LUNES 25 DE MAYO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN DISPOSICIONES PARA EL ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE EXTINCIÓN DE INFRACCIÓN COMETIDA POR DESPACHADORES DE ADUANA - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 110-2009/SUNAT

Fecha de publicación

:

Sábado 23 de mayo de 2009

Fecha de vigencia

:

Domingo 24 de mayo de 2009

El Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas estableció un mecanismo para extinguir la infracción tipificada en el numeral 6 del inciso b) del artículo 105 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.

En efecto, la referida infracción, “Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no haya cumplido con las formalidades previstas para su aceptación”, podrá acogerse al beneficio realizando lo siguiente:

El despachador de aduanas debe pagar hasta el 12/06/2009 una (01) UIT por cada declaración. La UIT aplicable es la correspondiente al año 2008 que asciende a S/. 3,500, efectuado este pago se extingue la sanción mencionada en el párrafo anterior.

Se indica que el monto a pagar para acceder a la extinción de la infracción no está sujeto a la aplicación de intereses ni al régimen de incentivos establecidos por la Ley General de Aduanas.

El beneficio también comprende a las sanciones que se encuentren pendientes de determinar o notificar por parte de la Administración Aduanera, así como aquellas sanciones que ya han sido notificadas y respecto de las cuales se ha agotado la vía administrativa o no se ha interpuesto recurso administrativo dentro de los plazos legalmente establecidos, siempre que no se haya iniciado la ejecución de la sanción por parte de la Administración Aduanera.
 

DICTAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS TRABAJADORES ESTATALES CESADOS IRREGULARMENTE

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 006-2009-TR

Fecha de publicación

:

Domingo 24 de mayo de 2009

Fecha de vigencia

:

Lunes 25 de mayo de 2009

Como es de conocimiento de nuestros lectores, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2009 se establecieron los beneficios a que podrán acceder los ex trabajadores no incorporados en los tres primeros listados del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; los que deberán optar por uno de los siguientes beneficios:

  1. Jubilación adelantada
  2. Compensación económica
  3. Reubicación laboral

De esta manera, se establece que los ex trabajadores inscritos en el RNTCI deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o a las Direcciones Regionales de Promoción del Empleo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de inscripción, el beneficio al que desean acogerse. Cuando el ex trabajador no realice elección alguna o se comunique fuera de plazo, el beneficio que le corresponderá será la compensación económica.

De otro lado, precisa que para acceder al beneficio de jubilación adelantada el ex trabajador debe contar con una edad mínima de 50 años, en caso de mujeres, y 55 años, en caso de hombres; así como tener un mínimo de 20 años de aportaciones al SNP al 6 de julio de 2007. En el caso de los trabajadores que cumplan con el requisito de edad y no con el del periodo de aportaciones, se les adicionará hasta 12 años de aportes a fin de completar los 20 años requeridos.

Para el acceso al beneficio de la compensación económica se deberá presentar una solicitud según formato, adjuntando documentos legalizados o fedateados que acrediten el tiempo de servicios prestado al Estado, debiendo considerarse para el cálculo todo período laborado para las entidades estatales; el pago se efectuará mediante depósito en el Banco de la Nación a nombre del ex trabajador beneficiado.

Por último, para el caso del beneficio de la reubicación laboral, esta se llevará a cabo en una entidad que tenga el mismo régimen laboral que tuvo el ex trabajador, sin importar la entidad, empresa, sector, o nivel de gobierno en la que prestó servicios. Asimismo, precisa las demás disposiciones aplicativas requeridas para la ejecución de este y los demás beneficios otorgados.
 

AUTORIZAN REALIZACIÓN DE LA “ENCUESTA DE SUELDOS Y SALARIOS EN LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

Dispositivo

:

Resolución Jefatural Nº 136-2009-INEI

Fecha de publicación

:

Lunes 25 de mayo de 2009

Fecha de vigencia

:

Martes 26 de mayo de 2009

Mediante la presente norma se autoriza la realización de la “Encuesta de sueldos y salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao” dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores, en todas las ramas de actividad económica.

Asimismo, precisa que dichas empresas deberán brindar todas las facilidades para llevar a cabo la encuesta y el llenado del formato aprobado por la resolución bajo comentario; dicho formato será empleado para relevar información correspondiente al mes de diciembre de 2008 y abril de 2009.

Las fechas en que se llevará a cabo el recojo de la información será del 18 de mayo al 19 de junio de 2009; quienes incumplan con la entrega de la información requerida serán multados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI.
 

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ESTABLECE PERFILES PARA LA PRIMERA PROMOCIÓN DE GERENTES PÚBLICOS

Dispositivo

:

Resolución de Presidencia Ejecutiva  Nº 013-2009-ANSC-PE

Fecha de publicación

:

Sábado, 23 de mayo de 2009

Fecha de vigencia

:

Domingo, 24 de mayo de 2009

Mediante la presente norma ha sido aprobada la relación de cargos de destino para la asignación de la primera promoción de Gerentes Públicos, la cual estará disponible en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

En ese sentido, se ha dispuesto en un plazo de 60 días hábiles de suscrito el convenio de asignación, las entidades públicas que sean receptoras de Gerentes Públicos se adecuen a los perfiles específicos de los puestos tipo establecidos por la Autoridad  Nacional del Servicio Civil, procedimiento que será gestionado con cada entidad por las Gerencias de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y se les concederá a las entidades públicas un plazo de 15 días hábiles de emitidas las resoluciones de adecuación para remitirlas a dicha entidad.
 

SE MODIFICAN LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE GERENTES PÚBLICOS AÑO 2009

Dispositivo

:

Resolución de Presidencia Ejecutiva  Nº 014-2009-ANSC-PE

Fecha de publicación

:

Sábado 23 de mayo de 2009

Fecha de vigencia

:

Domingo 24 de mayo de 2009

Mediante la presente resolución se modifica la Directiva Nº 002-2009-ANSC-PE, que establece los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos para el año 2009, siendo estos los siguientes:

  1. De manera excepcional se amplía el plazo de las empresas caza talentos para presentar su informe.
  2. Se incorporarán al Cuerpo de Gerentes Públicos aquellos postulantes que hubiesen aprobado el curso de introducción (proceso de selección), quedando en disponibilidad por el plazo de un año para ser asignados a cargos dirección o gerencia de mando medio.
  3. Se dará una acreditación para servir como elegibles a aquellos postulantes que hubiesen aprobado los talleres del curso Introductorio que tendrá validez por un año.

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RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - MAYO 2009

 
 

TRABAJO DE ADOLESCENTES

Sobre los límites de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria

Aplicación práctica de notas de crédito y notas de débito

Solicitud de modificación y/o inclusión de datos consignados en formularios y/o boletas de pago mediante el Formulario Nº 1693

¿Deben los tutores de menores de edad imputar las rentas de estos a las propias, a efectos de la declaración y el pago del Impuesto a la Renta?

Los Decretos Legislativos Nºs. 977 y 978 resultan inconstitucionales por vulnerar el principio de reserva de ley

El control interno
Consideraciones especiales en materia de seguridad y salud de los trabajadores adolescentes

Régimen laboral de los trabajadores adolescentes

Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias
Contrato de distribución con cláusula de exclusividad
¿Es posible establecer la antigüedad de la empresa como factor de evaluación en un proceso de selección?
 
 




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