MARTES 12 DE MAYO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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INFORMACIÓN ENGAÑOSA: CAUSAL DE DESAFILIACIÓN DE UNA AFP



Refiriéndose a la decisión del Tribunal Constitucional  (TC) de incluir como causal de desafiliación de una AFP, la información engañosa que proporcionaron estas en el proceso de afiliación, el prestigioso laboralista Jorge Toyama señaló lo siguiente: “A nivel teórico, está bien, lo que hay que ver ahora es cómo una persona en la práctica logra demostrarlo. No basta alegarlo. No basta con que se diga me engañaron, tendría que probarlo o dar pistas para presumir razonablemente que fue engañado.
 
Explicó que para demostrar que el empleado fue afiliado sin haber obtenido la información adecuada, el trabajador tendría que entregar evidencia física o virtual (correos electrónicos) donde se compruebe el hecho. Estimó que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) deberá emitir una directiva donde se establezcan los requisitos mínimos para que alguien pueda iniciar la desafiliación bajo esta figura.

Toyama concluyó señalando que la decisión tomada por el TC es “muy simpática pero en la práctica es muy complejo que alguien logré acreditar (que estuvo desinformado), pues si no logra demostrar que lo engañaron, no le van a admitir su pedido”.

RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2009

 
 

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Aplicación práctica del IGV en las operaciones con no domiciliados

Plazo de depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - NIC 16

¿Cómo solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias en aplicación del artículo 36 del Código Tributario?

¿Los servicios de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración se encuentran afectos al SPOT?

Obligaciones laborales derivadas de la CTS

Supuestos en los que la CTS puede ser afectada
Alcances sobre la factura conformada

Proceso de obtención de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado

Aviso de aumento de capital
¿Por qué la tasa de interés es un instrumento económico- financiero importante?
Los bonos municipales: Instrumentos de deuda para financiar proyectos de inversión
 
 




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