JUEVES 28 DE MAYO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

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MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA LABORAL

Dispositivo

:

Ley Nº 29364

Fecha de publicación

:

Jueves, 28 de mayo de 2009

Fecha de vigencia

:

Viernes, 29 de mayo de 2009

Mediante la presente ley se modifican diversos artículos del Código Procesal Civil estableciéndose en su segunda disposición modificatoria la modificación del artículo 32, el inciso 2 del artículo 33, los incisos 3 y 5 del artículo 35, el inciso 2 del artículo 40, el artículo 42; y el artículo 51 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, en lo que respecta al ámbito laboral, con la modificación del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha variado la competencia de las salas y juzgados laborales, estipulándose literalmente lo siguiente:

(i) Las salas laborales conocen:

  1. En grado de apelación, lo resuelto por los juzgados de trabajo.
  2. De los procesos de acción popular en materia laboral.
  3. De las contiendas de competencia promovidas entre juzgados especializados del mismo distrito judicial.
  4. De los conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas, en los casos previstos por ley.
  5. Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación.
  6. La homologación de conciliaciones privadas.

(ii) Los juzgados especializados de trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre:

  1. Impugnación del despido.
  2. Cese de actos de hostilidad del empleador.
  3. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales, cualquiera fuera su naturaleza.
  4. Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de 10 URP.
  5. Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las salas laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale.
  6. Actuación de prueba anticipada sobre derechos laborales.
  7. Impugnación de actas de conciliación celebradas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, reglamentos internos de trabajo y estatutos sindicales.
  8. Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.
  9. Conflictos intra e intersindicales.
  10. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicios económicos al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales, cualquiera fuera su naturaleza, por parte de los trabajadores.
  11. Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.
  12. Demanda contenciosa administrativa en materia laboral y seguridad social.
Las demás materias que nos sean competencia de los juzgados de paz letrados y los que la ley señala.
 

ESTABLECEN SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS

Dispositivo

:

Ley Nº 29365

Fecha de publicación

:

Jueves 28 de mayo de 2009

Fecha de vigencia

:

Martes 21 de julio de 2009

Mediante la presente ley se establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.

Debemos recordar que con fecha 22 de abril de 2009 se publicó el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y aprueba su Texto Único Ordenado, el cual regirá desde el 21 de julio de 2009.

Las principales modificaciones que efectuó el referido decreto supremo, versan sobre la calificación y monto de las sanciones, reformulándose el mecanismo de sanción  a los conductores infractores, en la medida en que se adoptó un sistema de reducción de puntos como consecuencia de las reiteradas violaciones al Reglamento Nacional de Tránsito. Esto último es la gran innovación que aporta la referida modificatoria, siendo que ahora la acumulación de infracciones (puntos) será causal de suspensión de la licencia de conducir.

Complementando la modificatoria anterior, la presente ley crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo un puntaje específico para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, que tiene un máximo de cien (100) puntos para conductor con licencia hábil.

Así, se ha modificado el artículo 28 de la Ley General de Transporte Terrestre que ahora dispone el puntaje que se le asignará a cada tipo de infracción, por ejemplo:

  • Infracción leve:                                   de uno (1) a veinte  (20) puntos.
  • Infracción graves:                               de veinte (20) a cincuenta (50) puntos.
  • Infracción muy graves:                        de cincuenta (50) a cien (100) puntos.
  • Si es ilícito penal:                                cancelación de la licencia.

Finalmente, se establece que la presente ley entrará en vigencia el 21 de julio de 2009, fecha a partir de la cual también regirán las modificatorias al Reglamento Nacional de Tránsito efectuadas por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

 

PRECISAN PARTICIPACIÓN DE LOS ACREEDORES VINCULADOS AL DEUDOR EN EL PROCESO CONCURSAL

Dispositivo

:

Decreto de Urgencia Nº 061-2009

Fecha de publicación

:

Jueves  28 de mayo de 2009

Fecha de vigencia

:

Viernes 29 de mayo de 2009

El presente decreto de urgencia precisa la participación de los acreedores vinculados a los deudores en procedimientos concursales regidos por la Ley General del Sistema  Concursal.

En efecto, en la medida en que el objetivo de la Ley concursal (la recuperación del crédito a través de la asignación eficiente de recursos) y la finalidad de los procedimientos concursales (propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso) pueden verse afectados cuando existan acreedores vinculados al deudor, la presente norma ha establecido las siguientes reglas a los acreedores en casos de vinculación con el deudor:

  1. No podrán solicitar que el deudor sea sometido a proceso concursal de ninguna clase.
  2. No podrán votar en las junta de acreedores cualquiera sea la materia que se trate.
  3. Sus créditos no serán computables para la determinación del quórum y mayorías exigidas por la ley concursal.
  4. Podrán asistir y emitir opinión en las juntas de acreedores.
  5. Sus derechos económicos no se verán afectados.
Estas reglas serán aplicables a todos los procesos, inclusive a los que están en trámite actualmente.
 


 

MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DEL TUO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DEL TUO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Mediante Ley Nº 29364, publicada en la edición de hoy del diario oficial El Peruano, se han modificado los artículos 384, 386, 387, 388, 391, 392, 393, 394, 396, 400, 403 y 511 del Código Procesal Civil, el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el proceso contencioso administrativo y los artículos 32, 33, 35, 40, 42 y 51 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sobre las modificaciones al mencionado código, debemos señalar que se han alterado los presupuestos básicos del recurso de casación (fines, causales, requisitos de admisibilidad y procedencia, trámite del recurso, suspensión de los efectos de la resolución impugnada, actividad procesal de las partes, sentencia fundada, efectos del recurso y el precedente judicial) y del recurso de queja (objeto, interposición y competencia de grado). Asimismo, se ha incorporado el artículo 392-A que establece la procedencia excepcional del recurso de casación.

La modificación del TUO de la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS (29/08/2008), ha establecido que son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el juez especializado y la sala especializada en lo contencioso administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente. Asimismo, en los lugares donde existan los jueces o las salas mencionadas, serán competentes el juez civil, mixto o la sala civil correspondiente. Esta modificación entrará en vigencia a partir del 29/11/2009.

Por otro lado, cabe resaltar que la modificación del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha alterado la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de la República, las Cortes Superiores y los juzgados especializados y mixtos del país.

Finalmente, se han derogado los artículos 385, 389, 390, 398 y 399 del Código Procesal Civil; los dos últimos párrafos del artículo 51 de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional; los incisos 3 y 5 del artículo 33, los incisos 1 y 7 del artículo 35 y los incisos 3 y 4 del artículo 40 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, derogaciones que  entrarán en vigencia a partir del 29/05/2009. En cambio la derogación del artículo 31, el inciso 4 del artículo 33, el inciso 2 del artículo 35 y el inciso 5 del artículo 40 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial entrará en vigencia a partir del 29/11/2009.
 

RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - MAYO 2009

 
 

TRABAJO DE ADOLESCENTES

Sobre los límites de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria

Aplicación práctica de notas de crédito y notas de débito

Solicitud de modificación y/o inclusión de datos consignados en formularios y/o boletas de pago mediante el Formulario Nº 1693

¿Deben los tutores de menores de edad imputar las rentas de estos a las propias, a efectos de la declaración y el pago del Impuesto a la Renta?

Los Decretos Legislativos Nºs. 977 y 978 resultan inconstitucionales por vulnerar el principio de reserva de ley

El control interno
Consideraciones especiales en materia de seguridad y salud de los trabajadores adolescentes

Régimen laboral de los trabajadores adolescentes

Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias
Contrato de distribución con cláusula de exclusividad
¿Es posible establecer la antigüedad de la empresa como factor de evaluación en un proceso de selección?
 
 




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