MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN PROCEDIMIENTOS DE “TRÁNSITO ADUANERO” Y DE “TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA (*)”

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas      Nº 272-2009/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Miércoles 27 de mayo de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 27 de mayo de 2009

Recordemos que la Nueva Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 entró en vigor parcialmente a partir del 17 de marzo del 2009, fecha de entrada en vigencia de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.

En ese contexto se aprueban los procedimientos de “Tránsito Aduanero”  INTA-PG.08 (versión 04) y “Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima” (versión 01), los cuales la nueva normativa establecida por las normas citadas en el párrafo anterior.

Finalmente, se deja sin efecto el procedimiento de “Tránsito” INTA-PG.08 (versión 03) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 615-2008/A publicada el 7 de enero de 2009.

(*) Procedimiento vigente a partir del 27 de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009.
 

RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - MAYO 2009

 
 

TRABAJO DE ADOLESCENTES

Sobre los límites de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria

Aplicación práctica de notas de crédito y notas de débito

Solicitud de modificación y/o inclusión de datos consignados en formularios y/o boletas de pago mediante el Formulario Nº 1693

¿Deben los tutores de menores de edad imputar las rentas de estos a las propias, a efectos de la declaración y el pago del Impuesto a la Renta?

Los Decretos Legislativos Nºs. 977 y 978 resultan inconstitucionales por vulnerar el principio de reserva de ley

El control interno
Consideraciones especiales en materia de seguridad y salud de los trabajadores adolescentes

Régimen laboral de los trabajadores adolescentes

Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias
Contrato de distribución con cláusula de exclusividad
¿Es posible establecer la antigüedad de la empresa como factor de evaluación en un proceso de selección?
 
 




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