JUEVES 21 DE MAYO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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EL MTPE Y LA SBS SUSCRIBIRÁN CONVENIO INSTITUCIONAL PARA REGISTRAR EN LAS CENTRALES DE RIESGO DEL PAÍS A LAS EMPRESAS QUE MANTENGAN DEUDAS LABORALES


El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, doctor Jorge Villasante Araníbar, manifestó que actualmente las multas del sector empresarial por incumplimiento de la legislación laboral superarían los 50 millones de nuevos soles. En ese sentido, afirmó que los empresarios que no cumplan con regularizar sus deudas serán registrados en las centrales de riesgo del país, esto gracias a un convenio que el sector trabajo suscribirá con la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

Asimismo, el ministro señaló que las empresas deudoras podrían evitar ser registradas en centrales de riesgos al acogerse a los mecanismos creados por el MTPE para facilitar el pago de multas laborales, como es el caso del fraccionamiento de deudas. Dicho mecanismo implicaría el apersonamiento de los empleadores o de su representante a su sede para convenir el pago fraccionado mediante cuotas fijas durante dos años.
 

RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - MAYO 2009

 
 

TRABAJO DE ADOLESCENTES

Sobre los límites de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria

Aplicación práctica de notas de crédito y notas de débito

Solicitud de modificación y/o inclusión de datos consignados en formularios y/o boletas de pago mediante el Formulario Nº 1693

¿Deben los tutores de menores de edad imputar las rentas de estos a las propias, a efectos de la declaración y el pago del Impuesto a la Renta?

Los Decretos Legislativos Nºs. 977 y 978 resultan inconstitucionales por vulnerar el principio de reserva de ley

El control interno
Consideraciones especiales en materia de seguridad y salud de los trabajadores adolescentes

Régimen laboral de los trabajadores adolescentes

Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias
Contrato de distribución con cláusula de exclusividad
¿Es posible establecer la antigüedad de la empresa como factor de evaluación en un proceso de selección?
 
 




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