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ALGUNAS BANCADAS PARLAMENTARIAS NO APROBARON LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA TERCERIZACIÓN
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Las modificaciones realizadas por la Comisión de Trabajo al proyecto de ley que regula los servicios de tercerización, no obtuvieron el consenso de los parlamentarios asistentes a la última sesión de debate. Se ha rechazado, principalmente, aquella propuesta que busca establecer la solidaridad entre las empresas de tercerización y las usuarias respecto al pago de los beneficios sociales y obligaciones de seguridad social de los trabajadores de la empresa tercerizadora.
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Sustentando su posición, el congresista Javier Bedoya manifestó que dicha propuesta podría generar que las empresas de tercerización eludan sus obligaciones laborales.
Por tal motivo, el debate quedó suspendido hasta que la Comisión de Trabajo replantee las modificaciones que propuso, las que serán nuevamente evaluadas en el Pleno. |
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INDECOPI DETERMINA QUE LAS TASAS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES CONSTITUYEN UNA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL
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El día de ayer ha sido publicada en el diario oficial la Resolución N° 0770-2008/TDC-INDECOPI, en virtud de la cual el INDECOPI ha confirmado en todos sus extremos la Resolución Nº 0197-2007/CAM-INDECOPI, declarando que las tasas por inscripción en el Registro Nacional de Proveedores - RPN establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consucode, constituyen una barrera burocrática ilegal que contraviene lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Conviene recordar que la referida norma establece un límite a la cuantía de las tasas por derechos de tramitación para la prestación de un servicio administrativo, al disponer que estas deben ser determinadas sobre la base del costo del servicio prestado. Se debe subrayar, como lo hace el Indecopi, que ello no se traduce en una equivalencia matemática con el costo real o efectivo del servicio administrativo, como ocurre con las tasas por emisión de documentos, sino simplemente que la tasa debe ser determinada en función al costo del servicio brindado.
En el caso concreto, de acuerdo con el Consucode, el costo unitario del procedimiento de inscripción de proveedores del Estado en el RNP ascendía a S/. 447,45. Sin embargo, la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI determinó que dicho costo debía ascender más bien a S/. 67,78. Lo que es más interesante, se estableció que la diferencia entre ambos costos obedecía a que el Consucode había incorporado como uno de los costos del procedimiento de inscripción en el RNP, el financiamiento total del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - Seace, entre otros.
Por ello, además de declarar la ilegalidad de las referidas tasas, la resolución dispone que se adopten las acciones necesarias para que el Indecopi interponga la demanda de acción popular pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 27444 |
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Faltan doce días para que venza el pago de AFP en cheque de otro banco. |
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Faltan catorce días para que venza el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008
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TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES |
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Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta. |
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Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación. |
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Pago de valores a través de Sunat Virtual. |
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Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos. |
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Elaboración de un flujo de efectivo. |
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¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos? |
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Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa. |
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Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto. |
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