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LUNES 2 DE NOVIEMBRE DE 2009 |
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PLAZO PARA EL COBRO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS CESADAS IRREGULARMENTE ESTÁ PRÓXIMO A VENCER
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Según lo dispuesto, hasta el próximo martes 10 de noviembre tienen plazo los beneficiarios de los tres primeros listados de ceses irregulares que optaron por el beneficio de la compensación económica para recoger sus respectivos cheques. Quienes no cumplan con este procedimiento perderán el beneficio y el dinero retornará al Tesoro Público.
Cabe recordar que en Lima y Callao, los beneficiarios deben acercarse a la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En provincias, ante la respectiva Dirección Regional del MTPE. |
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA ALCANCES DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
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En la sentencia recaída en el Expediente N° 01515-2009-PHD/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que mediante un proceso de hábeas data un trabajador o ex trabajador puede solicitar a su empleador información que tenga vinculación con aspectos de su relación laboral.
En el caso materia del proceso constitucional, un ex trabajador requirió a una cooperativa de ahorro y crédito se le otorgue un certificado de su récord laboral, en el cual se especifique el tiempo laborado, las remuneraciones percibidas y el cargo que desempeñaba; asimismo, solicitó que se le emita un certificado de trabajo.
El Tribunal concluyó que el trabajador había ejercido su derecho a la autodeterminación informativa, reconocido en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución. Este derecho protege la capacidad de exigir judicialmente el acceso a la información de registros en los que se encuentran almacenados datos de una persona.
El criterio establecido por el Tribunal resulta importante, pues constituye una herramienta adicional que los trabajadores pueden adoptar a fin de solicitar información a sus empleadores. |
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010
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El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.
Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.
El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un promedio del 1.50%, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se incrementará en promedio del 1.20% con relación al año 2009.
En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).
Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas. |
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PRECIOS DE TRANSFERENCIA – MULTA POR NO PRESENTAR EL PDT Nº 3560
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Se les recuerda a aquellos contribuyentes obligados y que no presentaron el PDT Nº 3560 (versión 1.2) correspondiente al ejercicio 2008, que al ser esta una declaración de tipo informativa, la multa generada por la no presentación asciende al 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior, importe que no podrá se inferior al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (Artículo 176 numeral 2 del código Tributario).
Asimismo, se les recuerda que tienen derecho a una rebaja del 100% de la multa si es que los contribuyentes subsanan de manera voluntaria la infracción cometida. |
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PODER JUDICIAL EXHORTA A LOS MAGISTRADOS A REQUERIR LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE HABILITACIÓN A LOS ABOGADOS
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Uno de los requisitos que los abogados deben cumplir para ejercer el patrocinio de una causa frente al Poder Judicial, es encontrarse debidamente habilitados. Ello, se encuentra establecido en el inciso 2 del artículo 286 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que no puede patrocinar el abogado que ha sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito o no se halle hábil conforme al estatuto del respectivo colegio.
En atención a dicho precepto, mediante la Resolución Administrativa Nº 299-2009-PJ, publicada el 29 de setiembre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhorta a los magistrados del país a requerir a los abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual se encuentren registrados.
En ese sentido, informamos a nuestros suscriptores a efectos de que tomen las previsiones del caso y eviten contingencias en los procesos que deseen iniciar o que se encuentren en curso.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2009
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¿CUÁNDO UN REPRESENTANTE LEGAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A ASUMIR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA?
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¿Procede la deducción del gasto y el crédito fiscal en caso de adquisiciones sustentadas con comprobantes que no reúnen los requisitos del RCP? |
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Procedimiento tributario: Reimputación de deudas ingresadas como recaudación |
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Consulta institucional: ¿El pago realizado a través de un paraíso fiscal a un no domiciliado en él importa la aplicación de precios de transferencia? |
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Jurisprudencia comentada: ¿El artículo 61 de la Ley del IGV e ISC vulnera el principio de reserva de ley? |
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Obligaciones que deberá cumplir toda empresa que contrate a beneficiarios de modalidades formativas laborales |
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¿Se puede afectar los ingresos del trabajador para el pago de deudas? Retención judicial por alimentos y otros casos |
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¿Su empresa utiliza cheques? Conozca las diversas moda-lidades en que pueden emitirse |
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Documento empresarial: Contrato consigo mismo o auto-contrato |
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Procedimiento empresarial: Inscripción de la transferencia de participaciones |
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