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ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE
AL MES DE ABRIL DE 2009
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Dispositivo |
: |
Resolución Jefatural Nº 123-2009-INEI |
Fecha de publicación |
: |
Viernes 1 de mayo de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado 2 de mayo de 2009 |
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Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana (base: diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de abril de 2009, así como su variación porcentual y acumulada.
Meses |
Número índice |
Variación porcentual |
Factor |
Mensual |
Acumulada |
acumulado |
Abr.-08 |
117.54 |
0.15 |
2.34 |
1.023 |
May.-08 |
117.98 |
0.37 |
2.72 |
1.027 |
Jun.-08 |
118.88 |
0.77 |
3.51 |
1.035 |
Jul.-08 |
119.54 |
0.56 |
4.09 |
1.041 |
Ago.-08 |
120.25 |
0.59 |
4.70 |
1.047 |
Set.-08 |
120.93 |
0.57 |
5.29 |
1.053 |
Oct.-08 |
121.67 |
0.61 |
5.94 |
1.059 |
Nov.-08 |
122.05 |
0.31 |
6.27 |
1.063 |
Dic.-08 |
122.49 |
0.36 |
6.65 |
1.067 |
Ene.-09 |
122.62 |
0.11 |
0.11 |
1.001 |
Feb.-09 |
122.53 |
-0.07 |
0.03 |
1.000 |
Mar.-09 |
122.97 |
0.36 |
0.39 |
1.004 |
Abr.-09 |
122.99 |
0.02 |
0.41 |
1.004 |
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ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2009
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Dispositivo |
: |
Resolución Jefatural Nº 124-2009-INEI |
Fecha de publicación |
: |
Viernes 1 de mayo de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado 2 de mayo de 2009 |
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Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al por mayor de Lima Metropolitana (base: diciembre 1994 = 100,00) correspondiente al mes de abril del 2009, así como su variación porcentual y acumulada.
Meses |
Número índice |
Variación porcentual |
Factor |
Mensual |
Acumulada |
acumulado |
Abr.-08 |
187.110328 |
0.29 |
2.52 |
1.025 |
May.-08 |
189.333395 |
1.19 |
3.74 |
1.037 |
Jun.-08 |
192.538918 |
1.69 |
5.50 |
1.055 |
Jul.-08 |
194.645831 |
1.09 |
6.65 |
1.067 |
Ago.-08 |
197.361011 |
1.39 |
8.14 |
1.081 |
Set.-08 |
199.794703 |
1.23 |
9.47 |
1.095 |
Oct.-08 |
200.421960 |
0.31 |
9.82 |
1.098 |
Nov.-08 |
200.154431 |
-0.13 |
9.67 |
1.097 |
Dic.-08 |
198.540960 |
-0.81 |
8.79 |
1.088 |
Ene.-09 |
195.549204 |
-1.51 |
-1.51 |
0.985 |
Feb.-09 |
192.522055 |
-1.55 |
-3.03 |
0.970 |
Mar.-09 |
191.563075 |
-0.50 |
-3.51 |
0.965 |
Abr.-09 |
190.213283 |
-0.70 |
-4.19 |
0.958 |
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LEY QUE PROMUEVE LA INAFECTACIÓN A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
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Dispositivo |
: |
Ley N° 29351 |
Fecha de publicación |
: |
Viernes 1 de mayo de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado 2 de mayo de 2009 |
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Como se venía anunciando hace varias semanas, debido a la crisis económica y financiera mediante la presente norma el Congreso de la República ha establecido la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, con la finalidad de que los trabajadores cuenten con mayor liquidez y así se fomente el consumo interno.
De esta manera, se modifica el artículo 8 de la Ley N° 27735, estableciéndose que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
En el Sector Público, los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Por otro lado, respecto a las aportaciones a EsSalud el monto que abonan los empleadores por este concepto con relación a las gratificaciones legales deberán ser abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Finalmente, la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2010. |
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LEY QUE AMPLÍA TEMPORALMENTE EL PERÍODO DE ACCESO A SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA DESEMPLEADOS
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Dispositivo |
: |
Ley N° 29353 |
Fecha de publicación |
: |
Viernes 1 de mayo de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado 2 de mayo de 2009 |
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Mediante la presente norma se establece un régimen especial temporal del derecho de cobertura de desempleo (latencia) previsto en el artículo 11 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, con el fin de aliviar la situación de los desempleados como efecto de la crisis financiera internacional.
Los afiliados regulares que hayan sido cesados o cuyos contratos de trabajo han sido suspendidos de manera perfecta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con un periodo de aportación no menor de cinco (5) meses en los últimos tres (3) años precedentes al cese o suspensión. Dicho derecho se hace extensivo a sus derechohabientes, de acuerdo con lo siguiente:
Periodos aportados |
Plazo de latencia |
De 5 a 9 meses |
6 meses |
De 10 a 14 meses |
6 meses |
El plazo de latencia se inicia a partir de la fecha en que se hizo efectivo el cese o a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura en el caso de suspensión perfecto del contrato.
Finalmente, se establece que de manera supletoria son aplicadas las disposiciones de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, así como sus normas reglamentarias y complementarias, en tanto no se opongan a la presente ley.
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LEY QUE DISPONE LA LIBRE DISPONIBILIDAD TEMPORAL Y POSTERIOR
INTANGIBILIDAD DE LA DE LA CTS
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Dispositivo |
: |
Ley Nº 29352 |
Fecha de publicación |
: |
Viernes, 1 de mayo de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado, 2 de mayo de 2009 |
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Con la finalidad de incrementar el poder adquisitivo de los trabajadores, lo que repercutirá positivamente en un aumento de la demanda dentro del mercado peruano, y por ende, la generación de mayor empleo, se ha establecido la libre disponibilidad del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de 2009.
Luego, a partir del año 2010, se restringirá progresivamente la disponibilidad de la CTS de acuerdo con el siguiente cronograma:
- De los depósitos efectuados en mayo de 2010, se podrá disponer hasta del cuarenta por ciento (40%).
- De los depósitos efectuados en noviembre de 2010, podrá disponerse hasta del treinta por ciento (30%).
A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis remuneraciones brutas.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades empleadoras deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo será la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la presente norma.
Finalmente, se dispone que esta norma se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2009
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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
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Aplicación práctica del IGV en las operaciones con no domiciliados |
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Plazo de depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - NIC 16 |
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¿Cómo solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias en aplicación del artículo 36 del Código Tributario? |
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¿Los servicios de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración se encuentran afectos al SPOT? |
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Obligaciones laborales derivadas de la CTS |
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Supuestos en los que la CTS puede ser afectada |
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Alcances sobre la factura conformada |
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Proceso de obtención de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado |
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Aviso de aumento de capital |
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¿Por qué la tasa de interés es un instrumento económico- financiero importante? |
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Los bonos municipales: Instrumentos de deuda para financiar proyectos de inversión |
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