LUNES 11 DE MAYO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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CREAN REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Y DE ACCIDENTES PERSONALES CON COBERTURA DE FALLECIMIENTO O DE MUERTE ACCIDENTAL

Dispositivo

:

Ley N° 29355

Fecha de publicación

:

09 de mayo de 2009

Fecha de vigencia

:

10 de mayo de 2009

Mediante la presente ley, publicada en el diario oficial El Peruano, se crea el Registro Nacional de Información de Contratos de Seguro de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental, cuya finalidad es brindar información de los asegurados que han celebrado dichos contratos, al fallecimiento de éstos, a fin de que los posibles beneficiarios conozcan dicha situación y, de ser el caso, soliciten a la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.

Dicho registro incorpora información respecto de: i) seguro de vida con cobertura de fallecimiento; ii) accidentes personales con cobertura de fallecimiento; iii) renta vitalicia. Quedan excluidos del registro: i) seguros obligatorios por ley; ii) seguros asociados al Sistema Privado de Pensiones.

Así, cada empresa de seguros deberá mantener una base de datos actualizada, la cual  se efectuará en los siguientes momentos:

  1. A la suscripción del contrato de seguros de vida.
  2. Ante cualquier modificación al contrato de seguros, incluyendo la exclusión o inclusión de beneficiarios.
  3. Al momento de la resolución de los contratos, por causa distinta a la resolución.
  4. Cuando se realice el pago de indemnización a favor de los beneficiarios.

Finalmente, el dispositivo bajo comentario establece que la aseguradora que tome conocimiento del fallecimiento de alguno de sus asegurados queda obligada a comunicar a sus beneficiarios incluidos en la póliza, dentro del plazo de 48 horas la siguiente información:

  1. La existencia y el monto del beneficio contratado a su favor.
  2. El número de la póliza que le otorga la cobertura.
  3. El detalle de los documentos que debe presentar a la empresa de seguros para el cobro de la indemnización.
  4. El plazo que tiene el beneficiario para ejercer su derecho.

En caso de que la empresa de seguros no posea la información necesaria para ubicar a los beneficiarios debe proceder a efectuar la notificación mediante una publicación en un diario de circulación nacional. Asimismo, las empresas aseguradoras deberan publicar mensualmente en un diario de circulación nacional, la relación de personas fallecidas aseguradas respecto de las cuales no haya sido posible ubicar a sus beneficiarios o herederos en defecto de los primeros.

 

RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2009

 
 

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Aplicación práctica del IGV en las operaciones con no domiciliados

Plazo de depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - NIC 16

¿Cómo solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias en aplicación del artículo 36 del Código Tributario?

¿Los servicios de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración se encuentran afectos al SPOT?

Obligaciones laborales derivadas de la CTS

Supuestos en los que la CTS puede ser afectada
Alcances sobre la factura conformada

Proceso de obtención de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado

Aviso de aumento de capital
¿Por qué la tasa de interés es un instrumento económico- financiero importante?
Los bonos municipales: Instrumentos de deuda para financiar proyectos de inversión
 
 




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