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AMPLÍAN PLAZOS MÁXIMOS PARA EL APLAZAMIENTO O APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
N° 080-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Jueves, 29 de mayo de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 2 de junio de 2008 |
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Mediante Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT, se aprobó el reglamento de fraccionamiento de la deuda tributaria solicitado al amparo del artículo 36 del Código Tributario, regulándose en el artículo 4 de dicha norma los plazos máximos de fraccionamiento, aplazamiento y aplazamiento con fraccionamiento otorgado conjuntamente. De otro lado, mediante Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT, se reguló el fraccionamiento, aplazamiento y aplazamiento con fraccionamiento otorgado conjuntamente, del saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento o fraccionamiento obtenido en aplicación del articulo 36 del Código Tributario, denominado refinanciamiento, regulándose en el artículo 4 de dicha norma los plazos máximos para el refinanciamiento de deudas.
Al respecto, mediante la presente normas se amplían, en ambos casos, el plazo de aplazamiento y el de aplazamiento con fraccionamiento otorgado conjuntamente, permaneciendo el plazo de fraccionamiento, de hasta 72 meses, invariable, así tenemos:
Plazos máximos para aplazamiento y/o fraccionamiento de acuerdo con el artículo 36 del Código Tributario (Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT).
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Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento.
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Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento.
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Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.
Plazos máximos para el refinanciamiento de las deudas pendientes de pago correspondientes al aplazamiento y/o fraccionamientos otorgados al amparo del artículo 36 del Código Tributario (Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT).
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Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento.
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Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento.
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Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.
Finalmente, la presente resolución aprueba nuevas versiones del PDT Fracc. 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 687 y del PDT Refinanc. Fracc. 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 689, que estarán a disposición de los contribuyentes en Sunat virtual, cuya dirección electrónica es http:// www.sunat.gob.pe, a partir del 2 de junio del 2008. Las nuevas versiones son:
PDT |
FORMULARIO VIRTUAL Nº |
PDT Fracc. 36 C.T. |
687,Versión 1.4 |
PDT Refinanc. Fracc. 36 C.T. |
689,Versión 1.1 |
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COMISIÓN DE TRABAJO APRUEBA DICTAMEN QUE FIJA LÍMITES EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LAS EMPRESAS EXPORTADORAS DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES
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Actualmente, la contratación de trabajadores en las empresas exportadoras de productos no tradicionales se encuentra regulada por la Ley de Promoción de Exportación de productos no tradicionales, la cual permite a las empresas contratar personal de acuerdo con sus requerimientos de exportación. Esto se debe a que el desarrollo de las actividades de la empresa está condicionado a las órdenes de compra solicitadas desde el extranjero, que lógicamente justifica la contratación temporal de personal. Naturalmente, la finalidad de dicha norma, publicada en el año 1978, fue promover y fomentar la exportación de tales productos, para así obtener mayores beneficios económicos para el sector. |
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No obstante lo referido, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó, por mayoría, un dictamen que limita la contratación de trabajadores mediante sucesivos contratos temporales por varios periodos. Dicho dictamen señala que, cuando la norma en estudio entre en vigencia, los trabajadores que tengan más de 5 años laborando para una empresa exportadora serán considerados como contratados a plazo indeterminado. Por otro lado, aquellos que se encuentren laborando por un periodo menor seguirán siendo contratados de acuerdo con las distintas modalidades que establece el régimen laboral privado. A criterio del presidente de la mencionada comisión, Isaac Serna, no se busca otorgar a los trabajadores estabilidad laboral, sino seguridad laboral.
Finalmente, el parlamentario manifestó también que con la entrada en vigencia de la norma propuesta se les reconocerá una especial protección a los derechos fundamentales de los trabajadores.
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CONGRESO APRUEBA LEY QUE REGULA LA TERCERIZACIÓN COMO MECANISMO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
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Como se recordará, el proyecto de ley elaborado por la Comisión de Trabajo del Congreso sobre la tercerización de servicios se encontraba pendiente de aprobación, debido a algunas observaciones y/o modificaciones planteadas por las diversas bancadas parlamentarias. Es el caso que, en la sesión del día de ayer miércoles 28 de mayo y tras un largo debate, finalmente se aprobó el referido proyecto. |
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Una de las materias que contemplaba el proyecto inicial y que justamente motivaron los principales planteamientos, consistía en la responsabilidad solidaria que pretendía instituirse entre la empresa principal y la empresa tercerizadora para el pago de la remuneración y los beneficios sociales de los trabajadores de esta última. La norma finalmente aprobada, atenuando la propuesta primigenia, dispone que tal solidaridad solo operará durante el tiempo de duración del contrato de servicios y por un año después que concluya el mismo.
Tema adicional es la subcontratación, que en principio se quería eliminar, sin embargo, se permitirá su instauración siempre y cuando las empresas que la realicen cumplan con lo dispuesto en las normas laborales, así como los requisitos exigidos para las empresas tercerizadoras. Así también, se ha eliminado la exigencia de que estas empresas cuenten con equipos propios, no obstante, sí se exigirá que cuenten con infraestructura.
Cabe destacar que el texto final de la norma aprobada aún no ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, por lo que aún no entra en vigencia. |
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Mañana vence el pago de la segunda cuota del impuesto vehicular 2008. |
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Faltan seis días para que venza el pago de AFP en cheque de otro banco. |
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Faltan ocho días para que venza el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008
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TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES |
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Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta. |
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Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación. |
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Pago de valores a través de Sunat Virtual. |
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Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos. |
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Elaboración de un flujo de efectivo. |
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¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos? |
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Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa. |
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Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto. |
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