉ OBLIGACIONES LABORALES GENERA EL PAGO DE LA CTS?

Aspectos tributarios de la venta de acciones de empresas domiciliadas efectuada por sujetos domiciliados y no domiciliados

Tratamiento tributario y contable de la compraventa con reserva de propiedad

¿Cómo solicitar la emisión del certificado de residencia en el Perú?

Jurisprudencia comentada: ¿La morosidad en resolver solicitudes de devolución de percepciones vulnera principios constitucionales?

Tratamiento tributario y contable de activos intangibles de duración limitada: NIC 38

Aplicación del Registro de Costos en las empresas de servicios
Registro del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil
Aplicando los ratios financieros de gestión
Aspectos legales de la emisión de certificados bancarios
Documento legal: Contrato de constitución del régimen de separación de bienes
Procedimiento empresarial: Proceso de disolución de sociedades




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