MIÉRCOLES 13 DE MAYO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN LA LEY QUE ESTABLECE LA AMPLIACIÓN TEMPORAL DE LAS FACULTADES DE LOS INSPECTORES AUXILIARES

Dispositivo

:

Ley Nº 29358

Fecha de publicación

:

Miércoles, 13 de mayo de 2009

Fecha de vigencia

:

Jueves, 14 de mayo de 2009

Recientemente fue publicada la Ley Nº 29346 que modificó la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en lo que respecta a las atribuciones de los supervisores inspectores, inspectores de trabajo y, adicionalmente, se ampliaron las funciones de los inspectores auxiliares. Así, a través de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la ley en mención, se facultó a los inspectores auxiliares para desarrollar todas las funciones propias de los inspectores del trabajo por el plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma (10 de abril de 2009), al término del cual los inspectores involucrados tienen expedito su derecho a ser promovidos con la aplicación de las normas pertinentes.
Mediante la presente la ley se dispone la modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29346, precisando que al término del periodo de dos años por los cuales se extiende las funciones de los inspectores auxiliares, estos tendrán expeditos su derecho a participar en los concursos de promoción interna a que se refiere el artículo 26, literal b), de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

Con la referida modificación se ha precisado que los ascensos en la carrera inspectiva deberán ajustarse a lo establecido sobre la materia en la Ley Nº 28806, dejando de lado la posibilidad de colegir que la promoción se llevaría a cabo de forma automática como erróneamente pudo haber sido interpretado del texto anterior.
 

RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2009

 
 

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Aplicación práctica del IGV en las operaciones con no domiciliados

Plazo de depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - NIC 16

¿Cómo solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias en aplicación del artículo 36 del Código Tributario?

¿Los servicios de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración se encuentran afectos al SPOT?

Obligaciones laborales derivadas de la CTS

Supuestos en los que la CTS puede ser afectada
Alcances sobre la factura conformada

Proceso de obtención de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado

Aviso de aumento de capital
¿Por qué la tasa de interés es un instrumento económico- financiero importante?
Los bonos municipales: Instrumentos de deuda para financiar proyectos de inversión
 
 




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