LUNES 18 DE MAYO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

APRUEBAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS GERENTES PÚBLICOS CREADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM

Fecha de publicación

:

Domingo 17 de mayo de 2009

Fecha de vigencia

:

Lunes 18 de mayo de 2009

A mediados del año pasado entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1024, que creó el Cuerpo de Gerentes Públicos, con la finalidad de incorporar profesionales altamente calificados al Sector Público.
Así, mediante el presente dispositivo se ha aprobado el Reglamento del Régimen Laboral Especial de los Gerentes Públicos, estipulando entre sus principales consideraciones la forma de selección y acceso al régimen especial, beneficios, obligaciones, supuestos de extinción del vínculo laboral con la entidad receptora y supuestos de exclusión del Cuerpo de Gerentes Públicos.
Entre sus principales consideraciones tenemos:

  • Previa selección, el Gerente Público se incorpora Reglamento del Régimen Laboral  en la fecha en que asume su primer cargo en una Entidad Receptora.
  • Los beneficios laborales que dispone el régimen especial laboral de los Gerentes Públicos son lo siguientes:
  • Remuneración que será aprobada por medio de decreto supremo refrendado por el MEF, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Descanso físico anual remunerado de 15 días calendario, no siendo posible acumular más de dos descansos consecutivos. Por acuerdo entre las partes podrá fraccionarse el descanso vacacional en períodos no menores de cinco días.
  • La jornada de trabajo corresponderá a la que implante cada entidad pública, sin que le sea aplicable la limitación de la jornada laboral máxima y sin generar horas extras.
  • Los Gerentes Públicos serán afiliados regulares de EsSalud, bajo el régimen que establece la Ley Nº 26790- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su Reglamento. En lo que respecta a la seguridad social en pensiones, se ha establecido que podrán optar por el Sistema Nacional de Pensiones bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990, o al Sistema Privado de Pensiones.
  • Tendrán derecho a percibir un pago por traslado, cuando sea necesario un cambio de residencia.
  • Sobre la CTS se ha establecido que sujetarán a las Disposiciones del Decreto Legislativo Nº 650.
  • Los Gerentes Públicos tienen derecho al otorgamiento de defensa legal gratuita como consecuencia del inicio de procesos judiciales, constitucionales, administrativos, arbitrales, investigaciones congresales, policiales y del Ministerio Público, ya sea por omisión, actos o decisiones ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones.
  • El Gerente Público que se encuentre en proceso de reubicación percibirá una remuneración equivalente al 85% del promedio del último año, deducida la asignación por cambio de residencia. No se encuentran en este supuesto aquellos que hayan concluido su vínculo laboral con la entidad receptora como consecuencia de la aplicación de una sanción disciplinaria.
 
 

PLANTEAN DAR SOLUCIÓN A PROBLEMAS GENERADOS EN LA CAJA DEL PESCADOR


Los ministerios de la Producción y Finanzas (MEF) actualmente se encuentran elaborando una propuesta de ley con la finalidad de resolver el actual déficit de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador el cual asciende a 1,000 millones de nuevos soles, este déficit demostraría que la Caja es una entidad privada que se encuentra en la quiebra y que aproximadamente cinco meses no paga sus pensiones a los jubilados pesqueros.

Para hacer frente a esta situación se ha propuesto la creación de un fondo especial de pensiones de los pescadores que sería administrado por la Oficina de Normalización Provisional (ONP). Y dicho fondo sería financiado con el aporte extraordinario de los industriales cuyo monto asciende a 1.95 dólares por tonelada métrica de pescado, creado por el decreto legislativo que establece Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el cual, a pesar de encontrarse vigente desde el 20 de abril del presente año, aún no se efectiviza mediante el pago de los aportes pues estos se iniciarían luego de que se apruebe el proyecto de ley que busca solucionar el problema de los pescadores.

RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.


 

PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2009

 
 

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Aplicación práctica del IGV en las operaciones con no domiciliados

Plazo de depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - NIC 16

¿Cómo solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias en aplicación del artículo 36 del Código Tributario?

¿Los servicios de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración se encuentran afectos al SPOT?

Obligaciones laborales derivadas de la CTS

Supuestos en los que la CTS puede ser afectada
Alcances sobre la factura conformada

Proceso de obtención de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado

Aviso de aumento de capital
¿Por qué la tasa de interés es un instrumento económico- financiero importante?
Los bonos municipales: Instrumentos de deuda para financiar proyectos de inversión
 
 




Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”