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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA FUNDADA EN PARTE DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA LA LEY Nº 28991, LEY DE LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA, PENSIÓN MÍNIMA Y COMPLEMENTARIA, Y RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
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El día 15 de mayo de 2009 se publicó en el diario oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28991, formulada por un grupo parlamentario representado por el congresista Yonhy Lescano Ancieta. Entre los principales argumentos que fundan la acción de inconstitucionalidad se encuentra que la ley cuestionada no pretende defender un retorno irrestricto, sino tan solo parcial; asimismo, se alega que la ley ignora un universo de trabajadores que fueron víctimas de información engañosa, información insuficiente o falta de información al momento de afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Tomando en consideración que la acción de inconstitucionalidad guardaba como pretensión la declaración de inconstitucionalidad de una serie de artículos de la Ley 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensión mínima y complementaria, y régimen especial de jubilación anticipada, el TC fundó en parte la demanda estableciendo lo siguiente:
- Inconstitucional la omisión legislativa consistente en no haber incluido el supuesto de indebida, insuficiente y/o inoportuna información como causal de nulidad del acto de afiliación al SPP. En esa línea, según el fundamento 20 de la sentencia deberá interpretarse como causal de desafiliación del SPP y, por tal motivo, el retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), la acreditación de que la decisión de afiliarse al SPP fue consecuencia de una indebida, insuficiente y/o inoportuna información por parte de la AFP o la Administración Pública.
- Conforme con el fundamento 19 de la sentencia, se declara que al constituir una violación constitucional continuada, no opera plazo de prescripción para solicitar la nulidad del acto de afiliación en los supuestos precitados.
- Se ha establecido como obligación del Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Banca y Seguros y Administración de Fondo de Pensiones; y, la Oficina de Normalización Provisional hacer de conocimiento de los aportantes la causal de desafiliación que es materia de comentario. Dicho supuesto de desafiliación deberá ser difundido en la campaña informativa y en el boletín informativo estipulados en los artículos 3 y 15 de la Ley Nº 28991, respectivamente (fundamento 24 de la sentencia).
- Se exhorta al Parlamento y a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administración de Fondo de Pensiones, a efectos de que en el breve plazo posible implementen las disposiciones normativas para que las pérdidas generadas por la administración de fondos privados de pensiones sean asumidas también por el patrimonio de las AFP, incluyendo un porcentaje de las comisiones que como retribución reciben (fundamentos 36 al 38 de la sentencia).
Finalmente, se ha dispuestos que los alcances interpretativos de la sentencia bajo comentario son de carácter general y vinculante. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2009
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